viernes, 5 de octubre de 2012

Los Derechos Humanos y el actuar policial


COMENTARIO:
¿ QUIEN DEFINIÓ LAS ATRIBUCIONES DEL INDH QUE HACE UNA DIVISIÓN MUY PROFUNDA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS?.

ME PARECE UNA ABERRACIÓN LA DIFERENCIA, Y CREO QUE DEBE MODIFICARSE, YA QUE LA BALANZA SE INCLINA NEGATIVAMENTE EN CONTRA DE CARABINEROS ¿ Y QUE PASA CON LOS ENCAPUCHADOS SRA. FRIES?

ESTA ES LA JUSTICIA QUE ESTÁ PREDOMINANDO EN CHILE Y QUE N0S TIENEN PARALIZADOS SIN DESARROLLARNOS DEBIDAMENTE.

ESTIMO QUE, LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN SER, PARA TODOS IGUALES Y NO DEBE EXISTIR LA DIFERENCIA QUE CON TANTO ORGULLO TRANSMITE LA SRA FRIES CUYO SUSTENTO, POR DESGRACIA PAGAMOS TODOS LOS CHILENOS ,Y CUYA CREACIÓN DE ESTE INSTITUTO PARCIAL, FUE ,POR VOTACIÓN DE LA DERECHA ( VER VOTACION DE LA ÉPOCA DEL SENADOR UDI LARRAÍN).

JUZGUE UD LECTOR ,SI ES LÓGICO LO QUE ESCRIBE LA DIRECTORA SRA LORENA FRIES. Y REQUIERE UNA PARTICIPACIÓN MAS ECUÁNIME EN LOS PODERES DEL ESTADO.
RUS




Lorena Fries
Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos..

Recientemente la Contraloría General de la República ha emitido un dictamen en el que ratifica las atribuciones de los/as funcionarios/as del Instituto Nacional de Derechos Humanos para ingresar a los vehículos policiales en los que haya personas detenidas, de manera de establecer que las condiciones en las que se encuentran y el trato del que son objeto sean compatibles con los compromisos que el Estado y sus instituciones tienen en materia de respeto a los derechos humanos.


.El ejercicio efectivo de esta facultad, con motivo de la última movilización estudiantil, ha hecho que surjan algunas críticas hacia la labor del INDH, atribuyéndole un sesgo contrario a Carabineros y a su tarea de mantener el orden público, lo que sería confirmado por el hecho de que el Instituto no actúa de modo similar cuando algún carabinero ha sido objeto de ataques o agresiones.

La crítica se basa en la falta de comprensión de un concepto base de la doctrina de los derechos humanos, que su vulneración supone necesariamente una acción u omisión por parte del Estado o, más concretamente, de alguno de sus agentes. Son los Estados, a través de sus representantes, los que se obligan a asegurar que las instituciones que los componen y los funcionarios que los integran actúen siempre dentro del marco del pleno respeto a los derechos de las personas. En cambio, cuando la vulneración del derecho de alguien se produce por acción u omisión de otro individuo, ello cae en la esfera de lo penado o sancionado por la legislación común y se castigará al infractor de acuerdo a lo que dicha legislación disponga respecto del hecho ilícito.

Así, si una persona priva arbitrariamente de la vida o la libertad a otra, se le juzgará por el delito de homicidio o secuestro, según corresponda; si el mismo acto, en cambio, es ejecutado por agentes del Estado, además de su carácter delictual, tales hechos estarán revestidos de la condición de violaciones a los derechos humanos de la persona afectada. En ese sentido, en el contexto de las manifestaciones sociales, criticar cuando Carabineros agrede o maltrata a quienes ejercen pacíficamente ese derecho no puede, de buena fe, asimilarse a avalar la actitud de quienes atacan a la policía o destruyen bienes públicos o privados. El INDH condena todo tipo de violencia, pero es necesario precisar las diferencias. Los primeros vulneran derechos humanos y son objeto del mandato del INDH, los segundos cometen delitos que deben ser perseguidos y sancionados y son materia de competencia de las propias fuerzas policiales y de los tribunales de justicia.

Es imprescindible que exista claridad sobre este concepto puesto que en cualquier sociedad una de las áreas de mayor riesgo de vulneración de los derechos de las personas es precisamente la del accionar policial por el hecho de que son las instituciones policiales las que ostentan el monopolio de la fuerza para el cumplimiento de sus funciones. Este mandato debe, por tanto, ejercerse tanto con eficiencia como con la racionalidad y prudencia necesarias para cautelar que no se convierta en fuente de violaciones de los derechos humanos, lo que hace necesario e ineludible la existencia de formas de supervisión y control independientes, como el del INDH, que garanticen aquello.

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