domingo, 25 de noviembre de 2012

CONCEPCIONES JURÍDICAS EN CASO KRASNOFF





Elvira García Díez • Mejor comentarista • Completa
Tiene toda la razón porque:

Prescripción: figura legal que data desde el año 1925 y que elimina el delito más execrable después de haber pasado 10 a 15 años de su eventual ejecución, sin que se hubiese detectado al o a los presuntos culpables.

* Al respecto es muy importante destacar que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución Nº 2.390, del 26 de Noviembre de 1968, en vigor desde el 11 de Noviembre de 1970, conforme a lo previsto en el artículo 8.1 de la misma, contiene en su artículo 1° las definiciones de “crímenes de guerra” y “crímenes de lesa humanidad” y establece su imprescriptibilidad, cualquiera sea la fecha en que se haya cometido. Pero se debe tener presente que la referida Convención, ha sido aprobada recien con fecha julio de 2009 mediante la ley nº 20.357, no obstante lo anterior l. Esta Ley Nacional con trascedencia Internacional , equivocada e intencionalmente ha sido mal interpretada y difundida tendenciosamente por la justicia chilena, es la que insistentemente se argumenta en Tribunales para justificar las diferentes causas contra los militares que se traducen en condenas y procesos. Por lo tanto existe prevaricación.

Presunción de Inocencia: antigua figura legal que obliga al Juez a cerrar un proceso, si no cuenta con pruebas concluyentes para castigar. En este caso, al afectado se le ha condenado y procesado por esgrimir el sentenciador “fundadas presunciones”, las que son determinadas exclusivamente a base de los dichos de los presuntos afectados, sujetos que comprobadamente han mentido en sus declaraciones. Existen tres querellas presentadas en contra de estos testigos perjuros desde el año 2000. A la fecha, no ha habido ninguna diligencia ni respuesta en relación a las citadas querellas. Asimismo, en todas las causas, ha sido interrogado como “inculpado”, dándose de esta manera la anormalidad en que el respectivo Juez inicia su investigación con una predisposición determinada en contra del futuro procesado.

Sobreseimientos por parte de la Corte Suprema (“cosa juzgada”): en este caso, existen causas por las cuales el Brigadier Krassnoff ha sido condenado y procesado que fueron sobreseídas total y definitivamente por dicho máximo Tribunal Supremo de la República entre los años 1996 y 2002. Pese a ello, las citadas causas fueron ilegalmente reabiertas por tribunales de menor rango, con las consabidas consecuencias. Esta situación inexplicable, ralla en lo absurdo.


Ley de Amnistía: ley totalmente vigente, que cubre posibles ilícitos cometidos por cualquier persona -civiles, militares, terroristas, etc.- entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 11 de Marzo de 1978, relacionados con la anormalidad política que se vivía en aquellos años. En este caso, todas las causas en que han involucrado al perjudicado Brigadier , datan de los años 1974, 1975 y 1976, siendo Teniente de Ejército; es decir que en la eventualidad que éste resultara efectivamente culpable de algún delito, esta ley lo beneficia. Se agrega que esta ley, desde su vigencia a la fecha, ha beneficiado a más de 11.000 personas, entre terroristas, auto-exiliados, presuntos perseguidos del Gobierno Militar, dirigentes políticos, etc.; en cambio, esta ley ha sido aplicada sólo a un militar.



No hay comentarios: