domingo, 28 de abril de 2013

EL DIFICIL TRANCE DE BOLIVIA EN LA HAYA



El difícil trance de Bolivia en La Haya

Bolivia trata de transformar sus meras expectativas -que no tienen valor jurídico y, como tales, no son de competencia de tribunales internacionales- en derechos que, innovando en el léxico jurídico, denomina "derechos expectaticios".

Luis Winter


La expectativa boliviana de tener mar a través de Chile finalmente llegó a los tribunales internacionales. Aunque no descarta la posibilidad de acudir a la Corte Permanente de Arbitraje -razón por la que introdujo a última hora una reserva a su demanda dejando a salvo esta posibilidad-, decidió esta vez acudir a la Corte Internacional de Justicia, la misma que en los próximos meses, en La Haya, zanjará definitivamente el diferendo al que nos arrastró Perú por el límite marítimo vigente desde 1947. En su demanda le pide al más alto tribunal internacional declarar que Chile está obligado a negociar con Bolivia para proporcionarle un pleno acceso soberano al Océano Pacífico, obligación que habríamos violado. Agrega, además, que debemos hacerlo de buena fe, rápidamente, formalmente, en un plazo razonablemente breve y con efectividad. De esta manera, Bolivia trata de transformar sus meras expectativas -que no tienen valor jurídico y, como tales, no son de competencia de tribunales internacionales- en derechos que, innovando en el léxico jurídico, denomina "derechos expectaticios".
El esfuerzo que deberá hacer Bolivia y su equipo jurídico internacional será vital para que la Corte pueda asumir su competencia pues, como señala su propio estatuto y el Tratado Interamericano de Solución Pacífica de Controversias de 1948 (Pacto de Bogotá), los diferendos deben basarse en cuestiones jurídicas internacionales, es decir, en el contenido del derecho internacional. Este último señala en el párrafo 2 de su artículo 36 que las partes contratantes reconocen la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que verse sobre la interpretación de un tratado, en cualquier cuestión de derecho internacional, en la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional, y en la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional. No caben aquí entonces ni las meras expectativas ni las soluciones basadas en cuestiones políticas como la revisión de los tratados.
Es interesante hacer notar en todo caso que, al intentar otra línea argumental, Bolivia deja atrás -por ahora- lo que había sido su Caballo de Troya procesal: pedir la nulidad del Tratado de 1904. La imposibilidad, desde larga data por configurar esta causal excepcional, dado el cúmulo de antecedentes existentes, la habría llevado a escoger en primer lugar un camino distinto. Cuenta también en su contra con el rechazo en 1921 por la Asamblea de la Sociedad de las Naciones de su intento por revisar el Tratado de 1904.
El derecho quebrantado por Chile, señala Bolivia, es la obligación de negociar un acceso soberano al mar, obligación contraída a través de tratados, práctica diplomática y una serie de declaraciones de representantes de alto rango. Se refiere, entre otros instrumentos, al Tratado de Transferencia de Territorio de 1895, a las negociaciones de 1950 y 1977 bajo los gobiernos de González Videla y Pinochet, a la agenda de los 13 puntos iniciada el 2006 y a resoluciones de la OEA y de Naciones Unidas. La sucesión de estos actos en el tiempo, todos relativos a la situación mediterránea de Bolivia, estarían configurando, a juicio del demandante, una obligación cuyo cumplimiento Chile habría violado.
La novedosa argumentación boliviana omite señalar que ninguna de las iniciativas o instrumentos citados está vigente y que varias de ellas fueron descartadas definitivamente por el propio país altiplánico. El Tratado de 1895, por comunicación del ministro boliviano Claudio Pinilla a su par chileno Rafael Errázuriz, la negociación de 1950 por la imposibilidad de acceder a las aguas del Titicaca del que Perú es codueño, y Charaña, por la oposición boliviana al canje territorial y la respuesta peruana a la consulta de Chile. El valor, por otra parte, de las resoluciones de los Organismos Internacionales, salvo casos muy excepcionales, es de mera recomendación.
Prestigiosos internacionalistas han venido elaborando en los últimos años lo que denominan "Actos Concertados No Obligatorios" consistentes en actos frecuentes que, sin ser acuerdos o tratados, están destinados a regir las relaciones mutuas de los estados u orientar sus conductas. Este es el caso de los "Gentlemen's Agreements" del sistema anglosajón, Declaraciones Conjuntas o resultados de negociaciones no concluidas. Ellos, por regla general, no obligan pero podrían en ciertos y determinados casos, y en forma excepcionalísima, llegar a constituir, por su repetición y conciencia de serlo, costumbre o derecho consuetudinario.
Aunque los sofisticados y alambicados razonamientos que se divisan en la demanda de Bolivia difícilmente podrán por sí solos llegar a configurar un caso de relevancia, Chile posee argumentos sólidos basados en el Derecho Internacional y en la misma historia de nuestras relaciones, parte de la cual hemos sido testigos.

El Mercurio.


No hay comentarios: