martes, 25 de junio de 2013

AUTONOMÍA TERRITORIAL DE LAS UNIVERSIDADES


DE CHILE INFORMA EDICIÓN 1.342

Escribe don Fernando Navajas I.
Vicealmirante

A raíz del ingreso de fuerzas de Carabineros a la Casa Central
de la Universidad de Chile, se produjo una discusión, rayana
en la histeria por este supuesto “vejamen”, según algunos.
En la biblioteca del Congreso Nacional y en la Contraloría
General se encuentra toda la documentación relativa a la
supuesta autonomía territorial universitaria.
Mencionaré los aspectos más relevantes de los cuales muchos
hablan y pocos conocen.
La autonomía territorial universitaria, como atributo que
implique la inviolabilidad de sus recintos, no se encuentra
actualmente consagrada en la legislación nacional; si bien se
reconoce la existencia de autonomía universitaria, ella se
circunscribe a tres aspectos: financiero, económico y
administrativo.
Las Universidades se han regido por dos Marcos Normativos,
uno anterior a 1976 y otro posterior a 1976, veremos este
último que es el vigente.
El DFL N°1 del Ministerio de Educación, que fija normas sobre
universidades, publicada en Enero de 1981, dotó nuevamente
de autonomía a las universidades. Definió lo que se entiende
por autonomía y estableció que la autonomía comprende los
siguientes ámbitos:
ACADEMICA: Potestad de la Universidad para decidir por sí
misma como se cumplen las funciones de docencia,
investigación y extensión, planes y programas de estudio.
ECONÓMICA. Permite a la Universidad disponer de sus
recursos para satisfacer los fines que le son propios de
acuerdo con los estatutos y leyes.
ADMINISTRATIVA. Faculta a cada Universidad para organizar
su funcionamiento de la manera que estime más adecuada, de
acuerdo con los estatutos y leyes.
Actualmente el DFL N° 2 del Ministerio de Educación del año
2009, regula lo que entiende por autonomía, manteniendo los
conceptos de autonomía académica, económica y
administrativa, de esta manera, la norma mantienen estos
conceptos de año 1981, haciéndolo extensivos a todos los
establecimientos de educación superior, sin que en ninguno de
los nuevos estatutos y norma se establezca una autonomía
territorial como han pretendido que existe.
De acuerdo con todas las normas que atañen a las
universidades, ninguna de ellas hace mención de esta
supuesta autonomía territorial.
II.- Facultades de Carabineros: La facultad que actualmente
ampara a Carabineros para ingresar a las universidades, se
funda, especialmente, en las normas que regulan la flagrancia.
El artículo 83 del Código Procesal Penal establece como una de
las actuaciones que puede realizar la policía sin necesidad de
orden previa al practicar la detención en caso de flagrancia.
Este concepto fue el que empleó Carabineros por lo tanto
dentro del marco legal.
No me cabe duda que las autoridades universitarias conocen
todas estas regulaciones, por lo tanto basta ya del lloriqueo
político que se ha hecho con este caso.
Tampoco me cabe duda que esta especie de histeria obedece a
motivos de aprovechamiento políticos de la situación.
Conclusiones:
1.- Las universidades gozan de autonomía académica,
económica y administrativa.
2.- No existe la autonomía territorial.
3.- Carabineros al ingresar a la Universidad de Chile actuó
correctamente dentro de las atribuciones que los reglamentos
y leyes le conceden.

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