martes, 25 de junio de 2013

CARTA: FF.AA. Y DESALOJO DE COLEGIOS




Señor Director:

Muy lamentable ha sido la declaración de la alcaldesa Carolina Tohá, al afirmar: "No voy a dejar pasar al Ejército a establecimientos con niños adentro". Como es sabido, en Chile, las Fuerzas Armadas cumplen misiones de orden interior solo cuando se decreta algún estado de excepción constitucional.

Al Ejército, en el caso particular del cumplimiento de sus funciones en las elecciones, de acuerdo al artículo 18 de la Constitución y a la Ley 18.700 (Votaciones Populares y Escrutinios), le corresponde "el resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios..."; para ello se hace cargo de los locales de votación desde el segundo día anterior al acto electoral (artículo 110, Ley 18.700); pero antes, desde el tercer día anterior, ya debe estar funcionando en cada recinto una Oficina Electoral (artículo 54, Ley 18.700). Es más, los responsables de la instalación de las mesas receptoras en los locales designados, de urnas, cámaras secretas, etc., son los alcaldes (artículo 53, Ley 18.700). Y la responsabilidad para que se cumplan estas condiciones previas no recae en las Fuerzas Armadas.

Por eso, también es lamentable que la autoridad política no haya clarificado oportunamente este asunto. El derecho a la información y el deber de informar demandan de la autoridad precisar este tipo de situaciones que pueden ser percibidas de diferentes maneras, incluso, como una suerte de presión hacia los estudiantes al insinuar un eventual empleo de la fuerza militar.

José Miguel Piuzzi C.
General (R) de Ejército 

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