miércoles, 5 de junio de 2013

Diputado Jorge Ulloa presentó proyecto de ley a favor de los presos políticos militares


DE CHILE INFORMA EDICIÓN Nº 1.325


Ayer, el diputado UDI, Jorge Ulloa, junto a otros parlamentarios
que respaldan su propuesta presentó e ingresó en la Oficina de
partes de la Corporación un proyecto de ley (en rigor es una
moción que favorece a los presos políticos militares actuales.
En esencia y de modo similar a como lo hizo el Presidente Lagos
en el pasado para ayudar a los marxistas, se dispone que la
persona que lleva 15 privada de libertad se le concederá su
libertad.
La norma propuesta contiene lo que se denomina “ley
interpretativa’’ al reafirmar la validad y vigencia de la Ley de
Amnistía dictada por la Junta de Gobierno. Favorece también a
los procesados actuales por Derechos humanos.
Ayer mismo, apenas se conoció de la presentación de esta
iniciativa el diario electrónico “El Dínamo’’, claramente de
izquierda tituló:
Arde el Congreso: UDI presenta proyecto que busca amnistía
para criminales de la dictadura
La norma ingresada en su parte resolutiva señala:
ARTÍCULO PRIMERO.
A todos los autores, cómplices o encubridores, de cualquiera de
los delitos contemplados en los artículos 141 ,148 ,150 150A,
1506,255,292,293,294,391,395,396,397,398,399 del Código Penal,
en gradosconsumados, frustrados o tentados, cometidos entre el
11 de septiembre de 1973y el 10 de marzo de 1990, que a la fecha
de entrada en vigencia de la presente ley , se encontraren
cumpliendo una pena impuesta por sentencia definitiva no
superior a presidio mayor o reclusión mayor en su grado medio ,
o no superior a 15años , se les remitirá de pleno derecho
completamente la pena. No será obstáculo para la obtención del
presente beneficio, la circunstancia que la persona haya sido
condenada con anterioridad por crimen o simple delito.
Al conceder este beneficio, el tribunal establecerá un plazo de
observación que no será inferior al de duración de la pena, con
un mínimo de un año y máximo de tres, e impondrá las siguientes
condiciones que le condenado deberá cumplir:
a)Residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesta
por el condenado; y a)Ejercer, dentro del plazo y bajo las
modalidades que determinará la sección detratamiento en el
medio libre de Gendarmería de Chile, una profesión, oficio,
empleo, arte, industria o comercio, si el condenado carece de
medios conocidos y honestos de subsistencia y no posee calidad
de estudiante.
ARTÍCULO SEGUNDO.
El tribunal de primera instancia, de oficio o apetición del
condenado, dictará, sin forma de juicio, audiencia,conocimiento o
citación, una resolución que ordene la aplicaciónefectiva e
inmediata del derecho contemplado en el artículo 1° de la
presenteley: En contra de la resolución que concede la remisión
de la pena, noprocederá recurso alguno, ni aún el recurso de
queja.
ARTICULO TERCERO.
Se concede el beneficio de remisión de la pena, a todos los
autores, cómplices o encubridores, de cualquiera de los delitos
contemplados en los artículos 141, 148, 150,150A, 150B,
255,292,293,294,391,395,396,397,398,399 del Código Penal, en
grados consumados, frustrados o tentados, cometidos entre el 11
de Septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, siempre que la
pena privativa o restrictiva de libertad que le imponga la
sentencia condenatoria no exceda de quince años.
No será obstáculo para la obtención del presente beneficio, la
circunstancia que la persona haya sido condenada con
anterioridad por crimen o simple delito.
Al conceder este beneficio, el tribunal establecerá un plazo de
observación que no será inferior al de duración de la pena, con
un mínimo de un año y máximo de tres, e impondrá las
siguientes condiciones que el condenado deberá cumplir: a)
Residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesta por
el condenado.
Esta podré ser cambiada, en casos especiales, según calificación
efectuada por la sección de tratamiento en el medio
deGendarmería de Chile; y
b) Ejercer, dentro del plazo y bajo las modalidades que
determinará la sección detratamiento en el medio libre de
Gendarmería de Chile, una profesión, ofició, empleo, arte,
industria o comercio, si el condenado carece demedios
conocidos y honestos de subsistencia y no posee calidad de
estudiante.
ARTÍCULO CUARTO_
Todas las personas procesadas como autores, cómplices o
encubridores, de cualquiera de los delitos contemplados en los
artículos 141, 148, 150, 150A , 150 B, 255, 292, 293, 294, 391, 395,
396, 397,398, 399 del Código Penal , en grados consumados,
frustrados o tentados, cometidos entre el 11 de septiembre de
1973 y el 10 de marzo 1990,gozarán de pleno derecho de libertad
provisional durante todo el proceso penal, hasta que la sentencia
definitiva quede firme o ejecutoriada.
En contra de la resolución de decrete la libertad provisional, no
procederá recurso alguno, ni aún el recurso de queja.
ARTÍCULO QUINTO.
Las personas que se beneficien del artículo 1° de la presente ley,
mantendrán la condición de condenados, para los efectos del a
reincidencia o nuevo delinquimiento con posterioridad a la
publicación de la presente ley.
ARTÍCULO SEXTO.
No tendrán aplicación las normas de la ley 18.216 y su
reglamento, en todo aquello que signifique una prohibición,
restricción o limitación a los beneficios contenidos en la presente
ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO.
La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.-

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