lunes, 15 de julio de 2013

CAMPAÑA QUE FALTA RESPETO A SÍMBOLOS PATRIOS




Estimados(as) Camaradas y Amigos(as):

Hago llegar a ustedes un documento que un camarada entregó en la Intendencia Metropolitana, a propósito de
un detalle que detectó en la propaganda de M. Bachelet.
Esta carta también la pueden presentar ustedes en forma particular o por medio de una organización, tanto en Santiago como a las autoridades de su región, así dejarán en evidencia esta afrenta y de pasó obligarán a que los intendentes de cada región cumplan con la ley..

Saludoss.

Nibelungo 88.

Santiago 01 de julio de 2013.



Ref: Denuncia uso erróneo, sistemático e ilegitimo de símbolos patrios
 por parte de candidatura Presidencial de Michele Bachelet Jeria



Sr.
Juan xxxxxxx
Intendente Región xxxxxxxxxxx
Presente


Estimado Señor xxxxxxx:

Por medio de la presente, vengo a denunciar una grave situación que afecta los valores esenciales de la patria, que se fundamenta en el consenso de siglos de desarrollo social, histórico y cultural.

La nación, se funda en acuerdos sociales que reflejan lo que ese grupo humano busca, en nuestro caso la libertad, el desarrollo y la democracia, mismos que nos llevaron a luchar contra la monarquía dominante y así lograr nuestra independencia. En ese camino se establecieron los símbolos patrios, que han sido respetados, prácticamente, en toda nuestra historia republicana, y que hoy son violentados en forma sistemática, grosera e instrumental por parte de particulares que tienen un fin político.

ANTECEDENTES GENERALES:

Con motivo de las elecciones presidenciales de este año, los distintos candidatos han ido difundiendo sus propuestas, o intenciones, mediante campañas comunicacionales.

En el caso de la campaña de la candidata Michele Bachelet Jeria esta campaña, sea por desconocimiento del equipo comunicacional o agencia de publicidad que lleva adelante esto,  o peor aún por negligencia de la misma candidata, ha faltado gravemente al respeto de los símbolos patrios y su forma de uso al utilizar reiteradamente, la banda con los colores patrios en forma invertida como parte de su campaña.

Supongo, que no ha sido su ánimo el vejar dichos símbolos, sino solo refleja la ignorancia y poco valor respecto las tradiciones y los valores nacionales, aunque ella fue Presidente de nuestro país y por protocolo debiese haberse percatado de este abuso.

Este mal uso, que denunciamos, no es puntual sino se hace presente en todos los aspectos comunicacionales de la campaña grafica y audiovisual de esa candidatura, mismos que detallaremos en esta presentación.

A.-       IDENTIFICACION

Antes de detallar esta denuncia,  y de acuerdo a lo expresado en el Articulo Nº 14 de la Constitución Política de la República, que señala: “El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes”, es que quisiera identificarme para dejar constancia de que se trata de un asunto serio y acerca del cual espero respuesta.

Identificación denunciante:
Nombre:  
RUT:  
Dirección:  
Mail:
Celular:  


B.-       DENUNCIA USO ERRONEO, SISTEMATICO E ILEGITIMO DE SIMBOLOS PATRIOS.


Primero:

El Artículo 2º  de la Constitución Política de la República de Chile establece que:

“Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional”.


Segundo:

El Artículo 22 de la Constitución Política de la República de Chile señala que:

“Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales.
Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena”.




Tercero:

El Artículo 112 de la Constitución Política de la República de Chile señala que:


“Al intendente le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región.
La ley determinará la forma en que el intendente ejercerá estas facultades, las demás atribuciones que le correspondan y los organismos que colaborarán en el cumplimiento de sus funciones”.


Cuarto:

El Decreto 1534 del 18 de octubre de 1967, modificado por Decreto 1568 del 28 de febrero de 1984, Determina los emblemas nacionales y reglamenta su uso, refundiendo todas las normativas y alcances respecto el uso de los símbolos patrios, su resguardo y acerca de las sanciones por mal uso de los mismos.

En su Articulo Nº 6 establece que:

 “Siempre que los colores nacionales azul turquí, blanco y rojo se usen en forma conjunta y vertical, en franjas paralelas, estas serán de igual ancho y debera ir el azul a la izquierda del espectador, el blanco al centro y el rojo a la derecha; y siempre que sean usados horizontal o diagonalmente, ocupara el azul la parte superior, el blanco el centro y el rojo la parte inferior”.

Quinto:

El Decreto 1534 del 18 de octubre de 1967, modificado por Decreto 1568 del 28 de febrero de 1984, en su Articulo Nº 10 establece:

“La violación de lo preceptuado en los artículos precedentes autorizara al Intendente o Gobernador para ordenar el inmediato retiro del emblema, sin perjuicio de las sanciones que establezcan al respecto las leyes.
Si la violación se hiciere con ánimo de ultraje, la sanción se sujetara a lo dispuesto en su caso por la Ley de Seguridad Interior del Estado o el Código de Justicia Militar”.

Como señalaba al inicio, estimo que esta situación responde a un alto grado de desconocimiento del equipo político o comunicacional de la campaña en cuestión, hecho agravado por negligencia de la misma candidata, ya que solo refleja la ignorancia y poco cuidado respecto el uso de la banda presidencial, aunque ella fue Presidente de nuestro país.

En Resumen:

1.- La banda presidencial se utiliza en forma ilegitima, con los colores volteados lo que implica que la bandera esta al revés, violando las reglamentaciones vigentes, y con ello faltando el respeto debido a los símbolos patrios. La franja roja, tal como lo muestra el anexo de campaña de la candidata, va en la parte superior, es decir invertido al orden señalado en nuestra institucionalidad.

2.- Este abuso ha sido sistemático, global y con difusión. Tal cual lo demuestran los múltiples ejemplos, que se adjuntan y que son solo una parte limitada de la campaña comunicacional.

3.- El equipo comunicacional de esta candidatura ha sido negligente en el respeto a la institucionalidad presidencial y a la ciudadanía.

Dado todo lo expuesto es que solicito se proceda a:

1.- Ordenar el retiro inmediato del material grafico y audiovisual que incorpore este error. Indicando la necesidad de que sea reemplazado por material grafico que respete la Constitución y las leyes.

2.- Se apliquen las sanciones que establece la ley, en términos de multas y denuncias, a quienes sean responsables de instalar y difundir erróneamente e ilegítimamente, en forma sistemática, los símbolos patrios, más aún en forma tan reiterada y grosera.

3.- En caso de que no se aplique la ley por parte de los responsables,  entonces les sea aplicada la ley de probidad funcionaria a quienes no retiren dicho material correspondiéndoles hacerlo. Contravención al principio de la probidad administrativa (Art. 62 nº7 DFL 1/19.653). Medidas disciplinarias (Art. 119 de Estatuto Administrativo). Procedencia de Destitución, Dictamen N° 178-2007.

4.- Si por otra parte, se insiste en realizar la instalación de estos elementos gráficos y audiovisuales, se aplique lo dispuesto en la ley de Seguridad Interior del Estado.

Se adjunta:
Anexo Nº1 Muestra Grafica de Campaña de la Referencia

Atentamente

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RUT:      


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