jueves, 8 de agosto de 2013

JUECES INDEPENDIENTES

Amigos

En El Mercurio el reputado abogado Pablo Rodriguez se pregunta porque los políticos intervienen en la designación de los Jueces en tanto que los Jueces en nada intervienen en la designación del Pdte de la Rpca o del Senado.

El articulo es farragoso, digamos latoson, pero aun así vale la pena leerlo.
La tutela politiquera en la designación de los Jueces es un escándalo que explica tanto fallo "raro". Ahí esta la madre del cordero.

Jueces independientes





Pablo Rodríguez: "...no hay atentado más escandaloso a la independencia judicial que el procedimiento de designación de quienes integran el máximo tribunal del país...".

Toda concepción racional de la "justicia" supone, como presupuesto prioritario, la independencia de los jueces. Si el llamado a resolver los conflictos que se promueven en el orden temporal está comprometido con una determinada posición política, ideológica o religiosa, el ejercicio de la jurisdicción se transforma, casi siempre, en un sainete, en donde solo se halla teatralidad, aspaviento y apariencia. La independencia de los jueces está ligada al mecanismo mediante el cual se los designa o promueve en la carrera judicial. Cuando dicho procedimiento compromete la imparcialidad o facilita de cualquier manera la dependencia de quienes están encargados de administrar justicia, caeremos, irremediablemente, en lo que podría calificarse de sometimiento o vasallaje.

El problema que señalo constituye una de las barreras más difíciles de despejar en nuestro ordenamiento jurídico. Se ha pregonado con insistencia que la designación de los ministros de la Corte Suprema está legitimada por la intervención de los tres poderes del Estado (la Corte Suprema eleva a consideración del Presidente de la República una cinquena, éste propone al Senado un nombre, quedando designado solo si el candidato reúne la aprobación de dos tercios de los senadores en ejercicio).

El sistema indicado constituye, a nuestro juicio, la negación más rotunda de lo que debe ser la carrera judicial. ¿Acaso intervienen los tribunales de justicia en la elección del Presidente de la República o en la composición del Senado? ¿Por qué, entonces, se menoscaba la independencia judicial, condicionando la designación y promoción de los jueces a la voluntad de los otros poderes del Estado cuya génesis es esencialmente político-electoral?

La práctica ha llevado el ejercicio de estas facultades a extremos inaceptables. Sin el menor escrúpulo, el nombramiento de un ministro de la Corte Suprema se gesta en una negociación política, en la cual se pondera la supuesta tendencia ideológica del postulante, analizándose, incluso, el contenido de sus fallos (con infracción del mandato constitucional), sin perjuicio de un examen que se rinde ante una comisión del Senado. En otros términos, no hay atentado más escandaloso a la independencia judicial que el procedimiento de designación de quienes integran el máximo tribunal del país.

La única forma de asegurar la existencia de jueces imparciales es crear un mecanismo interno que garantice que su incorporación o ascenso se ajustará a factores objetivos, susceptibles de medirse con transparencia, y sin participación de poderes externos. Para rechazar esta proposición se afirma que ella conduce a la creación de "castas judiciales", que se forman e integran por quienes detentan los cargos de mayor jerarquía en la judicatura. Sin perjuicio de que esta objeción puede superarse con una normativa adecuada que consagre inhabilidades y correctivos, es preferible una "casta judicial" a un remedo de tribunal comprometido y politizado.

Mientras subsista el mecanismo descrito, todo esfuerzo destinado a dignificar estas funciones será vano e inútil, y subsistirá en la ciudadanía la sospecha de parcialidad.

Desde otra perspectiva, se advierte un propósito constante y obstinado de debilitar la competencia y atribuciones de la Corte Suprema, en particular, y de los tribunales ordinarios, en general. Lo primero se constata ante planteamientos destinados a restarle el ejercicio de la superintendencia directiva y correccional sobre todos los tribunales del país (función asignada también en la Constitución), inclusive eliminar el recurso de casación -instrumento llamado a uniformar la interpretación de la ley- y que da a nuestro modelo judicial su verdadera fisonomía. Lo segundo se manifiesta en la constante transferencia a la administración de conflictos de carácter jurisdiccional, eludiendo el juzgamiento de los tribunales ordinarios, y en la constante creación de tribunales especiales que sustraen materias propias de su competencia.

Sin evaluar los antecedentes que dejamos expuestos, se ha ido erosionando la estructura y funcionamiento de los tribunales de justicia, comprometiendo cada día más su independencia y dando cabida a intereses políticos que terminarán por destruirlos. Cuando, con cualquier pretexto, los jueces no acatan el mandato de la ley; cuando por sobre los intereses jurídicamente protegidos se opta por aquellos que se consideran políticamente preponderantes; y cuando las instituciones fundamentales son sometidas al asedio ideológico, no cabe sino reconocer que estamos siendo arrastrados a una crisis cuyas consecuencias nadie está en situación de prever.

No se trata de ser alarmista ni de buscar conspiraciones imaginarias. Lo que interesa es hacer conciencia de que todavía es hora de encarar esta verdadera trampa institucional.

Pablo Rodríguez Grez
Decano
Facultad de Derecho
Universidad del Desarrollo





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