miércoles, 3 de junio de 2009

ARGENTINA: CARTA, " GENERAL PREMIADO"


Escribe Marta Domínguez Matheu

QUERIDOS AMIGOS TODOS:

EN DÍAS ANTERIORES AGRADECÍ AL GENERAL ARTUSO (COMANDANTE DEL TERCER CPO DE EJÉRCITO), EL TRATO HUMANITARIO, DE SENSIBILIDAD, DE ESENCIA DE BIEN HACIA MI FLÍA MILITAR QUÉ ORDENABA LA COMANDANTE TERESA, FUERAN RETIRADOS DEL CUARTEL UNIÓN EN CÓRDOBA Y TRASLADADOS A BOUWER.
NO TENGO EL GUSTO DE CONOCER ESTA GENERACIÓN QUÉ INTEGRA LA PLANA MAYOR DEL EJÉRCITO MONTONERO (perdón argentino), PERO TENGO ENTENDIDO QUÉ LUEGO DE TAN SENTIDA DESPEDIDA CON LOS QUÉ COMPARTIÓ CÓMO JESÚS LA “ULTIMA CENA”, EL GRAL. FUÉ PREMIADO...


EN EL MES DE JUNIO SERÁ TRASLADADO A BUENOS AIRES, CREO QUE AL I.O.S.E (LUGAR DÓNDE YA ESTUVO). TAMBIÉN SEGÚN FUENTES MUY CREÍBLES TUVO UNA MALVERSACIÓN DE FONDOS EN NEUQUÉN CUÁNDO FUE JEFE DEL BATALLÓN DE INGENIEROS (PROBLEMA QUÉ SACÓ BIEN POR UN EXCELENTE ABOGADO).
A ESTE TIPO DE GENTE SIN ESCRÚPULOS, TRAIDORES DE SUS CAMARADAS, CÓMO SCHURLEIN O UN BANQUITO VENDINI ¿ACUSADO DEL MISMO PECULADO?, SE LOS PREMIA CON DESTINOS DÓNDE TIENEN EL MANEJO DE DINERO DE LOS POBRES AFILIADOS QUÉ NECESITAN ESTA OBRA SOCIAL.
ÉSTE ES EL PREMIO DE LA “comandante Teresa” Garré Abal Medina. ¡¡QUÉ RECUERDOS ESE NOMBRE!!, SE HABLA EN MI DOCTA DE UN “ZURDO CORDOBAZO”, DE UN MILITANTE DE EXTREMA IZQUIERDA CÓMO UN TOSCO, DE UN MOVIMIENTO SOCIAL GESTADO POR ASESINOS QUÉ DESARMARON CÓRDOBA. PERO NO SE HABLA QUÉ ESE DÍA FUE EL DÍA DEL EJÉRCITO Y QUÉ HABÍAN SECUESTRADO AL GENERAL ARAMBURU LOS JÓVENES IDEALISTAS CÓMO ABAL MEDINA, FIRMENICH ETC. CRÍMEN QUÉ DESCARADAMENTE NARRARON POR TELEVISIÓN. ÉSE ES EL ABAL MEDINA DE GARRÉ...
PERO REGRESANDO AL GRAL ARTUSO, UNA VERGUENZA MÁS PARA LO QUÉ DICE LLAMARSE EJÉRCITO ARGENTINO. LA COMANDANTE MONTONERA ES LA QUÉ DA LAS ÓRDENES, Y LOS TÍTERES OBEDECEN ÓRDENES INDIGNAS.

VEREMOS QUÉ VERDUGO QUEDA EN SU REEMPLAZO, SEGURAMENTE OTRO TRAIDOR DEL QUÉ PRONTO AVERIGUAREMOS SU CURRICULUM.
NO SE SALVARÁN DE SER ESCRACHADOS POR NOSOTROS, LA FLÍA MILITAR, AUNQUE SEA A TRAVÉS DE MIS MUY SENTIDAS PALABRAS... NO TIENEN DIGNIDAD SEÑORES, ENVIAR A SOLDADOS PATRIOTAS A MANOS DE ASESINOS MARXISTAS, LAVÁNDOSE LAS MANOS (CÓMO BALZA AL QUÉ NO LE HICIERON NADA, CÓMO A VENDINI, SCHURLEIN ETC).

¿QUÉ PASA CAPITANA CAMPS, USTED QUÉ HIZO LA INVESTIGACIÓN?, ¿PIDIÓ CÁRCEL PARA ÉSTOS LADRONES?

TODO CORRUPTO Y TRAIDOR DEBE SER MANDADO AL FRENTE CON LA AUTORIDAD QUÉ ME COMPETE HABLAR, DE SER MUJER DESCENDIENTE DE CUATRO GENERACIONES DE OFICIALES DEL EJÉRCITO ARGENTINO (PERO DEL PATRIOTA Y SANMARTINIANO), NO DEL DE LOS JUDAS QUE LOS ENTREGAN A LOS SUBVERSIVOS Y POR LOS CUÁLES NO SE JUEGAN (PORQUE ESTAN EN EL CURRO, O EN EL MIEDO QUÉ LE TIENEN A LOS ddhh DE ASESINOS MARXISTAS).
SERÁ NO MUY LEJOS EL DÍA QUÉ LA JUSTICIA DE DIOS LOS JUZGARÁ A USTEDES... SUS SUCIAS CONCIENCIAS NO DISFRUTARÁN EN PAZ EL MAL QUE HICIERON A SUS HERMANOS...

NO TEMAN AMIGOS, Y DEN A CONOCER TODA IRREGULARIDAD...
¡¡¡HAY QUÉ DECIR DE FRENTE LO QUE SON!!!

SERÁ JUSTICIA.
Marta Domínguez Matheu

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¿COMO QUE NO HAY PEGAS?


"Claudia Serrano, ministra del trabajo. Patricio Tapia, su cónyuge, Gte Gral Correos. Verónica Serrano, su hermana, Directora Nacional Arquitectura MOP. Alejandra Serrano, su hermana, Directora Centro Cultural Palacio La Moneda. Víctor Serrano, su hermano, Director Operaciones Jardines Infantiles Fundación Integra. Los pitutos se dan en todos lados, pero no deja de ser chistoso que sea "ministra del trabajo"




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DICTAMENES DE CONTRALORIA AÑO 2007 Y 2009 QUE INFORMA A SENADORES QUE MIR ES UNA EMPRESA.


DICTAMEN CONTRALORÍA DECLARANDO QUE MIR ES UNA EMPRESA AÑO 2007

ID Dictámen: 045431N07 Ver
Indicadores de Estado
Nuevo NO Reactivado SI Alterado NO
Nº Dictámen 45431 Carácter NNN Fecha 10-10-2007
Origenes TRR
Abogados
SMC
Destinatarios
Coordinadora Nacional Programa de Reconocimiento al Exonerado Político Ministerio del Interior

Texto
En el evento que el Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, en su calidad de empleador,
utilizaba hasta el 11/9/73, los servicios materiales o intelectuales de una o más personas en virtud de
un contrato de trabajo, aquellos servidores que laboraban en esa colectividad y que, por imperativo
del DL 77/73 que puso término a dicho movimiento ideológico perdieron su fuente de trabajo por
razones de orden exclusivamente de carácter político, han cumplido la exigencia de haberse
desempeñado en una empresa habilitándolos para acceder a los beneficios de la ley 19234 sobre
exonerados políticos, siempre que cuenten con una declaración de exonerado político y reúnan,
además, las exigencias para configurarlos. Aunque la ley citada definió el concepto de "empresa"
para la procedencia de los beneficios que contempla, procede acudir al art/3 del Código del Trabajo
el que para fines de la legislación laboral y de seguridad social, define como empresa a toda
organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el
logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal
determinada. Entonces, para los fines analizados, el concepto referido es amplio, constituyendo sus
elementos básicos, la organización, dirección, fines determinados e individualidad legal,
características que pueden reunirse en cualquiera persona o institución empleadora privada y
comprende a todo tipo de empresa, por lo cual es dable entender que el MIR asume ese rol y es
asimilable a una empresa, en la medida que esa colectividad reunía los citados elementos, ya que
contaba con una organización y estructura definidas, bajo una dirección, para el logro de
determinados objetivos y se encontraba reconocido por los DL 77/73 y DL 202/73 y Dto 1726/73
Interior. Por ende, cabe entender que los trabajadores que de ese movimiento dependían han podido
acceder a los beneficios que por gracia concede la ley aludida, pues lo contrario significaría
marginarlos de los beneficios que ella concede pese a haber laborado en un organismo al cual la
autoridad puso término en virtud de consideraciones de carácter político y que por tal motivo
perdieron su fuente laboral, lo que sería contrario a la finalidad perseguida por el legislador
mediante la dictación de dicho texto, que tiene un carácter eminentemente reparatorio, creando así
discriminaciones arbitrarias, que vulneran el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el
art/19 Num/2 de la Constitución. Deja sin efecto toda jurisprudencia en contrario.
Acción
Aplica Dictámenes 26974/98, 56356/2005, 21916/95; Reconsidera Dictámenes 25900/2006,
55760/2003
Fuentes Legales
Ley 19234 art/3 inc/1, Ley 19234 art/3 inc/3, DL 77/2007
DL 1697/77, Dto 1726/73 Inter, Pol art/19 Num/2
Dto 100/2005 Sepre, ctr art/3, dfl 1/2002 traps
Descriptores
trabajadores exonerados MIR, empresa
Documento Completo
N° 45.431 Fecha: 10-X-2007
La Coordinadora Nacional del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio
del Interior, hace presente que diversas resoluciones que otorgaban beneficios previsionales en
conformidad a la ley N° 19.234 y disposiciones que la han complementado, a trabajadores del
Movimiento de Izquierda Revolucionaria –MIR- exonerados el 11 de septiembre de 1973, no han
sido registradas por esta Contraloría General, considerando que dicha agrupación no estaría
comprendida en el concepto de empresa que señala el artículo 3° de esa Ley de Exonerados
Políticos.
Agrega que, por extensión, los beneficios de dicha ley se hicieron aplicables a los trabajadores de la
Central única de Trabajadores y a los de los partidos políticos intervenidos por la autoridad militar o
a los de las empresas, a las cuales les puso término, como sería el caso del MIR, que aun cuando fue
una agrupación de hecho, podría quedar comprendida en el concepto de empresa, predicamento
sustentado en el dictamen N° 21.916, dé 1995. Pide, por tanto, se deje sin efecto el dictamen N°
25.900, de 2006, que denegó similar petición.
Previo a la resolución del problema que plantea la consulta, es necesario manifestar que por el
impugnado dictamen N° 25.900, de 2006, esta Contraloría General concluyó que atendida la
naturaleza del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, no era posible incluirlo dentro de aquellas
entidades públicas o privadas a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 19.234, de modo que las
personas que se hubieren desempeñado como trabajadores del mismo han carecido del derecho a
configurar los beneficios conferidos en dicho texto.
Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con hacer presente, en primer término, que el
artículo 3° de la ley N° 19.234 dispone en su inciso primero que los ex funcionarios de la
Administración Pública centralizada y descentralizada, y de las demás instituciones que indica,
exonerados por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y
el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio
del Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensiones no
contributivas, por gracia, que esa ley contempla.
A su vez, el inciso tercero del mismo precepto agrega que para obtener los beneficios a que alude el
señalado inciso primero, se entenderán incluidos los ex trabajadores de empresas privadas
intervenidas por la autoridad pública o de aquellas a las que ésta les hubiese puesto término, que
hubieran sido despedidos durante la intervención o con ocasión del término de las mismas dispuesto
por la autoridad.
De dicha normativa, como puede apreciarse, se desprende que el otorgamiento de los beneficios que
la ley N° 19.234 regula está supeditado a la circunstancia de que los titulares de los mismos hayan
sido trabajadores de las entidades que allí se indican, despedidos durante el período comprendido
entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, cuyas exoneraciones hayan sido
motivadas por razones estrictamente de orden político y que en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10 del mismo cuerpo de leyes, cuenten con una declaración de exonerado político, hecha en
forma privativa por el Presidente de la República.
La condición de "trabajadores" que deben acreditar los beneficiarios de las pensiones no
contributivas ha sido sustentada reiterada e invariablemente por la jurisprudencia de esta Entidad de
Control, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.974, de 1998 y 56.356, de 2005.
Por otra parte, debe recordarse que entre los beneficiarios de las pensiones no contributivas, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.234, aparte de los trabajadores de las
empresas autónomas del Estado, están comprendidos, asimismo, los de las empresas privadas a las
que esa misma autoridad les puso término, aunque no se hayan encontrado intervenidas.
Así se desprende de la historia fidedigna del establecimiento de la ley N° 19.234 -Sesiones N°s. 26
y 27, de 26 de noviembre y 9 de diciembre de 1992, respectivamente, de la Cámara de Diputados,
Legislatura Extraordinaria- ya que por indicación del Ejecutivo se agregó a la categoría de
exonerados políticos de las empresas privadas intervenidas, a los trabajadores de las empresas a las
que la autoridad puso término, y que por ello hubiesen sido despedidos en esa oportunidad,
quedando de manifiesto la intención del legislador de incorporar al proyecto a los exonerados
políticos de empresas que no fueron intervenidas por la autoridad pública, pero que fueron cerradas
por ésta.
Luego , en lo que respecta al problema puntual que se analiza, cabe precisar que no obstante que el
legislador de la ley N° 19.234 no definió el concepto de "empresa", para la procedencia de los
beneficios que ella contempla, ante este vacío legal es necesario acudir a la normativa general
contenida en el Código del Trabajo, cuyo artículo 3°, para los efectos de la legislación laboral y de
seguridad social, define como empresa a toda organización de medios personales, materiales e
inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales; culturales o
benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. Así lo ha sostenido la jurisprudencia de
este Organismo, entre otros, en el dictamen N° 21.916, de 1995.
En este sentido, es necesario manifestar, entonces, que, para los fines que interesan, el concepto
referido es amplio, constituyendo sus elementos básicos, la organización, dirección, fines
determinados e individualidad legal, características que pueden reunirse en cualquiera persona o
institución empleadora privada y comprende a todo tipo de empresa, por lo cual es dable entender
que el Movimiento de Izquierda Revolucionaria asume ese rol y es asimilable a una empresa, en la
medida que esa colectividad reunía los citados elementos, ya que contaba con una organización y
estructura definidas, bajo una dirección, para el logro de determinados objetivos.
En un distinto orden de consideraciones, es útil señalar que aun cuando el Movimiento de Izquierda
Revolucionaria no constituyó propiamente un partido político, sino que un movimiento ideológico,
como se expresara en el oficio N° 55.760, de 2003, es indudable que su existencia aparece
claramente identificada por el legislador como un "movimiento político" a través de los decretos
leyes N°s 77 y 202, ambos de 1973, y del decreto de Interior N° 1.726, del mismo año, entre otros,
debiendo destacarse especialmente el aludido decreto ley N° 77 que declaró ilícitos y disueltos a los
partidos políticos que señala y a "todas aquellas entidades, agrupaciones, facciones o movimientos
que sustenten la doctrina marxista o que por sus fines o la conducta de sus adherentes sean
sustancialmente coincidentes con los principios y objetivos de dicha doctrina...", como era el caso
del MIR. Este mismo principio fue reiterado, más tarde, por el decreto ley N° 1.697, de 1977.
Por lo tanto, cabe entender que los trabajadores que de ese movimiento dependían han podido
acceder a los beneficios que por gracia concede la ley N° 19.234, pues la admisión de un criterio
diverso implicaría dejarlos al margen de los beneficios de dicho texto legal, no obstante
desempeñarse en un organismo al cual la autoridad puso término en virtud de consideraciones de
carácter político y que por tal motivo perdieron su fuente laboral, lo que sería contrario a la
finalidad perseguida por el legislador mediante la dictación de dicho cuerpo legal, que tiene un
carácter eminentemente reparatorio, creando así discriminaciones arbitrarias, que vulneran el
principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política.
Tales circunstancias conducen inevitablemente a colegir, por consiguiente, que si la citada
agrupación, en su calidad de empleador, utilizaba hasta el 11 de septiembre de 1973, los servicios
materiales o intelectuales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo, aquellos
servidores que laboraban en esa colectividad y que, por imperativo del mandato impuesto por dicho
decreto ley, que puso término, entre otros, a la existencia del Movimiento de Izquierda
Revolucionaria, perdieron su fuente de trabajo, precisamente, por razones de orden exclusivamente
de carácter político, han cumplido la exigencia de haberse desempeñado en una empresa a la que la
autoridad puso término, habilitándolos para acceder a los beneficios que otorga la ley N° 19.234,
sobre exonerados políticos, siempre, por cierto, que cuenten con una declaración de exonerado
político y reúnan, además, las exigencias para configurarlas.
En razón de lo expresado, se deja sin efecto toda jurisprudencia que contenga un criterio diverso al
sustentado en el presente informe, particularmente los dictámenes N°s. 25.900, de 2006 y 55.760,
de 2003.

DICTAMEN CONTRALORÍA DECLARANDO AL MIR COMO EMPRESA AÑO 2009.

ID Dictámen: 025489N09 Ver
Indicadores de Estado
Nuevo SI Reactivado NO Alterado NO
Nº Dictámen 25489 Carácter NNN Fecha 15-05-2009
Origenes TRR
Abogados
SMC
Destinatarios
Presidente Senado
Texto
El Movimiento de Izquierda Revolucionaria ha debido ser considerado como una empresa para los
fines de la Ley de Exonerados Políticos. Los antecedentes tributarios del MIR son de competencia
del Servicio de Impuestos Internos. Las cotizaciones de los trabajadores del movimiento aludido
han podido integrarse mediante el mecanismo de "pago por subrogación o pago por un tercero" con
el fin de cumplir la exigencia de tenerlas vigentes al 11/7/73.
Acción
Confirma Dictamen 45431/2007
Fuentes Legales
Ley 19234 art/3 inc/3, DL 77/73, DL 202/73, CTR art/3
DL 830/74, DFL 7/80 Hacie, DFL 1/2002 Traps
Descriptores
Ley Exonerados Mov. Izquierda Revolucionaria, MIR
Documento Completo
N° 25.489 Fecha: 15-V-2009
Los señores Baldo Prokurica Prokurica y José Luis Alliende Leiva, Vicepresidente y Secretario
General (S), respectivamente, del Senado de la República, a instancias del Honorable Senador señor
Jorge Arancibia Reyes, solicitan de esta Contraloría General la aclaración del dictamen N° 45.431,
de 2007, en cuanto concluyó que en la eventualidad que el Movimiento de Izquierda Revolucionaria
-MIR- en su calidad de empleador, utilizara hasta el 11 de septiembre de 1973, los servicios
materiales o intelectuales de una o más personas, en virtud de un contrato de trabajo, aquellos
servidores que por razones estrictamente de orden político, perdieron su fuente laboral, han podido
acceder a los beneficios que contempla la ley N° 19.234, por haberse desempeñado en una empresa,
siempre que cuenten con una declaración de exonerado político y reúnan las demás exigencias que
previene la ley.
En relación con el citado dictamen, los interesados solicitan que se determinen, particularmente, los
antecedentes que indujeron a este Organismo Contralor a sostener que dicho Movimiento de
Izquierda Revolucionaria debía ser considerado como una empresa, para los efectos de la aplicación
del inciso tercero del artículo 3° de la ley N° 19.234. De igual modo, piden información acerca de
los antecedentes tributarios de esa supuesta empresa, como asimismo previsionales de los
trabajadores exonerados de esa colectividad.
Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con expresar, previamente, que para arribar a las
conclusiones del citado pronunciamiento, se tuvo en especial consideración lo expresado por la
Coordinadora Nacional del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del
Interior, que se refirió de un modo genérico al Movimiento de Izquierda Revolucionaria, sin
plantear situaciones específicas relacionadas con determinado trabajador.
En este sentido, expresó la citada Coordinadora que aun cuando el Movimiento de Izquierda
Revolucionaria no tenía una estructura legal formal, sí la tuvo de hecho y, por lo mismo, los
exonerados políticos que allí laboraban, han debido acceder a los beneficios contemplados en la ley
N° 19.234, atendido el carácter reparatorio de dicha ley, que trató de compensar a los trabajadores
que por circunstancias de orden político perdieron su fuente de trabajo entre las fechas ya indicadas.
Enseguida, cabe destacar que, al 11 de septiembre de 1973, el Movimiento de Izquierda
Revolucionaria utilizaba los servicios materiales o intelectuales de una o más personas, supuesto en
el que es dable entender que aquellos servidores que trabajaban en esa agrupación y que por efectos
del mandato contemplado, entre otros, en los decretos leyes N°s. 77 y 202, ambos de 1973,
perdieron su fuente de trabajo por razones de orden netamente política, han cumplido el requisito de
haberse desempeñado en una empresa a la que la autoridad puso término, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3°, inciso tercero, de la ley N° 19.234.
En este orden de ideas, es preciso señalar que el carácter de empresa que se ha atribuido al
Movimiento de Izquierda Revolucionaria emana de lo previsto en el artículo 3° del Código del
Trabajo, debiendo agregarse que tanto la doctrina sustentada en materia laboral por la
jurisprudencia de los Tribunales de Justicia y de la Dirección del Trabajo, han dado al vocablo
"empresa" una acepción amplia, que surge del tenor del aludido artículo 3° del Código Laboral.
Es del caso destacar que tratándose de la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, en el juicio
caratulado "Martínez Santi Patricia Adelaida con Torrealba Acevedo Luis", Corte de Apelaciones de
Santiago, Rol 484-89T, demanda laboral relacionada con personal de las Notarías para determinar el
pago de la indemnización por años de servicios, se analizó el tema. El considerando 3° de dicho
fallo precisó: "Que la empresa en el sentido amplio que la define la ley para los efectos laborales y
de seguridad social, no importa necesariamente que deba tener una constitución legal encuadrada
dentro de determinadas formas, como pueden serlo las sociedades, corporaciones o fundaciones con
personalidad jurídica, basta que tenga una "individualidad legal determinada", concepto también
amplio que admite manifestaciones diversas: asociaciones, comunidades, sociedades de hecho,
corporaciones, etc., y convergencia de los restantes elementos a esa individualidad, es decir, la
conforman elementos inseparables entre sí, pues, todos en armonía conforman la "empresa".
A su turno, la Dirección del Trabajo por Ordinario N° 3.994/197, de 2002, y en concordancia con lo
resuelto en sus dictámenes N°s 1.754/78, de 1995 y 4.539/213, de 1994, pronunciándose acerca de
si una embajada diplomática acreditada en el país, puede ser considerada empresa, resolvió que el
personal administrativo, técnico o de servicio doméstico chileno o residente en el país que allí
trabaja, se rige por el Código del Trabajo, asumiendo la embajada la calidad de empleadora y por lo
tanto esta última debe estimarse una empresa, constituyendo sus elementos los siguientes: 1) una
organización de personas y de elementos materiales e inmateriales. 2) una dirección bajo la cual se
ordenan dichos elementos y personas y 3) la prosecución de una finalidad amplia que puede ser de
orden económico, social, cultural o benéfico.
De lo expuesto, es dable colegir que el concepto de empresa considera no sólo a las personas
jurídicas -puesto que, de ser así, el texto de la ley N° 19.234 lo habría exigido- sino también a las
agrupaciones o asociaciones, aún aquéllas de carácter político, que cuenten con una estructura
mínima de organización de medios, personales, materiales o inmateriales, ordenados bajo una
dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotados de una
individualidad legal determinada.
En armonía con lo anterior, cabe entender, entonces, que el Movimiento de Izquierda
Revolucionaria, como se expresa en el dictamen N° 45.431, de 2007, ha debido ser considerado
como una empresa, para los fines que precisa la Ley de Exonerados Políticos, en la medida que
dicha agrupación contaba con una organización y dirección, orientada a obtener fines políticos y
sociales, cuya individualidad legal determinada fue reconocida mediante los textos señalados en el
dictamen cuya aclaración se solicita, elementos todos que contribuyen a sostener el reconocimiento
de relaciones laborales existentes al interior de la citada organización, aptas para configurar los
beneficios establecidos en la ley N° 19.234 y disposiciones que la han complementado.
En un distinto orden de consideraciones, en lo relativo a los antecedentes tributarios del
Movimiento de Izquierda Revolucionaria, cabe manifestar que conforme al decreto ley N° 830, de
1974, sobre Código Tributario y al decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de
Hacienda, las materias sobre tributación fiscal interna son de competencia del Servicio de
Impuestos Internos, correspondiendo a su Dirección Nacional la interpretación administrativa de las
disposiciones que versan sobre el particular.
Por último, en lo que concierne al integro de imposiciones respecto de los beneficiarios de
pensiones no contributivas de exonerados políticos del Movimiento de Izquierda Revolucionaria,
cumple manifestar que esta Contraloría General, ante el otorgamiento de un beneficio no
contributivo que favorezca a un personal de esa agrupación, ha examinado con rigurosidad la
comprobación de los requisitos respectivos, entre ellos, la existencia de cotizaciones, las cuales
incluso ha sido posible integrar mediante el mecanismo de "pago por subrogación o pago por un
tercero", dando por cumplida la exigencia de tener vigentes dichas cotizaciones al 11 de septiembre
de 1973, habilitándose de este modo a esos ex trabajadores para obtener tales beneficios, criterio
general compartido en su oportunidad por la Superintendencia de Seguridad Social, actual
Superintendencia de Pensiones.
En consecuencia, de acuerdo con lo expresado, se confirma el dictamen N° 45.431, de 2007.

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CONTRALORÍA INFORMA A SENADORES QUE EL MIR "FUE UNA EMPRESA"


COMENTARIO : ESTO ES EL COLMO DE UNA MEDIOCRIDAD EXTREMA QUE VIVE NUESTRO PAÍS GOBERNADOS POR MARXISTAS Y FILOMARXISTAS( DC)Y OTROS . ES UNA VERGÜENZA QUE A TERRORISTAS Y ASESINOS SE LES SINDIQUE COMO INTEGRANTES DE UNA EMPRESA DEL CRIMEN ( AJUSTICIAMIENTOS), DE ASALTOS( EXPROPIACIONES) Y VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS Y BIENES DEL PAÍS. ESPERO QUE CUANDO SE PRODUZCA EL DESALOJO, HAYA GENTE SENSATA PARA DEJAR SIN EFECTO ESTA ABERRACIÓN. AQUI LA OPOSICIÓN EN VEZ DE GUARDAR SILENCIO DEBE LEVANTAR SU VOZ Y RECLAMAR POR ESTA SITUACIÓN INUSITADA. EN VEZ DE PREOCUPARSE DEL MATRIMONIO DE HOMOSEXUALES, ESTE ES UN TEMA RELEVANTE DE TRATAR. POBRE CHILITO CON LOS POLITICOS QUE TENEMOS Y EN EL SILENCIO COMPLICE DE ELLOS, NUESTRO PAÍS NO LLEGARA A NINGUNA PARTE.

Y sus militantes perdieron su fuente laboral con el golpe de 1973
Contraloría le informa a senadores de la derecha: el MIR fue una empresa
Por esta razón los militantes podrían acceder a los beneficios que la Ley de Exonerados políticos contempla como un acto reparatorio. La decisión corresponde al propio jefe del organismo fiscalizador Ramiro Mendoza, quien modificó un dictamen de su antecesor Gustavo Sciolla, quien le quitó el beneficio a varios miristas porque eran solo un grupo "de hecho". La idea es que el pago del Estado se extienda a unas 400 personas. En todo caso hasta ahora, muchas han sido rechazadas porque no cumplen los requisitos.

Por Jorge Molina Sanhueza
El Mostrador

La Contraloría emitió la semana pasada un dictamen en el que informa a varios senadores de la derecha que el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) fue una "empresa" y, como tal, sus miembros pueden ser considerados dentro de la Ley de Exonerados Políticos y recibir así los beneficios correspondientes a una pensión vitalicia, como un acto reparatorio.

El documento del organismo fiscalizador responde a un requerimiento hecho por el senador y ex almirante Jorge Arancibia (UDI) y Baldo Prokurica (RN).

El criterio de la entidad dirigida por Ramiro Mendoza establece que los afectados por haber perdido su fuente laboral, pueden acceder a un pago del Estado, como lo reciben quienes trabajando en el aparato público o en la Democracia Cristiana y partidos de la Unidad Popular o incluso algunos referentes de la derecha como el ex senador del Partido Nacional, Hermógenes Pérez de Arce, perdieron su fuente laboral el día del Golpe Militar del 73.

Mendoza modificó de esta manera lo resuelto por su antecesor, Gustavo Sciolla, un hombre ligado a la derecha, quien lo anuló en 2003, aduciendo que la organización sólo existió "de hecho".

Básicamente, la reinterpretación basada en el Código del Trabajo, apunta a que el MIR poseía una organización, alcances y finalidades.

El Ministerio del Interior encargó al ex líder del MIR, Andrés Pascal Allende, definir quiénes eran los militantes pagados de la colectividad de izquierda, según informó un reportaje de revista Qué Pasa.

El problema se ha suscitado porque muchos de los que buscan recibir este beneficio carecen de historia previsional.

Algunos militantes del MIR consultados por este diario indicaron que la iniciativa les permitirá a muchos "luchadores contra la dictadura" recibir una pensión digna para los años de vejez.

Pero este pago, según declaró Pascal Allende al mismo semanario, debería extenderse a la cúpula de la organización, donde él ocupaba un lugar preponderante, debido a que vivió una parte importante de su vida en la clandestinidad y en el extranjero dedicado por entero a la actividad política.

Entre los ex MIR la opinión no es unívoca y ha generado diferencias respecto del alcance de esta iniciativa.

Dentro de la petición hecha por Arancibia y Prokurica se solicitó también conocer los antecedentes tributarios en torno a la decisión, pero la Contraloría resolvió que ello es materia del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Muchas de las peticiones hechas al ex INP han sido rechazadas, atendido que la idea de los miristas era extender el beneficio de la pensión a unas 400 personas.

Fuentes de la Superintendencia de Seguridad Social indicaron que hasta ahora se siguen analizando los antecedentes.



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lunes, 1 de junio de 2009

EJERCITO DE CHILE






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SENADOR PROKURICA DIFIERE CON INFORME DE LA CONTRALORÍA RESPECTO DEL MIR


Senador Baldo Prokurica difiere con informe de la Contraloría que indica que el MIR era una empresa

Lunes 1 de Junio de 2009

Fuente :La Segunda Online

Esta conclusión del organismo fiscalizador permitiría a quienes militaron y eran pagados por el MIR hasta el 73 acceder a los beneficios que la Ley de Exonerados contempla como un acto reparatorio a quienes perdieron la fuente laboral por motivos políticos

VALPARAÍSO.- “Me parece absurdo que alguien determine que el MIR era una empresa, es como decir que la CNI era una empresa”, aseveró el senador Baldo Prokurica al conocer el informe de la Contraloría General de la República que concluye que el MIR era una empresa y por lo tanto sus integrantes que perdieron la fuente laboral en 1973 son susceptibles de acogerse a los beneficios de la Ley de exonerados políticos.


El parlamentario agregó que “pagarle indemnización a gente que perteneció a un grupo político violentista, no me parece razonable ni menos que se utilicen fondos del Estado para ello”.. Añadió que “primero terminaría con el descuento del 7% a los jubilados que pensar en beneficiar a ex miristas”.

Cabe señalar que los senadores Jorge Arancibia y Baldo Prokurica, a través de la Sala del Senado, pidieron oficiar a la Contraloría General de la República para que se pronunciara respecto de la situación de integrantes del MIR que estaban optando a beneficios de la ley de exonerados políticos.

La decisión del Contralor Ramiro Mendoza de que el MIR era una empresa y por tanto los militantes pueden acceder a los beneficios que la Ley de Exonerados políticos contempla como un acto reparatorio, modificó un dictamen de su antecesor Gustavo Sciolla, quien le quitó el beneficio a varios miristas porque eran solo un grupo "de hecho".

Este nuevo dictamen podría beneficiar a unas 400 personas, pero en la práctica muchas han sido rechazadas por no cumplir con los requisitos que exige la ley de exonerados políticos que entre otros beneficios concede una pensión vitalicia, como un acto reparatorio.

El criterio que hace prevalecer el Contralor Ramiro Mendoza es que los afectados por haber perdido su fuente laboral, pueden acceder a un pago del Estado, como lo reciben quienes trabajando en el aparato público o en la Democracia Cristiana y partidos de la Unidad Popular o incluso algunos referentes de la derecha como el ex senador del Partido Nacional, Hermógenes Pérez de Arce, perdieron su fuente laboral el día del Golpe Militar del 73.

Básicamente, la reinterpretación basada en el Código del Trabajo, apunta a que el MIR poseía una organización, alcances y finalidades.

El problema se ha suscitado porque muchos de los que buscan recibir este beneficio carecen de historia previsional, en tanto que el ex lider del MIR Andrés Pascal Allende sería el encargado de definir quienes eran los militantes pagados por su colectividad.


Pascal Allende quiere hacer extensivos los beneficios que tendrían los militantes a la cúpula de la organización, donde él ocupaba un lugar preponderante. Ello porque en su caso personal, vivió una parte importante de su vida en la clandestinidad y en el extranjero dedicado por entero a la actividad política, según sus propias palabras

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EE.UU. Y CUBA RETOMAN EL DIÁLOGO.


EEUU y Cuba retoman el diálogo
"Nosotros estamos muy complacidos que el Gobierno cubano ha acordado hablar sobre la migración", sostuvo Hillary Clinton.

La secretaria de Estado de EEUU, Hillary Clinton, destacó la decisión de Cuba de reanudar las conversaciones sobre migración con Washington, suspendidas desde 2003, y sobre el servicio postal entre los dos países, que no funciona desde hace décadas.

"Nosotros estamos muy complacidos que el Gobierno cubano ha acordado hablar sobre la migración y el servicio postal directo, también nos complace el hecho de que hayan propuesto pláticas en otras áreas", señaló la jefa de la diplomacia estadounidense.

Indicó que esas conversaciones son parte del esfuerzo de "fraguar un nuevo camino hacia adelante con Cuba para avanzar los intereses de los Estados Unidos y el pueblo cubano" y de toda la región.


Clinton, quien llegó este domingo a El Salvador para asistir mañana a la toma de posesión del presidente electo Mauricio Funes, se refirió a la decisión cubana de aceptar la propuesta presentada la semana pasada por EEUU como parte de su política de mejora de las relaciones con el régimen de la isla caribeña.

Informaciones procedentes de Washington indican que, en su mensaje a la Casa Blanca, el Gobierno cubano también dijo estar interesado en hablar de cooperación en la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico, y la respuesta a desastres naturales, según un funcionario, que pidió el anonimato.

La iniciativa del departamento de Estado se encuadra en el intento de abrir canales de comunicación con Cuba en los últimos meses, dijo a Efe otra fuente del departamento de Estado.

"Habrá un diálogo abierto tan pronto como haya cambios sobre derechos humanos y movimientos hacia la democracia" en Cuba, afirmó.

Por ahora, las conversaciones se limitarán principalmente a garantizar una "migración segura, legal y ordenada" desde Cuba a Estados Unidos.

Los contactos sobre migración fueron iniciados durante el Gobierno de Bill Clinton para evitar que miles de cubanos se lanzaran al Caribe para intentar llegar a Florida, como ocurrió en 1980 y en 1994.

Bush suspendió esas conversaciones en 2003, como parte de su política de aislamiento de la isla y de endurecimiento del embargo.

En cambio, Obama levantó en abril las restricciones a los viajes y envíos de remesas de los cubano-estadounidenses a la isla y su Gobierno ha llevado a cabo reuniones informales con responsables de la Sección de Intereses de Cuba en Washington para abordar temas de interés común.

Aún no se ha determinado el lugar o fecha de los nuevos contactos entre los dos países, que carecen de relaciones diplomáticas.

EFE
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DELINCUENTE MUERE EN ASALTO

Delincuente muere baleado en asalto a servicentro en San Miguel

Un asaltante murió ayer al intentar robar $6 millones al dueño de un servicentro Esso en avenida Santa Rosa, en la comuna de San Miguel. Cerca de 19:40 horas, el delincuente abatido y un cómplice llegaron en una motocicleta hasta la bencinera. Allí, con un arma de fuego intimidaron a B.L.R., que retiraba la recaudación obtenida durante el fin de semana. En un descuido de los ladrones, el asaltado sacó un arma de fuego y disparó en cuatro oportunidades. Uno de los balazos mató a Andrés Catalán Reyes (23) y otro de los tiros habría herido a su cómplice, que huyó en la moto. Carabineros informó que B.L.R. actuó en legítima defensa, con un arma que estaba legalmente inscrita.



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DESAPARECE AVIÓN AIRBUS DE AIR FRANCE CON 228 PERSONAS A BORDO


Último contacto con avión desaparecido se registró a más de tres horas del despegue La Fuerzas Aérea Brasileña dijo que el Air France se perdió del radar poco antes de pasar a ser monitoreado por la torre de control de Cabo Verde, en la costa oeste africana.Agencias

RÍO DE JANEIRO.- El Airbus de Air France con 228 personas a bordo que desapareció esta madrugada hizo un último contacto con la torre de control brasileña más de 3 horas después de haber despegado desde Río de Janeiro en el vuelo que realizaba hacia París.

El Centro de Comunicaciones de la Fuerzas Aérea Brasileña informó que el último contacto del avión de Air France fue a las 22.33 (21.33 del lunes en Chile), tras haber despegado a las 19 del domingo (18.00 en Chile) del aeropuerto internacional Tom Jobim de Río de Janeiro.


La agencia privada Estado explicó que ese último contacto entre los pilotos del vuelo 447 de Air France se registró antes de que el Airbus pasara a ser monitoreado por la torre de control de Cabo Verde, en la costa oeste africana.

Dos aviones cazas de la Fuerza Aérea Brasileña partieron hacia el Océano Atlántico siguiendo la ruta del Airbus, mientras que dos aviones de rescate P95 e C130 con socorristas fueron llevadas hasta la isla de Fernando de Noronha, extremo noreste de Brasil.

Misiones de búsqueda de Brasil y Francia

La Armada Francesa envió hoy desde su base senegalesa de Dakar un avión de búsqueda para tratar de localizar al avión de Air France desaparecido está mañana, informó un portavoz miliar galo.

El avión "Atlantique 2" es el único especializado en este tipo de operaciones que tiene la base aeronaval de la Armada Francesa en Dakar, según precisó el portavoz de la instalación militar, capitán de corbeta Philippe Savier.

El aparato de búsqueda, con 13 tripulantes y una autonomía de vuelo de 15 horas, partió a las 12.14 GMT (08.14 en Chile) y se dirigió a la zona situada entre las aguas brasileñas y las islas de Cabo Verde, donde se perdió el contacto con el vuelo de Air France, señaló la fuente.

Previamente, las autoridades aeronáuticas brasileñas anunciaron que habían iniciado las operaciones de búsqueda del Airbus A330 de Air France, que despegó la noche del domingo de Río de Janeiro con 216 pasajeros y 12 tripulantes con destino a París.

Según fuentes aeronáuticas, el contacto con al aparato se perdió alrededor de las 06.00 GMT (02.00 en Chile), cuando sobrevolaba el océano Atlántico.

Las operaciones brasileñas de búsqueda se concentran en las aguas de Fernando de Noronha, un archipiélago ubicado a 540 kilómetros de distancia de Natal, la ciudad más nororiental del país.
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Hay senadores en Chile que piden la libertad de sus presos políticos.

ESTE ARTICULO QUE HACE MENCIÓN "TABANO CONSULTORA" FUE PUBLICADO INICIALMENTE POR LA PAGINA bloger: MOVIMIENTO 10 DE SEPTIEMBRE www.movimiento10deseptiembre.blogspot.com





EL TERRORISMO Y LOS POLÍTICOS CHILENOS

" ¡ Acordáos de nuestros presos políticos, como si tú lo estuvieras ! "
Lector: Los hechos políticos que dieron el poder en hispanoamérica a las izquierdas po la vía electoral, se indentifican entre si por tener como objetivo continuar la guerrila bajo las formas democráticas, con sanciones de leyes que ensalzan la lucha guerrlllera, indemnizan a la familia de los terrorstas, procesan y encarcelan a quienes cumpliendo órdenes del gobierno de la década del 70, tuvieron el deber de hacer cumplir las leyes y el órden público, preservando las instituciones, la propiedad privada y la integridad física de sus habitantes, del terrorismo marxista. Chile debate el Senado esta grave situación de una manera conmovedora. La defensa de los senadores Arancibia y Matthei, deja muy en claro cual es la actual situación de injusticia, por la cual no se logra la ansiada unión nacional.

Existen en Chile senadores que defienden la libertad de los "presos políticos" . En la Argentina ¿ conoce Ud. algún senador que haya llevado este tema a la Cámara? Lamentablmente no existe. Chile nos lleva una enorme ventaja ¡ Bien por los senadores Arancibia y Matthei !
Eduardo Palacios Molina.


SENADOR ARANCIBIA Y SENADORA MATTHEI

Cuando se aprobó, por una amplia mayoría, la iniciativa que se traduciría en la libertad de terroristas que llevaban diez años cumpliendo condena por asesinatos cometidos en democracia, la medida recibió aplausos de todos los sectores. A consecuencia de ello se registró una catarsis en el Hemiciclo, donde se preguntó por qué no dar un trato similar a ex oficiales y ex personal de las Fuerzas Armadas que se encontraran condenados por la justicia más o menos en los mismos términos y años que el caso al cual hago referencia. Se generó el proyecto respectivo, que fue discutido en la Comisión de Derechos Humanos y se aprobó, y desde hace cuatro años duerme en la Comisión de Constitución. ¡Y seguimos refiriéndonos aquí a crear instrumentos y mecanismos para la pacificación social, cuando, tal como lo indicó mi Honorable colega García, nos hallamos ante algo absolutamente unilateral!


El señor BIANCHI (Vicepresidente).- En la segunda discusión, tiene la palabra el Senador señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.- Señor Presidente, hace aproximadamente una semana hubo un problema de notable conmoción en San Antonio, lugar donde, en noviembre de 2007, Jaime Zúñiga Borden, de 19 años, fue asesinado y descuartizado. Luego de una indagación muy profunda de la Policía de Investigaciones, se logró juntar algunas partes del cadáver para darle sepultura. Comenzó un proceso judicial -acaba de terminar-, a raíz del que se condenó a dos personas: J.A.F. (de 17 años), a 4 años de prisión, y David Fernández (de 21 años), a 10.

La brutalidad con que se actuó en ese hecho -el asesinato de una persona, su descuartizamiento y la distribución de partes de su cuerpo- y las sanciones que se les impusieron a dichos jóvenes ocasionaron un verdadero revuelo en San Antonio, provocando una indignación generalizada, y en los padres de Jaime, don Luis y doña Georgina, gran irritación e impotencia.

Pero el punto que toco al citar ese caso como introducción al tema a que voy a referirme es que en mi concepto, por brutales y dolorosas que sean las circunstancias, los medios a través de los cuales tratamos de dar soluciones o de entregar respuestas justas, adecuadas y necesarias de alguna manera deben ceñirse a la ley, a nuestro ordenamiento institucional, a los principios que rigen toda la doctrina jurídica de Chile.

En tal sentido, este proyecto, más allá del beneficio -y escúchenme bien- que pueda significar para determinadas personas -ello me parece justo-, me violenta por la forma como se está procediendo para llegar a aquello.

Y quiero entrar a ese punto en detalle.

El basamento de esta iniciativa es hacernos cargo de la definición. O sea, cuando hablemos de desaparición forzada de personas vamos a hacer referencia al artículo N° 2 de una Convención de las Naciones Unidas aprobada en 1996. Ese está siendo el referente para que hablemos al respecto.

¿Qué dice el artículo 1° del proyecto que nos ocupa? “Para los efectos de la presente ley, se considera desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquiera otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte y el paradero de la persona desaparecida.”. O sea, define la desaparición forzada en los mismos términos en que lo hace el artículo 2 de la mencionada Convención de las Naciones Unidas. Pero agrega lo siguiente: “ocurrida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.”.

Al respecto, quiero hacer presentes dos cosas.

Primero, la fecha en que Naciones Unidas define ese concepto, el año 1996, que está sirviendo de comienzo o génesis para fundamentar una legislación nuestra sobre hechos acaecidos con mucha anterioridad y que estamos tratando de resolver con bastante posterioridad.

Pero, más allá de eso, la argumentación que yo quisiera reforzar es la de que en tal definición se emplean las expresiones “el arresto, la detención, el secuestro (…) que sea obra de agentes del Estado”.

En nuestro ordenamiento institucional, el secuestro no es efectuado por agentes del Estado. Sí son realizados por ellos el arresto, la detención o cualquier tipo de privación de libertad que Sus Señorías quieran. El secuestro -reitero-, no. Lo hemos ido asimilando; nos hemos ido acostumbrando a esta figura.

El secuestro -repito- no es llevado a cabo por agentes del Estado. Por lo tanto, en una legislación nuestra no debiera estar concebido de aquella manera, independiente de que la definición -como manifesté- es muy posterior a los hechos ocurridos en nuestra patria en determinado momento y bajo ciertas condiciones.

En segundo lugar, deseo hacer referencia al artículo 5° de la iniciativa en debate, donde se halla la esencia de la cuestión.
Señala dicha norma: “La sentencia judicial firme que configure la desaparición forzada de una persona, de acuerdo a la definición” -esta que les acabo de dar y sobre la cual tengo las observaciones que he planteado- “del artículo 1° de esta ley, así como la inclusión de una persona en el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o en el informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, así como en informes de comisiones de la misma naturaleza que pudieran crearse, ya como detenida desaparecida, ya como ejecutada, en el caso en que no exista el certificado de defunción correspondiente o, habiéndolo, la familia no haya tenido acceso a los restos, serán prueba suficiente de la desaparición forzada. “Para estos efectos, la copia autorizada de la sentencia o el certificado emitido por el órgano competente de la administración, producirán plena prueba.”. Es decir, no solo la definición, que es uno de los argumentos para basar la declaración, a la cual yo le hago las observaciones que acabo de exponer,…


El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.
El señor NARANJO.- Solo se dispone de 5 minutos en la segunda discusión…
El señor ARANCIBIA.- ¿Me concede un minuto más, señor Presidente?
El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Muy bien.
El señor ARANCIBIA.- Termino de inmediato. Aparte de lo ya dicho, se está recurriendo, como fundamento para permitir la declaración, a dos instrumentos que no son jurídicos. Es efectivo que se han usado antes, pero en el último tiempo, por desgracia, han demostrado sus falencias, ya que tanto la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación como la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación han calificado como desaparecidas a personas que están apareciendo. Entonces, hacer de esos Informes una referencia para permitir la declaración a efectos de legitimar las herencias o los divorcios y nulidades, me parece del todo inconveniente. ¡Si ellos no constituyen un fundamento jurídico que permita asegurar la condición de desaparecido! Finalmente, ya que el tiempo es breve, quiero hacer una referencia al artículo 7º. Este señala: “Transcurridos treinta días desde la publicación referida en el artículo anterior, el juez declarará derechamente la ausencia por desaparición forzada.”. O sea, no es que el juez pueda declarar tal ausencia. El texto dice que la “declarará derechamente”. Aquí, si se cumple con los términos que he objetado y se está en una de las dos listas que he cuestionado porque tienen fallas, el juez tiene la obligación, por el mandato de esta normativa, de declarar que la persona ha sido objeto de una desaparición forzada, lo cual da derecho a sus familiares a recibir los beneficios del caso. Esa es la situación que me incomoda, me inquieta, y por la cual voy a votar en contra. En lo personal, no me opongo a los beneficios que concede la iniciativa, pero estimo que estamos siguiendo un camino chueco para producir algo que es correcto. Gracias, señor Presidente.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.- Señor Presidente, un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra empleó nuevamente el término “secuestro”, contemplado en la definición que se plantea en el proyecto. Reitero a la Sala que debemos ser particularmente cuidadosos al hacer referencia a expresiones como esa que guarden relación con nuestro ordenamiento institucional o legal. El secuestro no se halla definido en este último como un acto cometido por agentes del Estado. Es el único cuidado que pido.
El señor LETELIER.- Es un antecedente que no importa.
El señor ARANCIBIA.- Solo digo que se utilice el lenguaje que corresponde. Creo que es bueno para la historia fidedigna de la ley. Ahora, en cuanto al fin noble de la proposición en análisis, el cual ciertamente no discuto, deseo asumir parte de lo que recién expresó el Senador señor García. Y quiero hacerlo en función de una decisión que en su momento adoptamos en la Sala -la recordaré para los efectos de la pacificación nacional-, cuando se aprobó, por una amplia mayoría, la iniciativa que se traduciría en la libertad de terroristas que llevaban diez años cumpliendo condena por asesinatos cometidos en democracia.

SE APRUEBA EL PROYECTO PARA LOS MILITARES PERO SE LO DEJA"ENCAJONADO" DESDE HACE 4 AÑOS

La medida recibió aplausos de todos los sectores. A consecuencia de ello se registró una catarsis en el Hemiciclo, donde se preguntó por qué no dar un trato similar a ex oficiales y ex personal de las Fuerzas Armadas que se encontraran condenados por la justicia más o menos en los mismos términos y años que el caso al cual hago referencia. Se generó el proyecto respectivo, que fue discutido en la Comisión de Derechos Humanos y se aprobó, y desde hace cuatro años duerme en la Comisión de Constitución. ¡Y seguimos refiriéndonos aquí a crear instrumentos y mecanismos para la pacificación social, cuando, tal como lo indicó mi Honorable colega García, nos hallamos ante algo absolutamente unilateral! Pero ello se aparta del asunto en debate hoy día. Si hablamos de justicia y de asumir nuestra historia, hagámoslo de una vez. Si queremos ocuparnos del futuro, escribámoslo como corresponde, no sobre la base de diferencias groseras como las que están ocurriendo.

Se hallan sometidas a proceso 836 personas. Nadie en la Sala puede decir que serán condenadas o son responsables de los delitos de los cuales se les acusa.

¡Al menos hagámosle caso, por favor, al principio de la presunción de inocencia, si todavía existe! Es gente que lleva 30 años declarando, a la que van a buscar y siguen, y cuyos hijos enfrentan problemas en la universidad. No ha podido encontrar trabajo.

¿Eso es justicia? ¿Ese es el futuro que estamos construyendo?

¿Sobre esa base miramos o la visión de la historia tiene un solo prisma?

¡Cuándo va a ser el día en que esta Corporación empiece a actuar con madurez, con profundidad y con el criterio que Sus Señorías de enfrente reclaman: “Miremos hacia delante”, en circunstancias de que no somos capaces de asumir la carga que llevamos, salvo en una sola dirección! Es lo que pido al Senado. Por eso, porque estamos siguiendo malas formas para causas nobles, tanto en el presente caso como en el de la prescripción, la cosa juzgada y otros principios que no se aplican a chilenos sometidos a proceso, votaré en contra de la señal que se desea emitir. Y que se entienda bien: no se trata de que no reciban el beneficio las familias, porque ello sería absurdo, sino de que de una vez por todas lleguemos a un acuerdo para avanzar de frentón en una pacificación seria y no unidireccional.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.- Señor Presidente, el tema de los detenidos desaparecidos para mí siempre fue de una preocupación y de un dolor salvaje. Y muchas veces me he preguntado cómo actuaría si hubiese tenido un hermano detenido desaparecido. Probablemente, sufriría una pena y una rabia muy difíciles de borrar. Y por eso, siempre tuve gran admiración por personas como Isidoro Tohá, que habían sufrido mucho, pero que demostraron una actitud de apertura, de generosidad y de paz interior como pocas veces se ve. Sin embargo, mi posición se ha ido endureciendo. Y se ha ido endureciendo porque he visto de parte de la Izquierda una actitud de mezquindad absoluta. Yo realmente creo que mi padre trató de ser una persona decente. Hizo todo lo posible por ser decente en el ejercicio del poder que le tocó. Sin embargo, ha pasado durante años sujeto a un juicio en el cual han traído testigos falsos y se le imputaron todo tipo de cosas. Hasta el día de hoy mi padre no puede salir del país. Mi madre murió de cáncer esperando poder viajar con él, algún día, al lugar donde vivieron juntos en el extranjero. Y nadie de la Izquierda hace nada. Mi padre hizo numerosos gestos a mucha gente. Pero estos siempre provienen de un solo lado. Yo siento que en esto hay mezquindad y un uso político. No sé si los abogados que llevan adelante estos juicios reciben plata de alguna parte -y tal vez lo hacen por eso: por plata-, pero ustedes han visto cómo hace tres o cuatro días, por fin a mi papá lo dejó libre la unanimidad de la Corte de Apelaciones. Y también porque en el fallo de primera instancia, la jueza dictaminó que él no tuvo nada que ver con los hechos que se le imputaban. Sin embargo, esto le ha costado muchos años. En varias oportunidades, estuvo más de cinco horas declarando. Mi papá ya tiene ochenta y tantos años. Y la defensa legal no es gratis y su pensión no es muy alta. ¡Entonces, hasta cuándo! ¡Hasta cuándo! ¿Hasta cuándo nos piden a nosotros que demos signos de decencia mientras que ustedes no son capaces de ofrecer ni uno solo?
El señor ORPIS.- Ni un paso.
La señora MATTHEI.- Ni un paso. Recuerdo que cuando mi papá se retiró de la Fuerza Aérea, el Ministro Viera-Gallo -en ese entonces Presidente de la Cámara de Diputados-, organizó un almuerzo en su honor. Pero después ha sufrido lo indecible y ustedes han mostrado una indiferencia absoluta. Yo no votaré a favor de este proyecto.

¡Estoy harta! ¡Harta de que siempre los signos de buena voluntad provengan solamente de un lado! Ustedes se aprovechan. Le dan plata a personas que supuestamente fueron exoneradas y muchos de ellos ni siquiera lo fueron. Hoy día son activistas políticos.

¡Hasta cuándo! Si realmente quieren que nuestro país camine en la senda del progreso, en una senda en que nos podamos mirar las caras, en una senda donde se vayan cerrando las heridas, es hora de que ustedes también den algunos pasos. Nosotros ya nos cansamos. Gracias, señor Presidente.
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COMENTARIO SOBRE LA "ANI"

Anónimo ha dejado un nuevo comentario en su entrada "ANI ENCARGADO POR LEY, NO MANEJA INFORMACIÓN SOBRE...":

es decir cuando se trata de delincuentes izquierdistas ....no hay informacion ,ni nada que se les vincule ....pero pobre aquel que sea de derecha, ex militar ,civil del gobierno militar o que de alguna manera este ligado a la oposicion ....los acosan ,vigilan e investigan las 24 horas del dia .

si esta ANI (que es como el ano)..se creo nada mas como medio de control y monitoreo de los "fachos" .....los demas no importa ...esa es la dura !!!.


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FASCISMO DE IZQUIERDA



Posted By editor on May 31, 2009

LAS CONTRADICCIONES DE CHÁVEZ Y OTROS LÍDERES PSEUDOPROGRESISTAS
Muchísimas veces, y especialmente en nuestro país, escuchamos a simpatizantes de izquierda, centroizquierda, socialistas y/o progresistas quejarse de las dictaduras.

Las palabras más utilizadas por estos personajes son: represión, genocidas, terrorismo de estado, censura y la más común, “facho”.
Hasta aquí coincidimos, pero como ocurre desde la mismísima concepción de la izquierda, irremediablemente caen en la contradicción, aunque más que contradicción pasa a ser incoherencia.
Todos, absolutamente todos quines se identifican con cualquier tipo de izquierda —y aquí la primera contradicción, ya que no se entiende muy bien cómo puede haber tantos tipos de izquierda— defienden, o al menos simpatizan, con ciertos referentes de esta ideología, cuando son estos, precisamente, los primeros en imponer lo que dicen detestar.


La larga lista de estos “fachos” la debemos iniciar con Joseph Stalin, tal vez el más cruento y sanguinario dictador de nuestra historia más reciente, y la podemos continuar con Mao, Mussolini, Hitler, Tito, Franco y, por supuesto, con Fidel Castro y su hijo putativo y máximo aspirante a heredarlo, Hugo Chávez
Un detalle interesante es que, casualmente, todos usan uniformes militares, incluso Fidel, que es abogado y jamás fue a un instituto militar, pero claro, como él hace lo que quiere, se autonombró comandante y se hizo militar. Otra paradoja más, ya que en general, los simpatizantes de izquierda odian a los militares.
Sin embargo, todos los simpatizantes de izquierda aman o simpatizan con Fidel Castro, el primer paradigma del autoritarismo, quien en cincuenta años encarnó una de las dictaduras más perversas de la historia, torturando y encarcelando a quienes sencillamente se atrevan a cometer el imperdonable pecado de no pensar igual.
No existe gobierno en Latinoamérica que haya violado los Derechos Humanos más que el de Fidel, no existe gobierno en Latinoamérica que haya hecho más terrorismo de estado que el de Fidel, no existe gobierno en Latinoamérica que haya censurado más que el de Fidel, no existe en Latinoamérica gobierno que haya perseguido, encarcelado y matado opositores más que el de Fidel. En definitiva, no existió, y podríamos asegurar que no existirá en la historia, gobierno más “facho” que el de Fidel.
¿Cómo se puede defender a un personaje tan siniestro cuando se dice defender la libertad de expresión, cuando se dice que se está en contra de la represión, cuando se dice que se está a favor de los DDHH?
¿Qué pasa en Cuba si alguien se anima a decir que está en contra del régimen castrista? ¿Qué pasa en Cuba si a alguien se le ocurre pedir elecciones libres?
¿Qué pasa en Cuba si a alguien se le ocurre fundar un partido político?
¿Qué pasa en Cuba si alguien desea salir de la Isla?
La respuesta es sólo una: sencillamente, y si tiene suerte, va preso, porque lo más factible es que lo “desaparezcan”, ¿le suena esa palabrita?
No es casual, entonces, que estos delirantes defiendan y reivindiquen a Hugo Chávez que, como dijimos, es su hijo putativo y su mejor alumno, además de aspirante al trono de máximo dictador de Fidel.
Pero hay algo más, que tienen en común estos personajes, y quedó demostrado este último fin de semana a través de otra payasada de Chávez, esta vez en el marco del seminario organizado por el Centro de Divulgación del Conocimiento Económico por la Libertad (Cedice), que cumplía 25 años, el frustrado debate entre Chávez y el escritor peruano Mario Vargas Llosa.
Los dictadores jamás se animan a debatir. Nunca, pero nunca, se van a a sentar y discutir frente a alguien que piense distinto.
¿Alguien vio alguna vez algún debate entre Fidel Castro y otra persona?
Yo, honestamente, nunca lo ví, y si hay alguien que haya tenido semejante privilegio, quisiera que me lo haga saber.
Lo único que hacen es vociferar, gritar, agraviar; eso sí, no se animan a decírselo en la cara a nadie, Como hizo Chávez con Vargas Llosa. Chávez, habló, gritó y desafió al escritor. Cuando este aceptó, el presidente de Venezuela desistió, pero no sólo eso. Instantáneamente aplicó otra de las reglas de izquierda, invertir la carga de la prueba, y no tuvo mejor idea que decir: “Yo puedo ayudar, tal vez moderando, pero el debate es entre los intelectuales de la contrarrevolución y ustedes, los patriotas, los hijos de Bolívar, de Juárez”, pretendiendo hacer creer que el que no quería debatir era el escritor peruano.
A todo esto, cualquier parecido con Néstor Kirchner, ¿es pura coincidencia?
Entonces, es inconcebible que alguien que diga luchar por las libertades de las personas, por la igualdad, por la justicia y, fundamentalmente por los Derechos Humanos admire, defienda e idolatre a alguien como Fidel, a quien podríamos denominar como el mayor estandarte de los dictadores y/o a Hugo Chávez.
Estas, no son más que algunas de las tantas contradicciones que tienen los simpatizantes de izquierda, aunque la mayor es, sin dudas, la de llamar facho a quien no piense como ellos.
Como todos sabemos, el término “facho” deriva de la palabra fascista. Ser fascista es, sencillamente, ser autoritario, imponer las ideas por la fuerza, dictador, totalitarista, precisamente lo mismo que es en la práctica la izquierda, por lo tanto, ¿quiénes son los “fachos”?
Para finalizar, y como claro ejemplo ilustrativo, podríamos citar a la señora Hebe de Bonafini, quien reúne en una sola persona todas las cualidades del “facho”.
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