viernes, 24 de octubre de 2008

ES BUENO RECORDAR PARA NO OLVIDAR


A. ATENTADO “LLAMA DE LA LIBERTAD”

1. Realizado por el Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, el 28 de abril de 1980.

2. Caratulado como causa Rol Nº 275-80 del II Juzgado Militar de Santiago.


3. Se cometieron los siguientes delitos:
-Infracción al artículo 416°, N° 1 del Código de Justicia Militar, “Maltrato a Carabinero Causando la Muerte” en la persona del carabinero (Q.E.P.D.) don Heriberto Hernán Novoa Escobar.
-Infracción al artículo 8°, inciso 1° de la Ley N° 17.978, “Existencia de Grupo Armado”.
-Infracción al artículo 354° del Código de Justicia Militar, “Robo de Material de Guerra”.
-Infracción al artículo 9° de la Ley N° 17.798, “Tenencia Ilegal de Explosivos”.
-Infracción al artículo 198° del Código Penal, “Uso de Instrumento Público Falsificado”.
-Infracción al artículo 436° del Código Penal, “Robo con Intimidación” sobre los vehículos taxi, marca Chevrolet, modelo Opala, patente KP-955 Providencia, de propiedad de don Domingo Tubino Hinojosa y; taxi patente JHV-48 de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, conducido por don Fernando Araya Villagrán.
-Infracción a los números 3 y 4 del Decreto Ley N° 81, “Ingreso Clandestino al País”.
-Maltrato de Obra a Carabineros de Servicio: Sargento 1° don Eleodoro Figueroa Durán, Cabo 1° don Julio Cáceres y Cabo 2° don Víctor Gallardo Leiva.


N° NOMBRE TOTAL CONDENA T. PRESO DECRETO INDULTO
01 Rendic Olate, Elizabeth 13 a, 6 m S/A 495 de 1990 Remite
02 Burgos Ibáñez, Pedro Manuel 37 a, 6 m 7 a y 6 m 1128 de 1990 3 años v.P.R.
03 Ortega Araya, Miriam Amelia 23 a, 3 d Diez años 153 de 1991 Remite
04 Rebeco Soto, Fernando Benjamín P. P, 26 a, 4 d Nueve años 1068 de 1991 20 años v.P.R.
05 Montes García, Fermín 20 a 6 m 2 d Nueve años 1069 de 1991 15 años v.P.R.
06 Rodríguez Moraga, Rodolfo Ismael 72 a, 6 d 10 a y 8 m 1152 de 1992 5 años v.P.R.
07 García Herrera, Carlos Arturo P. P. 94 a 6 m 5 d 11 a y 9 m 1383 de 1992 Exto. Bélgica

4. En Sentencia N° 284 de 31 de octubre de 1987 del II Juzgado Militar de Santiago, en fojas 720 vuelta se lee “(...)se encuentra legalmente acreditado en autos que en el mes de abril de 1980, se encontraba operando en la ciudad de Santiago, una Célula extremista perteneciente al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) integrada por Fermín Montes García N.P. “Benjo”; Demetrio Hernández N.P. “Agustín”; María Isabel Ortega Fuentes N.P. “Chini”; Pedro Burgos Ibáñez N.P. “Iván”; por un sujeto de nombre político “Arturo”, cuya identidad no ha sido posible establecer; por Víctor Manuel Zúñiga Arellano N.P. “Mariano y; por Fernando Reveco Soto N.P. “Joaquín” quien habría ingresado ilegal al país, grupo armado que el día 28 de abril de 1980 realizó un atentado al Monumento “Llama de la Libertad”, ornato que se encontraba custodiado por el Carabinero Hernán Novoa Escobar de dotación de la 1° Comisaría(...)”

5. Tanto Demetrio Hernández, María Isabel Ortega Fuentes como el sujeto conocido por su nombre político “Arturo”, nunca fueron detenidos por este caso y por consiguiente no cumplieron ningún tipo de condena. Tampoco se tiene conocimiento que haya orden de captura nacional e internacional y/o pedidos de extradición en su contra. Rola en fojas 688 el fallecimiento de Víctor Zúñiga Arellano quedando extinguida su responsabilidad penal.

3. Tampoco se sometió a proceso a la Jefatura o Dirección del MIR. No hubo ni hay requerimientos judiciales en su contra.

CONTINUARA






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