
Amigas y amigos: Esta resolucion debería ser para todos los procesos de nuestros Prisioneros de Guerra.
En ningún caso se ha acreditado culpabilidad en los propios autos y sin embargo condenan y los tribunales superiores ratifican en este carnaval del Derecho al que tienen sometidos por orden superior a nuestros compañeros y amigos.
Que este fallo sirva de precedente para revisarlos todos
Así sea
Raúl Munizaga Neumann ( Munizago mientras tengamos Presidenta)
2009-04-07 ..
Corte Suprema dicta sentencia definitiva en secuestro de Luis Céspedes Caro
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de Luis René Céspedes Caro, ocurrido a partir del 8 de febrero de 1978, en la población Ángel Bugueño de la comuna de La Cisterna.
En fallo unánime (en causa rol 4209-2008), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller- determinó la absolución de Juan Antonio Maturana Contreras, único condenado en el proceso.
Los magistrados resolvieron que no existen antecedentes en el proceso que permitan dictar la condena en contra de Maturana Contreras.
“Que, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, la sentencia condenatoria sólo puede pronunciarse si el tribunal ha adquirido, sobre la base de los medios de prueba legales producidos en el juicio, la íntima convicción que se ha cometido un hecho punible y le ha cabido al acusado una participación culpable y penada por la ley”, dice el fallo.
Agrega que: “no se cuenta en este caso con prueba legal suficiente e idónea, que justifique una condena del acusado en referencia, como autor del hecho punible que se le imputa”.
En primera instancia, la ministra en visita Marta Hantke había dictado condena de 5 años de presidio para Maturana Contreras, sentencia que fue anulada por la Corte de Apelaciones de San Miguel (rol 45-2006), el 2008.
miércoles, 8 de abril de 2009
RECIEN ATINA LA JUSTICIA
Etiquetas:
JUSTICIA ABSOLUTORIA
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