lunes, 17 de agosto de 2009

CONDUCCIÓN SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS


Tribuna
Lunes 17 de Agosto de 2009
Conducción superior de las Fuerzas Armadas


Francisco Vidal
Ministro de Defensa Nacional

Los cambios en la estructura del Estado siempre estimulan el debate, más aún cuando se trata de modernizaciones de envergadura histórica, como la modificación orgánica del Ministerio de Defensa Nacional, que dotará al país de una organización de vanguardia para la gestión de la defensa: un genuino "sistema de defensa" de cara al nuevo siglo.

En los últimos días, particular interés ha despertado la figura del jefe del Estado Mayor Conjunto. Al respecto, es pertinente aclarar que lo único que se busca con esta innovación es disponer, dentro del sistema, de una autoridad militar que durante la paz mantenga las fuerzas preparadas, organizadas y entrenadas a nivel conjunto y, de disponerlo el Presidente de la República, las comande en situaciones de crisis o guerra. Esa autoridad, por lo demás, es esencial en cualquier organización moderna de la defensa. Su aprobación unánime en la Cámara de Diputados y por los senadores de la Comisión de Defensa es una muestra evidente del consenso político-militar alcanzado con relación a lo necesario de su existencia.

Al interior de ese consenso, en el que la opinión de los comandantes en jefe fue primordial, dos principios básicos quedaron plenamente garantizados. El primero es que en las democracias occidentales la conducción superior de las Fuerzas Armadas recae en el Presidente de la República, tal como lo establece la propia Constitución Política. El segundo es la estricta aplicación del principio de rango, en tanto conjunto de prerrogativas de orden protocolar según el grado y cargo militar que se ocupe, y del principio de antigüedad que fundamenta la preeminencia entre el personal de las Fuerzas Armadas para el ejercicio del mando. Importante es señalar que, dentro de los comandantes en jefe, la precedencia protocolar está regulada, siguiendo el orden Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Sin embargo, no existe relación de mando militar alguna, lo que tampoco ocurrirá con el jefe de Estado Mayor Conjunto. En la práctica, esto significa que los comandantes en jefe no quedan subordinados al jefe de Estado Mayor Conjunto, sino que cumplen funciones de distinta naturaleza.


Por circunstancias distintas, en los últimos días otro tema que también es parte del proyecto de ley del Ministerio de Defensa Nacional ha sido objeto de opinión. Me refiero al control gubernamental sobre las adquisiciones en defensa. Desde principios de este siglo las normas que rigen estos procesos se han visto reforzadas por mecanismos ministeriales especializados, que han fortalecido las acciones fiscalizadoras que le competen a esta Secretaría de Estado dentro de los procesos de adquisición. Una vez promulgada la ley que moderniza el Ministerio de Defensa, existirá una mayor sistematización del proceso que, manteniendo la participación de las instituciones logísticas de las FF.AA., incorporará dos elementos que aumentan la severidad de las acciones de control. Por un lado, a nivel ministerial, en el proceso de adquisiciones participarán decisivamente la Subsecretaría de Defensa, evaluando los proyectos, y la Junta de Comandantes en Jefe -integrada además por el jefe de Estado Mayor Conjunto-, opinando sobre su conveniencia. Todo ello en función de proyectos y planes de desarrollo sancionados previamente. Además, en el ámbito legislativo, el Ministerio de Defensa Nacional deberá informar periódicamente al Senado y a la Cámara de Diputados sobre las compras de material bélico, no sólo acerca de las decisiones adoptadas y el financiamiento respectivo, sino que también sobre las firmas proveedoras que participan en las propuestas correspondientes.

Por último, en materia de financiamiento de esas adquisiciones, que hoy recae en la Ley Reservada del Cobre, tenemos absoluta conciencia de que cualquier cambio que se resuelva debe resguardar el flujo necesario de recursos para mantener una capacidad militar concordante con las exigencias de nuestra seguridad externa. Ello, aunque constituye una responsabilidad exclusiva de la conducción política, necesita del compromiso de todos los chilenos y chilenas con las tareas de la defensa, especialmente de quienes, en diversas instancias del Estado, contribuyen a las decisiones que afectan a las Fuerzas Armadas.

Posteado por:
Roberto Finat Díaz
17/08/2009 11:01
[ N° 11 ] Si ya existe un E.M. de la defensa nacional, ¿para qué se necesita este Estado Mayor Conjunto?, ¿qué ardid lleva que es "necesario" algo evidentemente innecesario?.
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Respecto al "control gubernamental sobre las adquisiciones en defensa", deberíamos partir por saber quiénes se quedaron con 12 de los 15 millones de dólares en sobornos en la compra de los Elkan, porque justamente parece que hubo en esa materia "demasiado control gubernamental" ya que algunos uniformados los acusan de embolsarse "solo" 3 de los 15.
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No sea que el único objetivo cierto sea quitarle a las FF.AA. la Ley Reservada del Cobre, la cual ha permitido que las FF.AA. por primera vez en décadas logren adquirir sistemas de armas relativamente modernos.
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Por otra parte, hacer la medición de lo ineptos que han sido los sucesivos gobiernos de estos 20 años, en materia de defensa (Y RR.EE.) es muy fácil. Perú y Bolivia nos exigen entregarles aguas y tierras que Chile les ganó en guerra.
Si Chile fuera capaz de infundir algo de sano temor, no se habrían entusiasmado tanto nuestros vecinos del norte. Parece que estamos edificando sobre pantanos, parece que somos los reyes de la palabrería vana porque a la hora de la hora al país temible se le teme y al país debilucho se lo asalta con exigencias, como a Chile hoy, justamente, nuestros "hermanos".

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