miércoles, 9 de septiembre de 2009

LO QUE LA PRENSA Y LA TELEVISIÓN OMITE


PUBLICADO EN EL DIARIO CHILE INFORMA DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009

Frente a la gran impotencia que siento por la información tergiversada y tendenciosa que la prensa escrita y la televisión entregan respecto del caso del Carabinero, que en legítima defensa debió disparar contra un ciudadano de origen mapuche, quiero que conozcan parte de los hechos silenciados obtenidos de la audiencia en la Corte Marcial, gracias a una conversación sostenida con un abogado amigo que fue a escuchar los alegatos de la libertad del cabo JARA, actualmente detenido.

PREVIO A ESTO SE HACE NECESARIO SEÑALAR QUE EL CARABINERO JARA JUNTO A UNA PATRULLA DEL GOPE CUMPLIAN UNA ORDEN JUDICIAL PARA DESALOJAR A UN GRUPO DE MAPUCHES ARMADOS QUE SE TOMARON UN PREDIO Y QUE FUERON OBJETO DE UNA EMBOSCADA.

Estos hechos son:

La patrulla de Carabineros a cargo del Teniente Sáez, fue dividida por éste en dos grupos a fin de neutralizar - mediante una operación táctica - los ataques que sufrían de parte de los delincuentes que se apoderaron del fundo que por orden judicial los Carabineros debían recuperar.

Uno de los grupos quedó integrado por el Cabo Jara y dos o tres Carabineros más que intentaron rodear al grupo de delincuentes y llegar a su retaguardia. En efecto, el Cabo Jara y sus acompañantes recorrieron un largo trecho haciendo el rodeo y atendiendo las dificultades del camino. El Cabo se adelantó 20 o 30 metros, le seguían un poco separados dos carabineros y más distante aún , otro carabinero.

En éstas circunstancias y mientras el cabo avanzaba agazapado en una depresión del terreno, se encuentra de improviso con el grupo de delincuentes que estaban parapetados en lo alto del terreno donde el cabo Jara se desplazaba. Allí, al igual que en la guerrilla, fue obligado a ponerse de rodillas, dejar su arma, los brazos a la espalda y enseguida le dispararon con escopetas. El Cabo Jara reacciona adoptando una posición de defensa que consiste en poner sus brazos atrás y agacha su cabeza para presentar menor blanco al disparo. (posición de defensa del Gope)

En esta posición recibe los disparos siendo impactado por mas de 80 perdigones en el visor de su casco y en el chaleco antibalas. Estando en el suelo, mientras la turba le disparaba, saca su segunda arma de seguridad que portaba en la parte posterior de su pantalón, aprovechando que estaba con las manos a la espalda y se defiende disparando instintivamente hacia el lugar de donde es agredido ya que obviamente no puede ver, puesto que la visera de su casco estaba dañada con los impactos recibidos y también por las circunstancias mismas de ser víctima de este artero ataque.

No cabe duda alguna que el Cabo JARA actuó en legítima defensa

Hechos posteriores al incidente.

1) El mapuche muerto, tiene restos de pólvora en sus manos. El informe de Investigaciones dice que esto no es concluyente.

2) El fiscal Militar lleva mal el proceso, tiene solo seis meses
como fiscal.

3) El auditor del Ejército vota en la Corte Marcial, denegando la
libertad del Cabo JARA, aduciendo que es un peligro para la sociedad, en circunstancias que el Gope y sus hombres
cumplían un mandato judicial en defensa del estado de derecho y de la sociedad.

4) LA PRENSA Y TELEVISION ESTA CULPANDO AL CARABINERO POR HABER DISPARADO POR LA ESPALDA AL MAPUCHE, sin considerar la emboscada y disparos a quemarropa que realizaron los Mapuches previamente al carabinero Jara.

Amigos: TODO ELLO ES UNA VIL MENTIRA, pues en los alegatos se señaló la cantidad de residuos de pólvora que tenía el delincuente en sus manos, lo que acredita fehacientemente que disparó un arma de fuego antes del incidente y además, la bala no entró por la espalda, sino que tuvo una trayectoria oblicua desde un costado posterior de su espalda hacia el pecho, lo que indica
necesariamente que frente al primer o segundo disparo del
Cabo Jara, se giró para huir y recibió el impacto encontrándose semi de frente, es decir parte del cuerpo de frente y en proceso de giro para escapar del lugar.

En todo caso, este detalle es irrelevante en la medida que el
Carabinero actuó en legítima defensa por las circunstancias propias del hecho, es decir, se debe aplicar el artículo 412 del CJM y en subsidio el Art. 10 Nº 10 del Código Penal.

Constituye una gratuita ofensa del Fiscal Militar de la zona, el calificar al Carabinero como peligro para la sociedad al negarle la libertad provisional y también lo es el que un miembro militar de la Corte haya negado su voto para otorgar la libertad al Carabinero.¡¡ Increíble desfachatez.!!
No puede ser que el GOBIERNO DE CHILE no tome las medidas pertinentes para resolver las situaciones cada vez más agudas y con consecuencias insospechadas que están ocurriendo en la región de la ARAUCANIA.

Espero que este archivo que he contextualizado con los antecedentes que hasta hoy tengo a la vista , gracias a un gran amigo, sea difundido por ustedes a todos sus contactos.
Gnoramb.
Angol, 5 de Septiembre de 2009



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