domingo, 27 de diciembre de 2009

ARGENTINA: DD.HH. "Estado de Salvajismo".


Lector:
Acabo de recibir esta presentación ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo "Judas" Lorenzetti. La causa del capitan de corbeta (RE) Ricardo Miguel Cavallo ha movilizado al padre del referido marino a realizar ingentes esfuerzos para lograr ser oído por los jueces que han intervenido en la misma.como asi también se ha dirigido a los responsables de la Armada Argentina requiriendo su apoyo, para esclarecer la verdad y dejar en libertad a quién ha permanecido 9 años preso sin condena.Don Oscar Cavallo de 83 años es un padre tenaz, perseverante que no ha dejado de movilizar a los medios para que se conozca esta situación que padece toda una familia, ya que es bueno recordar que la detención del capitán Cavallo se realizó en Cancún ( Mexico) en momento que transbordaba a un avión rumbo a Buenos Aires. Eduardo Duhalde era el presidente de la Rca. , y ningún político, ni funcionario pidió la extradición y fue remitido a España, y la orden de detención provenía del conocido comunista el Juez Baltasar Garzón, el mismo que acusara al general Pinochet de haber violado los derechos humanos y cuya detención se realizará en Gran Bretaña.Duhalde prefirió amnistiar a Gorriarán Merlo oyendo los reclamos del presidente de México y no al nombrado marino.Finalmente en la Argentina el sitado marino que no tenía causa alguna para ser detenido, se lo involucra en la megacausa de la ESMA y continua detenido en el Complejo Penitenciario Federal N| 2 en Marcos Paz.(Pcia de Bs.As.). Excedido todos los plazos legales de tal detención, don Oscar Cavallo, su padre, se presenta ante la Corte con el escrito que le envío, donde manifiesta la ilegalidad de tal detención y requiere se active el pedido de audiencia con el Presidente de la CSJ, cuyo recibo no fue acusado oportunamente por el destinatario. Las razones invocadas por el señor Cavallo son absolutamente constitucionales, recomendando su lectura, difusión y publicación. Sería muy importante que algun voluntario remitiera copia a diputados y senadores, asi como a los obispos argentinos. Es de esperar que "La Nueva Provincia" publique integramente esta clara y valiente carta.
Saludos cordiales
Eduardo Palacios Molina

Sent: Sunday, December 20, 2009 12:11 AM
Subject: presentación Corte
Estimados todos:
Les adjunto una presentación efectuada el día 15 del corriente, en la mesa de entrada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ella pido una audiencia al Señor Presidente.

En el escrito he tratado de relatar todo lo que a mi juicio esa Corte ha hecho en contra de la Constitución, ella su custodio máximo. Al hacerlo hizo trizas su credibilidad y rompe de hecho el pacto de convivencia, de la ciudadanía, que es precisamente la Constitución. Entre otras cosas digo. La Corte misma nunca podrá, en sus resoluciones avalar actos que no se ajusten estrictamente a la Constitución. Lo contrario prefigura la diferencia entre civilización y barbarie. Si la Carta Magna es violada por el Ente máximo que debe resguardarla, al ciudadano no le queda ningún refugio. Está desprotegido ante la vileza, la venganza, la usurpación, la codicia y todos los vicios de un estado de salvajismo.

En este acto he ejercido mi derecho de peticionar a las autoridades, que nos brinda a todos los ciudadanos, esa sabia Constitución.

Los saludo a todos con mi mayor consideración y estima, deseándoles una Navidad Feliz y que el año 2010, nuestro Bicentenario, nos encuentre unidos mas allá de nuestras disidencias, para que entre todos logremos hacer la Argentina, grande prospera que nos permita a todos vivir en paz . Les ruego la divulguen gracias. Un cordial y muy sentido saludo. Atte. Oscar A Cavallo


PUNTA ALTA 14 de Diciembre de 2009





A SU EXCELENCIA

DOCTOR Ricardo Lorenzetti

Presidente de la Honrable Corte Suprema de Justicia

Presente

RE / Presentación por derecho propio del ciudadano

Argentino Oscar Antonio Cavallo y pido audiencia





Yo, Oscar Antonio Cavallo, ciudadano argentino DNI 6453501, por derecho propio y con mi mayor consideración y respeto me presento ante Su Señoría, el ciudadano Ricardo Lorenzetti quien hoy esta inferido con el Honorable Cargo de Presidente del más alto Tribunal, La Honorable Corte de Suprema de Justicia de La Nación Argentina y digo:



Como ciudadano argentino de 83 años de edad, en el ocaso de mi vida, la que ha transcurrido viendo como normal el enfrentamiento entre los argentinos. Sin que este bendito país logre mantener su normalidad y una acción de gobierno duradera en el tiempo , con políticas de Estado pensadas a largo plazo y que sean respetadas, por cualquier gobierno futuro del signo que fuere.



Estoy convencido, por eso lo hago, que los argentinos todos debemos vivir esclavos de nuestra Constitución Nacional, en su letra y en su espíritu de la ley.



La Corte Suprema que Usted tiene el Honor de Presidir, posee la máxima responsabilidad: que a todos los ciudadanos se les respeten los derechos que emanan de dicha Constitución. Asimismo que seamos tratados con igualdad ante la ley. Sin interferencias ideológicas, políticas o religiosas.



Esa honorable Corte, como guarda de la Constitución, es la responsable de que los demás Poderes del Estado, Ejecutivo y Legislativo, cumplan sus funciones dentro de ese marco constitucional. Toda acción que emane de esos poderes y que no se ajusten a la letra y al espíritu de dicha Constitución, será nulo de nulidad absoluta. Esa Honorables Corte es la responsable de que así sea ante el pueblo, La Patria y la historia.

La Corte misma nunca podrá, en sus resoluciones avalar actos que no se ajusten estrictamente a la Constitución. Lo contrario prefigura la diferencia entre civilización y barbarie. Si la Carta Magna es violada por el Ente máximo que debe resguardarla, al ciudadano no le queda ningún refugio. Está desprotegido ante la vileza, la venganza, la usurpación, la codicia y todos los vicios de un estado de salvajismo.



Es responsable de que los tratados internacionales que se han incorporado con rango constitucional, no violen ninguno de los derechos que le brinda al ciudadano la primera parte de la Constitución, así lo dice la misma Constitución, en artículos que no fueron derogados. Lo contrario sería violarla.



Lamentablemente para el derecho y la seguridad jurídica, esencia de la libertad del ciudadano, esa Honorable Corte lo ha hecho. Eso nos lleva al ocaso de la seguridad jurídica y al desaparecer la misma, esoicialmente contarstoria que stitucise crea un extraordinario vacío del derecho, como hoy a mi entender existe.



Esa Honorable Corte ha recurrido a artilugios para incorporar a la Constitución nacional, figuras jurídica, como “lesa humanidad”, solo porque son costumbre internacional. A pesar que el articulo 27 esta en plena vigencia.



Precisamente señor presidente de la Honorable Corte Suprema, al respecto cito declaraciones de la Academia nacional del Derecho sobre esos hechos:”



“ eplAD("Left1", ""); La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales considera que la Constitución Nacional siempre tiene primacía sobre los tratados internacionales y que éstos sólo tienen la misma jerarquía que aquélla cuando cumplen ciertos requisitos.(Comentario. Es la única manera en que los países responden a su cultura y a su historia. No podemos incorporar códigos musulmanes o zulúes por más que los respetemos en los contextos sociales originarios. La Constitución Nacional se construyó sobre nuestros valores idiosincrático.

Por eso, la prestigiosa institución considera errados los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos Arancibia Clavell, Espósito y Simón. En esos casos, el tribunal reabrió el juzgamiento de hechos cometidos durante el último gobierno militar, pero, al hacerlo, se desprende de la declaración de la Academia, violó importantes principios constitucionales, como el que prohíbe aplicar retroactivamente las leyes penales o el que impide aplicar los tratados cuando una de sus cláusulas viola los principios del derecho público que establece la misma Constitución.

El pronunciamiento de la Academia Nacional de Derecho, que lleva la firma de su presidente, el doctor Alberto Rodríguez Galán, y del secretario de la entidad, el doctor Juan Carlos Cassagne, apunta a señalar los peligros del camino tomado por la Corte. Ese es el valor de la declaración, que señala que el costo de desconocer el Derecho, a largo plazo, puede ser muy alto.

"La Academia Nacional de Derecho ya se había pronunciado en el caso Arancibia Clavel. Pero luego de los dos fallos que dictó la Corte en las causas Espósito y Simón, decidimos emitir una nueva declaración. Es imprescindible recordar que la Constitución siempre está por encima de los tratados y que en materia penal no se pueden aplicar retroactivamente las leyes ni olvidarse de que el artículo 27 de la Constitución nacional establece la supremacía del orden público interno. El artículo 31 dice que la Constitución es la ley suprema", explica el doctor Alberto Rodríguez Galán.

Los delitos cometidos durante el último gobierno militar en la Argentina fueron amnistiados por el Congreso nacional, o indultados por decreto del Poder Ejecutivo, o bien ya venció el plazo para juzgarlos que establecía la legislación penal vigente en ese momento.

No obstante, en los últimos meses, la Corte dictó varios fallos que desconocieron esos principios y, por esa vía, reabrió el enjuiciamiento de aquellos hechos.



En el fallo Enrique Arancibia Clavel, la Corte entendió que la causa donde se juzgaba un homicidio cometido por el citado agente de inteligencia chileno en perjuicio del general del Ejército trasandino Carlos Prats puede ser nuevamente juzgado ahora, tres décadas después de cometido el crimen.

Para llegar a esa conclusión, la Corte sostuvo que los delitos de lesa humanidad no prescriben, por más que las normas internas del Estado sostengan lo contrario.

En el caso Espósito, la Corte reafirmó que el deber del Estado de investigar delitos de esa naturaleza no permite que se puedan invocar aquellas normas que impiden el juzgamiento. De otro modo, el país incurriría en responsabilidad internacional, según entendió el tribunal. Y como último paso de ese recorrido jurisprudencial, la Corte, en el caso Simón, en junio último, concluyó que las leyes de punto final y de obediencia debida, que habían amnistiado esos hechos -leyes que el Congreso convalidó en la década del ochenta-, son inconstitucionales. Esto permitió que se reabrieran muchas causas contra militares y ex oficiales en los tribunales de todo el país.

En su declaración, la institución recuerda que el artículo 75, inciso 22, de la Constitución nacional establece que "los tratados y convenciones de derechos humanos que allí se enumeran tienen jerarquía constitucional en la medida que respeten tres requisitos: a) las condiciones de su vigencia (que alude a las reservas que introdujo el gobierno argentino al aprobar y firmar el tratado; b) no derogan ningún artículo de la primera parte de la Constitución, y c) sólo pueden tomarse como complemento de los derechos constitucionales, para interpretación de los mismos”.

Es decir, sólo en esas condiciones se pueden aplicar los tratados con la misma jerarquía de la Constitución.

Estas observaciones no son de menor importancia, porque en los casos resueltos por la Corte se dejaron de lado varios principios fundamentales del derecho constitucional argentino: la Constitución nacional, que es de sano perfil liberal, prohíbe que se aplique una ley penal posterior al delito para incriminar hechos anteriores a la sanción de una ley, lo que significa que una ley penal no puede aplicarse retroactivamente.

No se trata de convalidar hechos cometidos hace treinta años. Lo que importa es que no pueden ser juzgados a cualquier precio. Sólo dos jueces de la Corte, los ministros Carlos Fayt y Augusto Belluscio, en sendas disidencias, fueron los únicos que marcaron esa grave deficiencia en la línea argumental de los votos de la mayoría del tribunal.( Nuestra Constitución se apoya sobre los básicos y universales principios de la Etica que establecen que el fin no justifica los medios.)

En este sentido, la Academia sostiene: "El artículo 27 de la Constitución nacional no fue derogado ni se encuentra subordinado a los tratados internacionales".

Por otra parte, los propios tratados de derechos humanos enumerados en el artículo 75, inciso 22, establecen los principios de legalidad, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ley penal más benigna, derechos adquiridos, etcétera. Más aún, uno de esos tratados elevó a jerarquía constitucional el principio de ley más benigna.

La Academia señala correctamente que los citados principios constitucionales "constituyen la esencia del constitucionalismo clásico de los siglos XVIII y XIX, que tienen varios siglos de vigencia y nunca han sido cuestionados”.

Por eso, si bien la Argentina firmó la Convención sobre Imprescriptibilidad de Penas de los Delitos de Lesa Humanidad, ello sólo tuvo lugar en 2003, por lo cual no puede aplicársela "para derogar retroactivamente prescripciones que la Constitución dispone que no se pueden suprimir".

Algunos ministros de la Corte, para tratar de esquivar esas normas expresas, recurrieron a citar la costumbre internacional, a la que le asignaron el poder de derogar normas constitucionales.

Por eso, el pronunciamiento de la Academia Nacional de Derecho afirma: "La doctrina judicial que asigna primacía a los tratados de derechos humanos y a la costumbre internacional sobre las normas de la Constitución implica conculcar el artículo 31 de la Constitución, que establece el orden de prelación jurídica del sistema normativo argentino".

El único órgano que pueden cambiar, agregar o quitar normas expresas, es una Asamblea Constituyente, máximo si esas normas restringen de alguna forma la seguridad jurídica de los ciudadanos. Romper ese pacto, por cualquier poder del Estado, incluida esa Honorable Corte, traería aparejado, la ruptura de esa norma, y, que los distintos juzgadores hagan interpretaciones, tocadas con un tinte ideológico o político y se dejara de hacer justicia, ajustada a derecho. Esos actos en si, están viciados de nacimiento y todo lo que de ello derive no tendrá validez jurídica alguna. Estos actos contrarios a la Constitución Nacional, serán juzgados oportunamente por La Patria y la Historia. Se debe hacer justicia, si, pero no a cualquier precio. Una “Justicia a cualquier precio” es una contradicción autoinvalidante, sesgada por intenciones e intereses. En su estado “puro” los organismos de Justicia deben operar partiendo desde un estado inicial de ignorancia sobre la identidad e intereses de las partes (Rawls: “Teoría de la Justicia”) Si se piensa en lo Justo, como un Bien para todos, se puede tender un puente entre la Justicia y la Solidaridad (Habermas)



Señor Presidente, debo agregar que soy el padre del Capitán de Corbeta (RE) Ricardo Miguel Cavallo, que el 24 Agosto de agosto pasado cumplió 9 años de prisión preventiva. Precisamente este accionar de la Honorable Corte me perjudica doblemente en mis derechos y en los de mi hijo. Señor presidente nueve años aun sin sentencia, es un aplazo que excede largamente cualquier pacto tratado Internacional y que no han sido considerados por quienes disponen su detención.



Aprovecho esta presentación que hago acogiéndome a los derechos que la Constitución me brinda de peticionar, para decir al señor presidente que mi hijo como tantos otros a los diez y seis años entro a la Escuela Naval, con el sueño de ser aviador naval, un problema de vista se lo impidió. Entro tras una rigurosa selección entre aproximadamente 2500 aspirantes.



Se recibió de Guardiamarina en el año 1971. Si los guerrilleros hubiesen atacado a La Patria, tres años antes o cinco después él no hubiese estado en ese destino, la ESMA. Con esto quiero decirle que los terroristas eran los mismos, los militares, fue una casualidad

Ellos, los que decidieron seguir la carrera de las armas, no lo hicieron pensando en enfrentarse con guerrilleros argentinos, que atacaron a su propio país. Que utilizaron el terror como arma psicológica, entrenados y apoyados desde el extranjero.

Lo hicieron cumpliendo una orden escrita emanada del Supremo Comandante en Jefe , el Presidente de la Nación; que por ausencia de su titular María Estela Martínez de Perón lo ejercía en forma interina, el Presidente del Senado doctor Italo Luder;



Decreto 2272/75“Vistos los decs. 2770 y 2771 del día de la fecha y la necesidad de reglar la intervención de las Fuerzas Armadas en la ejecución de operaciones militares y de seguridad, a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.Por ello, el Presidente Provisional del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo en acuerdo general de ministros, decreta:

“Art. 1°-- Las Fuerzas Armadas bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación que será ejercido a través del Consejo de Defensa procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.

Art. 2°-- El Ministerio de Economía proveerá los fondos necesarios para el cumplimiento del presente decreto.

Art. 3°-- Comuníquese, etc.

FIRMAN: Luder. -- Arauz Castex. -- Vottero. -- Emery. -- Ruckauf. – Cafiero Robledo.”





Los guerrilleros eran argentinos,... la orden de aniquilarlos estuvo mal dada porque eran argentinos..? Los enemigos de la patria son siempre extranjeros..?

Los enemigos son sólo eso: enemigos; violadores y transgresores de la ley; atacante de la estructura social. Si son argentinos, además son traidores.

En la EN y EM se enseña a combatir al enemigo de la Patria.

Los terroristas eran ladrones y asesinos que superaban al término “delincuencia” porque sus siempre declamados objetivos eran destruir la matriz institucional mediante el caos y la anarquía para instalar un cambio político.

Las bombas eran destinadas a la civilidad en forma indiscriminada. Se llama “terrorismo”, obviamente, porque produce terror. En quienes produce terror..? en los militares, que están entrenados para combatir..? No , en la gente común, que no se animaba a caminar por la calle; que no podía estudiar o trabajar en paz. Fue para proteger a la gente que la orden del Poder Ejecutivo fue cruda y explícita.



Otro motivo que obligó a las FFAA a salir a combatir en una guerra interna fue el absoluto colapso del Poder Judicial de entonces. Las referencias históricas se encuentran fácilmente en los diarios de la época, que daban cuenta de las amenazas o atentados en las personas de los jueces, y se sus renuncias. Finalmente quedaron

muy pocos en ejercicio y competencia.



La sociedad toda en su conjunto, y las fuerzas llamadas “vivas” en particular (hay abundante referencia testimonial de personajes muy conocidos) clamaron por la seguridad y el orden, legitimando la operatividad de su “brazo armado” en la acción de legítima defensa.



Cuando el poder social dispara al poder armado, no se puede hablar de culpas sino de conciliación. Muchos grandes hombres, en la historia de la Humanidad, nos ofrecieron el sabio ejemplo del abrazo final como única vía de sanación espiritual hacia el futuro; otros, en cambio, nos mostraron qué resta de una Nación después de décadas de ejecuciones y cárceles.



Creo que se nos exige ahora el supremo esfuerzo de liberar a las Instituciones de la Patria del perjuicio moral consecuente de renegar de quienes ofrecieron su honor y su vida para resguardarlas en forma y esencia. Ninguna Nación de la Tierra da la espalda

a sus soldados. Si esto sucediera así,.. Dejaríamos la impronta de un cáncer en el alma

del país. Nunca antes se ha visto. No me animo a predecir qué sucederá después.



Señor Presidente, estoy convencido que hoy La Patria corre serio riego de disgregación. Se han acumulado demasiadas tensiones en casi todos los ámbitos y, estamos transitando también en lo jurídico situaciones complejas, difícil ya de manejar. El Poder Judicial es público y notorio que recibe presiones del poder político que dificulta su libre accionar.



Señor Presidente, lamentablemente, estas tensiones acumuladas, si nada las descomprimen pueden estallar con graves consecuencias, para el país todo.



Con el dramatismo y la consecuencias que ello significaría para La misma Patria.

Todos los ciudadanos de bien incluidos los miembros de esa Honorable Corte debemos bregar para llegar a una Concordia Nacional, donde intervengan todo los pensamientos y sectores, que componen el tejido de nuestra sociedad. Debemos en especial evitar que se sigan radicalizando sectores que hasta ayer eran democráticos. Llegados a ese extremo son incontrolables.



Señor Presidente, es mucho lo que siento necesidad de decirle, como ciudadano que ya esta en el fin de sus tiempos y que de un modo u otro no le afectaría demasiado, los hechos que pudieran llevarnos al abismo social.

Pero tengo hijos nietos y bisnietos, como seguramente tendrán muchos de los componentes de ese alto Tribunal y de todos los poderes del Estado. Existen en este bendito país, millones de hijos nietos y bisnietos que esperan que sepamos tener la humildad, de hacer lo necesario dentro de las normas constitucionales para devolver la seguridad Jurídica perdida , y la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos. Solo así volveremos a ser un país normal y creíble. Señor vivo a casi setecientos kilómetros de esta capital, por la presente le reitero mi pedio de audiencia ya efectuado el día 27 de agosto pasado del cual aún no recibido ninguna respuesta. Encarecidamente le pido me brinde la oportunidad de tener una entrevista con usted, como simple ciudadano de a pie.

Dios guarde a su señoría. Lo saluda atentamente el ciudadano argentino.

Oscar Antonio Cavallo Gallardo

DNI 6453591

Islas Malvinas 180

Punta Alta CP 8109

TE 02932-423651

Móvil 02932- 15635297

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