Editorial El Mercurio
Los múltiples cuestionamientos de que fue objeto el auto de procesamiento dictado por el ministro en visita Alejandro Madrid en la causa que indaga la muerte del ex Presidente Frei Montalva culminaron con el acogimiento por la Corte de Apelaciones de Santiago de los recursos de amparo de los médicos procesados por el presunto homicidio de aquél. La 8ª Sala de dicha Corte consideró -en fallo unánime- que no se reúnen los requisitos de participación criminal del doctor Silva Garín. "De los elementos proporcionados -sostuvo- no resulta posible discernir la existencia de presunciones fundadas de participación, pues las que (en dicho fallo) se mencionan (...) no revelan la conexión precisa con (...) el homicidio del ex Presidente (...), máxime si se le atribuye la calidad de autor de dicho delito, sin que pueda encuadrarse dicha autoría en alguna de las formas previstas en el artículo 15 del Código Penal, ya que no consta que haya tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite". Tampoco se probó que "haya forzado o inducido directamente a otro a ejecutarlo, ni se ha acreditado que haya habido concierto para la ejecución del ilícito, o que haya facilitado los medios para perpetrarlo".
En fallo dividido, acogió también el amparo presentado por la defensa del doctor Pedro Valdivia Soto, y dio orden de libertad inmediata para los dos médicos.
De hecho, el comentado auto de procesamiento tuvo por acreditada la existencia del delito sobre la base de las pericias evacuadas por las señoras Börgel y Cerda, que establecerían la existencia de sustancias tóxicas (talio y gas mostaza), lo que le permitiría colegir la existencia del delito de homicidio. Es imposible enjuiciar esa conclusión sin tener al frente los peritajes que la fundaron, por lo que probablemente la revisión final del mérito de esas pericias deba esperar hasta la dictación de la sentencia definitiva, cuando sea contrastado con otras pericias o con "metapericias" (pericias de pericias). El escrutinio al que deberá someterse ese trabajo pericial deberá ser riguroso y exhaustivo, pues de ello penderá un capítulo importante de la historia nacional. En cualquier caso, el vuelco que significa el acogimiento de los referidos amparos parece confirmar la precariedad de las conclusiones a que arribó el ministro Madrid.
En todas las etapas ulteriores de este juicio, que compromete la imagen nacional, será necesario un estrictísimo escrutinio jurídico para deslindar efectivamente -si se comprobare la existencia de delito- la participación de aquellos realmente responsables de la de aquellos que no lo sean, más allá de meros indicios circunstanciales.
lunes, 21 de diciembre de 2009
VUELCO PROCESAL EN EL CASO FREI MONTALVA
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