Editorial El Mercurio
Un notorio respaldo de la segunda sala de la Corte Suprema recibió el ministro en visita extraordinario Alejandro Madrid, que instruye la causa por la muerte de ex Presidente Frei Montalva. En resoluciones del 30 de diciembre pasado, el máximo tribunal confirmó los procesamientos de Luis Becerra y Raúl Lillo, y revocó las resoluciones de la Corte de Apelaciones que habían dejado sin efecto los autos de reo de los doctores Patricio Silva Garín y Pedro Valdivia Soto, reponiendo todas las resoluciones tal como había dispuesto el ministro instructor.
Lamentablemente, tanto en las revocatorias como en las confirmaciones la Corte Suprema no pudo despejar las dudas que se han manifestado públicamente respecto de este caso. Por el contrario, dejó sentado en varias resoluciones que el auto de procesamiento es una resolución intrínsecamente revocable y que no exige el estándar de convicción de una sentencia condenatoria. Para dictarla basta que se encuentre justificada la existencia del delito y que haya presunciones fundadas de que a los inculpados les ha cabido participación en él, como autores cómplices o encubridores. Precisamente respecto de este punto —quizá el más débil de la resolución del ministro instructor—, la Corte Suprema no exigió ni propuso ninguna precisión que permitiera clarificar la forma y modo de intervención en el hecho de los inculpados.
Respecto de algunos de ellos parece haberse aumentado la imprecisión, pues al definir los deberes del médico y las infracciones de los mismos por no haber llevado a cabo diversos cuidados referidos al paciente, no especifica en modo alguno si ello se realizó dolosa o imprudentemente. Este último punto es crucial, porque sólo en el primer caso habrá participación en el homicidio del ex Primer Mandatario, mientras que en el segundo sólo un cuasidelito de envergadura relativamente menor.
Asimismo, los indicios que llevan al ministro instructor a es-tablecer la participación a modo de coautor de un supuesto informante de la CNI tampoco se ha-cen cargo de que para que fuere autor del hecho debía saber que se estaba cometiendo un homicidio, y que para que participara en el hecho es necesaria una convergencia con la voluntad homicida de los autores. No basta la mera cooperación fáctica en el hecho.
Desde esta perspectiva, tras haber decretado una medida para mejor resolver y pedir mayores antecedentes, podía esperarse que la Corte no sólo entrara al fondo del asunto (lo que no siempre ocurre cuando conoce de recursos de amparo constitucional), sino que aclarara, en caso de confirmar los procesamientos, aquellos pasajes oscuros de la resolución de primera instancia.
Sin embargo, y como queda expresamente indicado en varias resoluciones, habrá que esperar para ello que se conozca del fondo, pues ahora sólo cabía pronunciarse acerca de la satisfacción de las condiciones procesales para procesar a los inculpados: “Las restantes alegaciones formuladas por la defensa atinentes al fondo del asunto sobrepasan los límites que se pretenden por esta vía constitucional, y deben ser tratadas y resueltas en las etapas procesales correspondientes” —sentenció.
martes, 5 de enero de 2010
CASO FREI MONTALVA
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