jueves, 1 de julio de 2010

Debilitamiento de la familia matrimonial


Pablo Rodríguez Grez

El paulatino debilitamiento de la familia matrimonial parece constituir la tónica de nuestro tiempo en materia legislativa. Nadie puede ignorar que, en los últimos veinte años, se ha logrado incorporar al acervo cultural de los chilenos la necesidad de desformalizar las relaciones de pareja, admitir cualquier tipo de unión personal, y reconocer como “familia” a los más diversos grupos de personas con la sola condición de vivir bajo el mismo techo. Así las cosas, la familia, como tal, se ha desdibujado y relativizado su función, pudiendo revestir este carácter las más diversas uniones. De aquí al reconocimiento legal de lo que sucede en este momento, hay un solo paso y nuestras autoridades parecen estar dispuestas a darlo.

Desde luego, una normativa jurídica especial para regular la convivencia de hecho de parejas hetero u homosexuales carece de utilidad práctica, puesto que nuestro ordenamiento jurídico permite legalizar sus efectos. Lo anterior puede conseguirse, respecto de la adquisición de bienes, mediante el contrato comunidad; en materia sucesoria, por disposición testamentaria (sea de la cuarta de libre disposición o de toda la herencia en el evento de que no concurran herederos legitimarios); en lo tocante al derecho de alimentos, a través del contrato de renta vitalicia; etcétera. Por otra parte, si la tendencia dominante es, como se dijo, a desformalizar las relaciones personalísimas, una legislación que apunte en sentido contrario no resolverá nada y en muy poco tiempo debería caer en desuso.

La cuestión esencial es otra. Desde hace ya varios años la familia matrimonial sufre de una anemia creciente. Lo anterior porque se ha desincentivado su constitución e importancia y, en lugar de promoverla, se la ha presentado como una trampa de la cual es difícil escapar. Me atrevería a decir que, desde hace a lo menos dos décadas, no ha habido un solo estímulo tributario, social, económico, educacional o previsional que tenga como fin alentar la formación de una familia matrimonial. La nueva Ley 19.947 de 2004 puso fin a las escandalosas nulidades matrimoniales e hizo posible resolver, a través del divorcio vincular, las rupturas matrimoniales. No existe entonces justificación para no asumir responsablemente los deberes que impone el matrimonio y su consecuencia natural: la procreación. Tampoco podría sostenerse que no existen los medios para resolver un rompimiento cuando los cónyuges enfrentan desavenencias insuperables.

Con todo, no puede desconocerse que en el nuevo siglo se ha profundizado un cambio cultural que hasta hace muy poco tiempo permanecía larvado. Se ha hablado, a nuestro juicio con razón, de la subversión de los valores, lo cual ha ido dejando huella en la legislación y en toda manifestación de convivencia social. Lo que señalamos es consecuencia de un cambio radical en el papel que cabe a la mujer en la vida económica, política y familiar. La mujer se emancipó definitivamente de la tutela conyugal y se incorporó de lleno al proceso productor, lo cual le ha permitido independizarse de la potestad marital. Recuérdese, a este respecto, que el antiguo artículo 131 inciso 2° del Código Civil señalaba, hasta no hace muchos años, que “El marido debe protección a la mujer, y la mujer obediencia al marido”. Por su parte, el artículo 132 prescribía que “La potestad marital es el conjunto de derechos que las leyes conceden al marido sobre la persona y bienes de la mujer”. Todo esto resulta hoy día impensable.

De lo indicado se infiere que la problemática que nos afecta, en este orden de cosas, no se resolverá con una ley que contradice las tendencias dominantes. Lo que sí convendría es someter a un análisis crítico la legislación actual —fruto de innumerables modificaciones parciales— y lograr que ella se adecue a nuestro tiempo, redefiniendo el papel que cabe a cada uno de los cónyuges y fortaleciendo a la familia matrimonial en el marco de un estatuto jurídico completo y realista. Lo demás es meramente coyuntural y sirve a otros propósitos.

Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio

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