jueves, 29 de julio de 2010

DERECHO PENAL INTERNACIONAL



COMENTARIO: PARA TENER CLARO LO QUE DICE EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL SONRE LAS IMPLICANCIAS DEL ESTATUTO DE ROMA

VER LO QUE CORRESPONDE A CHILE.
RUS


Red de Información Jurídica
DERECHO PENAL INTERNACIONAL


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III. La Corte Penal Internacional



Todos los países de la Región Andina han venido discutiendo, en mayor o menor medida, sobre las implicancias del Estatuto de Roma en su ordenamiento jurídico interno. Sin embargo, el panorama es preocupante puesto que a la fecha solamente el Perú ha adoptado medidas concretas en materia cooperación con la CPI. Por otro lado, en América Latina, Uruguay y Argentina son los únicos Estados que han implementado plenamente el Estatuto de Roma.

Bolivia
Proceso de implementación

Bolivia aprobó el Estatuto de Roma mediante la Ley No. 2.398 del 2002, y lo ratificó el 27 de junio de ese mismo año. A comienzos del 2006 la Cámara de Diputados recibió el Proyecto de Ley de Implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el cual viene siendo estudiado por la Comisión de Justicia del Parlamento. Este es el único país de la Región Andina que cuenta con un nacional como juez de la Corte.

Acuerdos Bilaterales de Inmunidad

El Gobierno boliviano suscribió en junio del 2003 un Acuerdo Bilateral de Inmunidad con Estados Unidos. Sin embargo, por tratarse de un tratado, este Acuerdo aún no ha entrado en vigor puesto que debe ser aprobado por el Congreso.

Luego de constantes prórrogas, a mediados de mayo del 2004 el Senado aprobó el Acuerdo. Sin embargo, las protestas causadas por este acto hicieron con que la Cámara de Diputados -último escaño para la ratificación- impidiera la aprobación del mismo, por lo que actualmente se encuentra suspendido. Se espera que el Acuerdo no entre en vigor durante el gobierno de Evo Morales e incluso se prevé el surgimiento de un interés por impulsar medidas a favor de la Corte Penal Internacional.

Chile
Proceso de implementación

A pesar de haber suscrito el Estatuto de Roma el 11 de septiembre de 1998, Chile es el único país de la Región Andina que aún no lo ha ratificado. Esto se debe a que el Tribunal Constitucional ha determinado que antes de poder convertirse en Estado Parte del Estatuto, Chile debe reformar su Constitución.

Acuerdos Bilaterales de Inmunidad

A la fecha, el Estado chileno no ha suscrito ningún Acuerdo de esta naturaleza con Estados Unidos.

Colombia
Proceso de implementación

Colombia aprobó el Estatuto de Roma mediante la Ley No. 742 del 2002 y depositó el instrumento de ratificación el 5 de agosto de ese mismo año. En el texto de ratificación el gobierno colombiano presentó la única reservada que se ha formulado al Estatuto de Roma, según la cual la Corte no tendrá competencia para conocer de crímenes de guerra por un lapso de siete años.

Aún no existe un proyecto de tipificación de los crímenes contemplados por el Estatuto de Roma, no obstante, el actual Código Penal (Ley No. 599 del 2000) contiene disposiciones para sancionar el genocidio, ciertos crímenes de lesa humanidad como la tortura y la desaparición forzada, así como un capítulo sobre “Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario”.

En lo que respecta a los mecanismos de cooperación judicial, el nuevo Código Procesal Penal (Ley 906 del 2004) que entró a regir el 1 de enero del 2005, solo contiene una cláusula general referida a la CPI en la sección correspondiente a mecanismos de cooperación internacional. Actualmente, en la Cámara de Representantes se viene debatiendo un proyecto de ley sobre la materia que debería ser objeto de análisis el 2007.

Acuerdos Bilaterales de Inmunidad

El gobierno colombiano suscribió un Acuerdo Bilateral de Inmunidad con Estados Unidos en septiembre del 2003 como un Anexo al “ Convenio General para Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América ” de 1962, que otorgaba inmunidad al personal diplomático en servicio en ese país. De esta forma, el Acuerdo no pasó por un control político ni constitucional y entró en vigor en el momento de su suscripción.

Ecuador
Proceso de implementación

A finales del 2002 se presentó ante el Congreso el “ Proyecto de Ley sobre Delitos Contra la Humanidad ” , mediante el cual se incorporan, en un solo texto, los crímenes de competencia de la CPI y los mecanismos de cooperación con la Corte. Desde su presentación, este proyecto no ha sido debatido y todo indica a que se deberá presentar nuevamente luego de que un nuevo gobierno se instaure en enero del 2007.

Acuerdos Bilaterales de Inmunidad

Ecuador no ha suscrito un Acuerdo Bilateral de Inmunidad con Estados Unidos. La posibilidad de hacerlo –que empezó a considerarse en el 2004- quedó descartada luego de la destitución del Presidente Gutiérrez, en abril de 2005, y de la asunción del poder por un nuevo gobierno.

Estados Unidos tiene un interés especial en suscribir este Acuerdo con Ecuador dado que eso le daría facilidades para el monitoreo en la frontera con Colombia y para “evitar” un desborde del conflicto armado de ese país. Sin embargo, luego del rechazo que causó el Convenio suscrito en 1999, sobre la Base Aérea de Manta para actividades antinarcóticos, resulta improbable que Ecuador acceda a la suscripción de un Acuerdo Bilateral de Inmunidad.

Perú
Proceso de implementación

El Perú ratificó el Estatuto de Roma el 10 de noviembre de 2001 y actualmente se encuentra debatiendo en el Congreso una reforma al Código Penal de 1991. El grupo de trabajo presentó su propuesta a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso pero esta quedó pendiente de aprobación. Con el cambio de legislatura y gobierno, le corresponde a la nueva Comisión de Justicia retomar el proyecto para su discusión y aprobación en el pleno.

El nuevo Código Procesal Penal, adoptado mediante Decreto Legislativo No. 957 del 29 de julio del 2004, contiene un capítulo referido a la cooperación con la CPI. Esta sección del Código entró en vigor el 1 de febrero del 2006, haciendo que el Perú sea el primer país en América Latina en tener una legislación sobre la materia.

Acuerdos Bilaterales de Inmunidad

A lo largo del 2005, representantes del gobierno de Estados Unidos viajaron al Perú con el propósito de negociar la suscripción de un Acuerdo Bilateral de Inmunidad. Sin embargo, la propuesta fue rechazada por el gobierno peruano al considerar que esto atentaba contra las obligaciones contraídas en virtud del Estatuto de Roma.

Venezuela
Proceso de implementación

Venezuela fue el primer país de la Región Andina en ratificar el Estatuto de Roma el 7 de junio de 2000, pero a la fecha no ha adoptado ninguna medida concreta para su implementación.

Acuerdos Bilaterales de Inmunidad

El Estado venezolano no ha suscrito un Acuerdo Bilateral de inmunidad.

Para mayor información sobre la Corte Penal Internacional, ver: COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS. La Corte Penal Internacional y los Países Andinos. CAJ: 2004, 2nda edición, Lima, 378 páginas.

Proyectos de Ley para la implementación del Estatuto de Roma

Argentina
Brasil
Ecuador
Uruguay
Legislación nacional de relevancia para el proceso de ratificación e implementación del Estatuto de Roma

Bolivia
Chile
Colombia
Ecuador
Perú
Venezuela




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Esta Página Web ha sido elaborada por la Comisión Andina de Juristas. Agradeceremos sus sugerencias y comentarios al E-mail: rij@cajpe.org.pe

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