lunes, 30 de agosto de 2010

ANIVERSARIO DEL ELEVOSO ASESINATO DEL GENERAL CAROL URZÚA Y SUS ESCOLTAS POR TERRORISTAS DEL MIR








“A 27 AÑOS DEL ALEVOSO ASESINATO DEL SR. INTENDENTE DE SANTIAGO GENERAL DON CAROL URZUA IBÁÑEZ POR TERRORISTAS DEL MIR”.


DESEO RENDIR UN HOMENAJE, A NUESTROS CAÍDOS, EN UN ACTO DE BARBARIE TERRORISTA OCURRIDO EL DIA 30 DE AGOSTO DE 1983 EN CONTRA DEL INTENDENTE DE SANTIAGO GENERAL (Q.E.P.D.) CAROL URZÚA IBAÑEZ, Y DEL CABO 1º DEL EJERCITO (Q.E.P.D.) DON CARLOS RIVERO BEQUIARELLI Y DEL CABO 2º DEL EJÉRCITO (Q.E.P.D.) DON JOSÉ AGUAYO FRANCO.

EL GOBIERNO IZQUIERDISTA DE LA CONCERTACIÓN , COMO UNA FORMA DE ACALLAR NUESTROS LAMENTOS HISTÓRICOS EN RECUERDO DE NUESTROS MÁRTIRES, DESIGNÓ ESTA MISMA FECHA, COMO EL DÍA DEL DETENIDO DESAPARECIDO. SIN EMBARGO, LA MAYORÍA DE LOS CHILENOS RECUERDAN CON SENTIMIENTOS DE PATRIOTISMO , TODOS LOS SACRIFICIOS Y ENTREGA TOTAL POR EL BIEN DE CHILE DE NUESTRAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO.

EN RECUERDOS DE ELLOS, ESTE HUMILDE HOMENAJE ENTREGANDO LA INFORMACIÓN DEL PROCESO Y LOS HECHOS.

ROBERTO U. SCHMIED ZANZI


ATENTADO GENERAL CAROL URZUA IBAÑEZ.

El General Carol Urzúa Ibañez , nació en Parral el 7 de febrero de 1926, ingresando a la Escuela Militar en 1941, y egresando en 1944 como Oficial del Arma de Ingenieros. Cumplió destinaciones en el país y en el extranjero. Tras su retiro de la Institución fue nombrado Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, cargo en el que se desempeñaba al momento de su asesinato. Estaba casado con María Eliana Scheggia Sánchez, tuvo dos hijos, los que al momento de su muerte tenían 15 y 17 años de edad. Carlos Manuel Riveros Bequiarelli , Cabo 1º de Ejército, tenía 30 años de edad, pertenecía al Arma de Caballería Blindada y estaba destinado a la Central Nacional de Informaciones (CNI). José Domingo Aguayo Franco, Cabo 2º de Ejército, tenía 34 años, pertenecía al Servicio de Transportes, y estaba destinado a la Central Nacional de Informaciones (CNI).


En esta fecha de Agosto, recordamos con toda solemnidad un hecho terrorista ocurrido el 30 de Agosto de 1983 y que inmoló a un Mayor General del Ejército de Chile, junto a su conductor y escolta, que también se sumaron a la larga lista de mártires de nuestras Fuerzas Armadas de Orden y Seguridad, a manos de delincuentes subversivos. - MAYOR GENERAL CAROL URZÚA IBAÑEZ (Q.E.P.D.) - CABO 1° CARLOS H. RIVEROS BEQUIARELLI (Q.E.P.D.) - CABO 2° JOSÉ DOMINGO AGUAYO FRANCO (Q.E.P.D.) Asesinados por una acción terrorista del MIR, realizada el 30 de Agosto de 1983.

Autores del atentado: Miembros de la Fuerza Central del Movimiento de Izquierda Revolucionario. Se logró la detención de Jorge Palma Donoso, Susana Capriles Rojas, Rosa Farías Ogas, Carlos Araneda Miranda y Hugo Marchand Moya. Otros autores materiales del asesinato se asilaron en la Nunciatura Apostólica: Pamela Cordero Cordero, Elba Duarte Valle, José Aguilera Suazo y Jaime Yovanovic Prieto. Descripción del Atentado: El día 30 de agosto de 1983, a las 08.55 horas, desde su domicilio, salió el General Urzúa en su automóvil, conducido por el CB2. (E) José Aguayo Franco y en el que también viajaba su escolta, CB1. (E) Carlos Rivero Bequiarelli. El vehículo abandonó el antejardín de la residencia, situada en la calle La Cordillera Nº 6948 y viró hacia el sur, en dirección a la Avda. Apoquindo, distante aproximadamente veinticinco metros. Al llegar a la intersección, un grupo de sujetos que estaba oculto en una camioneta Chevrolet LUV y que simulaban estar en panne, más dispersos en las inmediaciones, abrieron fuego cruzado contra el automóvil del General Urzúa, con fusiles AKA, FN-FAL y subametralladoras. El vehículo del Intendente recibió 62 impactos de bala, falleciendo en forma inmediata el General Carol Urzúa, su conductor, el CB2° José Aguayo y su escolta CB1° Carlos Rivero.
En el libro "Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación", tomo ll, pág. 675 y 676, se lee textualmente lo siguiente: "Los antecedentes permiten concluir que se trató de un atentado terrorista, donde los autores obraron sobre seguro, impidiendo cualquier defensa de las víctimas ante la agresión. A la Comisión le asiste la convicción de que el Mayor General® Carol Urzúa Ibáñez, el Cabo 1º Carlos Manuel Riveros y el Cabo 2º José Domingo Aguayo, fueron víctimas de una violación de sus derechos humanos, cometida por los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario.

CONCLUSION DEL ATENTADO
1. Realizado por el Movimiento de Izquierda Revolucionario, “MIR”, el 30 de agosto de 1983, caratulado como causa Rol N° 320-85. Hoy se cumplen 26 años de su alevosa muerte por un Grupo de terroristas del MIR.

2. Infracción al N° 2 de los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.314 “Sobre Conductas Terroristas” al atentar contra la vida causando la muerte del Intendente de Santiago, mayor general del Ejército (Q.E.P.D.) don Carol Urzúa Ibáñez, del cabo 1° del Ejército (Q.E.P.D.) don Carlos Rivero Bequiarelli y del cabo 2° del Ejército (Q.E.P.D.) don José Aguayo Franco.

3. Infracción al artículo 8° de la Ley N° 17.798, “Organización, Funcionamiento y Ayuda de Grupo de Combate Armado”.

4. Infracción a los números 3 y 4 del Decreto Ley N° 81, “Ingreso Clandestino al País”.

Nº 1 NOMBRE: ARANEDA MIRANDA, CARLOS ALBERTO
CONDENA: PRESIDIO PERPETUO, 67, 2 DIAS 8 AÑOS Y 11 MESES
DECRETO : 1380 DE 1992
BENEFICIO: EXTRAÑAMIENTO A BELGICA

Nº 2 NOMBRE: PALMA DONOSO JORGE
CONDENA: PRESIDIO PERPETUO, 67, 2 DIAS 8 AÑOS Y 11 MESES
DECRETO : 1380 DE 1992
BENEFICIO: EXTRAÑAMIENTO A BELGICA

Nº 3 NOMBRE: MARCHANT MOYA, HUGO JORGE
CONDENA: PRESIDIO PERPETUO, 98 AÑOS, 6 DIAS 8 AÑOS Y 11 MESES
DECRETO : 1385 DE 1992
BENEFICIO: EXTRAÑAMIENTO A FINLANDIA

Nº 4 NOMBRE: CAPRILES ROJAS, SUSANA A.
CONDENA: MENORES COMO AYUDISTAS
DECRETO : SIN ANTECEDENTES
BENEFICIO: NO TUVO

Nº 5 NOMBRE: SOTO GONZALEZ MARTA SILVIA
CONDENA: MENORES COMO AYUDISTAS
DECRETO : SIN ANTECEDENTES
BENEFICIO: NO TUVO


5. Respecto de Susana Alejandra Capriles Rojas y Marta Silvia Bernardita Soto González recibieron condenas menores por su participación como “ayudistas” de José Palma Donoso y de Carlos Alberto Araneda Miranda, respectivamente.

6. En fojas 987 rola Resolución del II Juzgado Militar de Santiago que decreta sobreseimiento parcial y temporal a los reos rebeldes Elsa Duarte Valle, Jaime Jovanovic Prieto y José Héctor Aguilera Suazo.


7. Las mismas personas, más Pamela del Carmen Cordero Cordero se asilaron fuertemente armadas en la Nunciatura Apostólica de la Santa Sede en Santiago.

8. En Sentencia N° 370 de 28 de noviembre de 1986 dictada por el II Juzgado Militar de Santiago, fojas 1099 vuelta, se lee: “(...)se encuentra legalmente acreditado en autos, que en el transcurso del mes de Mayo de 1983 la Jefatura del Proscrito Movimiento de Izquierda Revolucionario, decidió el “ajusticiamiento” del Mayor General del Ejército Carol Urzúa Ibáñez que en esos momentos ocupaba el cargo de Intendente de la Región Metropolitana....(...)” Por razones desconocidas, el juzgado no amplió su jurisdicción al Secretariado General de este movimiento subversivo terrorista el que, como es sabido, su Secretario General era en esa época, como ahora, Andrés Pascal Allende, quien no ha sido requerida por tribunal alguno y, aparte de mantener negocios y empresas en Cuba, actualmente vive en Chile dedicado al activismo político poblacional y docencia siendo actualmente Vicerrector de la Universidad de ARCIS, otorgando entrevistas a los medios de comunicación. Ni el Estado, ni la Institución afectada , ni los familiares de las víctimas lo han querellado.

9. Del mismo modo, no han sido querelladas las personas que se asilaron en la Nunciatura Apostólica de la Santa Sede en Santiago.


10. Total impunidad para estos asesinos, no por responsabilidad de ellos, sino por la desidia de la Justicia que los juzgo en su oportunidad.


Y si estos violadores de los derechos humanos

están gozando de libertad gracias al indulto presidencial, ¿por qué no se aplica la misma medida a los militares en prisión acusados de violaciones a los derechos humanos?



3 comentarios:

Anónimo dijo...

Esto es un asesinato político, no comparable con Terrorismo de Estado, el cual es la motivación del atentado de Carol Urzúa.
Además no porque haya delincuentes libres, justifica la libertad de todos.

Los militares que han violado derechos humanos, han sido castigados en un nivel ínfimo, cortando por lo más bajo y juzgados por un tribunal militar, lo cual les asegura penas muy menores a las que realmente debiesen.

No soy de izquierda ni derecha, sin embargo, me parecen poco rigurosos tus comentarios.

Anónimo dijo...

ignorantes

Diario Reaccion Chilena dijo...

Los eslóganes se caen solos, Anónimo dice que no son comparables los asesinatos políticos y el Terrorismo de Estado,lo que nos parece la repetición de una consigna mediocre y deshumanizadora, pues de ella se debe desprender que los policías y las Autoridades no son seres humanos.

La referencia a las condenas no tiene ni una sola palabra de veracidad, las condenas han sido inmensas en Juicios manipulados, que, tampoco son realizados por la Justicia Militar sino que por Tribunales civiles.

Felicitamos la defensa que hacen de aquellos que reconstruyeron el país, defendieron nuestras libertades y nos devolvieron la democracia.