martes, 24 de agosto de 2010

Piñera admitió promesas a militares y reitera que no habrá indultos


DE CHILE INFORMA




La agencia de noticias argentinas TELAM afirma que el
presidente Sebastián Piñera, admitió - por vez primera- que
durante su campaña electoral prometió a militares retirados
que no serían discriminados por la Justicia, pero reiteró que no
habrá indultos en crímenes de lesa humanidad.
El mandatario reveló que durante la campaña -que culminó 17
de enero- se reunió cuatro veces con militares en retiro.
"Me comprometí a que íbamos a tener una justicia igual para
todos y que no íbamos a hacer ninguna discriminación en la
forma en que se aplica la justicia por el hecho de ser civil o
militar, porque no corresponde", dijo en declaraciones a radio
Agricultura.
Piñera ratificó que aplicará el indulto "sin distinciones entre
civiles y militares’’, pero agregó que esto se hará “atendiendo a
razones humanitarias: la edad y el grado de enfermedad, pero
no vamos a indultar a personas que han cometido crímenes de
lesa humanidad".
"Chile tiene tratados internacionales y esos establecen que hay
ciertos crímenes, que se denominan de lesa humanidad, que
no son amnistiables ni son prescriptibles", dijo.



Sostuvo que ejercerá la facultad "con mucha prudencia y con
mucho criterio". Añadió que no indultará a "personas que
representen un peligro para la sociedad", como
narcotraficantes, violadores o asesinos "porque no quiero dar
una muestra de debilidad".
Piñera informó que en sus cinco meses de mandato indultó "a
una persona que cometió un crimen de mediana gravedad, que
está con una enfermedad terminal y prácticamente al borde de
la muerte, según determinaron todos los médicos".

COMENTARIO:
DESEO RECORDARLE AL SR. PRESIDENTE QUE EN CHILE NO HAY PRESOS POLÍTICOS POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, YA QUE LA LEY Nº 20.357 QUE TIPIFICA LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD ESTA VIGENTE EN CHILE DESDE EL MES DE JULIO DEL AÑO 2009, Y EN SU ARTICULO Nº 44 SEÑALA :

Artículo 44.- Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su
promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En
consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo
principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia.".

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