Caso Frei: indebido proceso
¿Por qué era necesaria una querella del gobierno si hay un juez conociendo el caso y ha intervenido el Consejo Defensa del Estado?
por Axel Buchheister
EN LAS CAUSAS criminales, el Estado asume un rol perseguidor, porque sin duda hay un interés colectivo en castigar los delitos, más allá del interés -o desinterés- de la víctima. El debido proceso supone -entre otras cosas- que si el Estado realiza una labor persecutoria, se garantice una igualdad de las partes en el proceso penal y que el sistema provea defensa al imputado.
Pero en Chile, el Estado permanentemente intenta vulnerar el equilibrio y ejercita la acción criminal desde distintos flancos con el fin de acorralar al acusado, pues no sólo la ejerce el Ministerio Público -encargado constitucionalmente de hacerlo en nombre de Estado- o el juez en las causas del antiguo sistema, sino que además el Consejo de Defensa del Estado, el Ministerio del Interior, las intendencias, los alcaldes y cualquier otra autoridad pública que se sienta "tocada" con un caso. Todos dicen hacerlo en nombre de la justicia, pero en realidad persiguen una injusticia: alterar el equilibrio de las partes en el proceso. Por cierto, ocurre sobre todo en casos que son comunicacionalmente llamativos, vale decir, por razones políticas. Esto no está permitido en ningún país civilizado en que rija el estado de derecho.
La muerte del ex Presidente Frei Montalva es políticamente llamativa. Cualquiera que lea el auto de procesamiento de los supuestamente implicados podrá concluir que es -por decir lo menos- débil y discutible. Se basa sobre todo en las aseveraciones de una perita cuyo laboratorio fue sancionado después por la autoridad sanitaria por no cumplir los estándares mínimos. Contiene argumentos tan curiosos como que nunca se ha explicado ante el tribunal por qué el médico militar que operó la segunda vez al ya agónico ex mandatario había sido nombrado a mediados de los 60 subsecretario de salud en su gobierno, época -dicho sea de paso- en que la Dina no estaba ni en carpeta. La respuesta sólo la sabe el ex Presidente -estaba ejerciendo sus atribuciones exclusivas- y conocerla no demostraría nada.
A pesar de lo anterior, el candidato Sebastián Piñera dijo que le asistía la convicción de que algo raro aconteció con la muerte del ex Presidente. Igual impresión había insinuado respecto del caso Spiniak, apreciación que luego se demostró por completo incorrecta. Pero que emita opiniones ahora sobre el asunto es cuestionable, debido a que los mandatarios deben respetar la autonomía de los jueces, el debido proceso y la presunción de inocencia, no pudiendo inmiscuirse en causas pendientes.
El Ministerio del Interior, siguiendo una instrucción presidencial, ha presentado una querella en el caso Frei. ¿Por qué era necesaria, si hay un juez-persecutor conociendo de él y también había intervenido el Consejo Defensa del Estado? Se dijo que para contribuir a aclarar el caso, lo cual sería determinar -primero- si efectivamente hubo un crimen, hecho más que discutible, y en caso positivo castigar a los eventuales responsables. No parece que haya sido para eso, sino que para afirmar una determinada tesis, utilizando todo el poder del Estado para ello. En un sentido estricto, para que no se haga claridad, aquella que emana del debido proceso y de un juez no sujeto a presiones externas.
Axel Buchheister
Por eso: “QUIENES ESTAMOS CONCIENTES DE LA GRAN OBRA DEL GOBIERNO MILITAR, ANULAREMOS NUESTROS VOTOS EN FUTURAS ELECCIONES EN DEMANDA DE LA LIBERTAD DE LOS SALVADORES DE CHILE ENCARCELADOS”
Alejandro Russell O'Kuinghttonss [alejandrorussell@hotmail.com]
lunes, 14 de febrero de 2011
CASO FREI : INDEBIDO PROCESO
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1 comentario:
Rus:
Paseáte por este blog http://aullidosdeperros.blogspot.com/que cuenta lo que sucede en Concepción con Dra. Rysselberghe
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