lunes, 28 de febrero de 2011

Los grandes PREVARICADORES DE LA " Justicia" chilena



Nuestros jueces son los grandes
Prevaricaciones de la “Justicia’’ chilena y
Quienes más infringen el estado de Derecho

• Le sugerimos guardar este documento, pues
contiene las irregularidades más comunes que
cometen los magistrados de nuestro país para
castigar, por razones políticas, a los que salvaron
a Chile del marxismo.

Los gobiernos de la Concertación se dedicaron mediante
una intensa campaña de prensa en separar a los chilenos entre
“Buenos” y “Malos”. El Actual, no lo hace nada de mal.

Buenos eran los terroristas del MIR, del FMR, los
integrantes de los partidos socialista y comunista,
colectividades marxistas que son responsables de las
innumerables escuelas de guerrillas que establecieron en
Chile, en particular en la V Región.
Socialistas y comunistas son responsables además, de la
internación ilegal de armamento para matar a chilenos que se
opusieran a la Unidad Popular de la toma del poder total por las
armas.
A ellos – a estos marxistas- y sus familias se les ha
otorgado un sin número de beneficios.

Malos, son según los rojos, los militares que se opusieron
a esas aleves intenciones que evitaron que Chile llegara a ser
una Cuba.
A ellos sólo se les ha ofrecido la cárcel.

Es falso que en Chile haya personas
Secuestradas por razones políticas. El mismo
Juez Guzmán Tapia reconoció públicamente en
la U. Central que es una falsedad
Los chilenos durante los 20 años de gobierno de la
Concertación, hemos oído que los militares cometieron el
delito de secuestro con algunas personas y que ese secuestro
se ha mantenido hasta hoy.
Por lo cual afirman, falsamente, que este delito es
permanente y aplican un sinnúmero de tratados
internacionales sobre derechos humanos, tratados que incluso
no tienen ninguna vigencia en Chile porque los tratados
internacionales deben ser aprobados por ambas ramas del
Congreso, y sólo tienen valor jurídico, al igual que una Ley,
cuando sale publicada como tal en el Diario Oficial.
En primer lugar, para aclarar el propósito de este artículo,
se reproducen las garantías que la Constitución Política del
Estado establece para todos los chilenos, pero no a los
militares, en el Art 19:

Jueces niegan a los Uniformados ® derechos
que la misma Constitución establece para todos
los chilenos, sin distinción

2º La igualdad ante la ley.
Ninguna ley o autoridad podrán establecer diferencias
arbitrarias.

3º La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad
penal
.
Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una
ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos
que una nueva ley favorezca al afectado.
Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se
sanciona esté expresamente descrita en ella.

7º Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de
funcionario público expresamente facultado por ley y después
que dicha orden le sea intimada en forma legal.
Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en
delito flagrante, con el sólo objeto de ser puesto a disposición
del juez competente dentro de las 24 horas.
Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna persona,
deberá dentro de las 48 horas siguientes, dar aviso al juez
competente, poniendo a su disposición al afectado.
El juez podrá, por resolución fundada, ampliar este plazo hasta
por 5 días, y hasta por 10 días, en el caso que se investigaren
hechos calificados por la ley como conductas terroristas.
Debemos separar las cosas y vivir los acontecimientos
trasladándonos a 1973.

La acción Penal prescribe a los 15 años
ordena el Artículo 94 del Código Penal, pero los
jueces sancionan a los uniformados,
indebidamente, por delitos que ocurrieron en
1973 ó 1974

El Código Penal en su Art. 94 establece expresamente que
la acción penal prescribe a los 15 años para los delitos más
graves.
Por lo tanto, si al iniciarse una demanda por delitos ocurridos
durante el Gobierno Militar, hubieran pasado más de 15 años
desde su cometido, el juez debería haber rechazado la
demanda por estar fuera de plazo.

Si la responsabilidad penal está extinguida,
el juez no debe seguir la Investigación, ordena el
Art. 107 del Código Penal

El Art. Nº 107 del Código Penal vigente en 1973 dice:
Antes de proseguir la acción penal, cualquiera la forma en que
se hubiere iniciado el juicio, el juez examinará si los
antecedentes o datos suministrados permiten establecer que
se encuentra extinguida la responsabilidad penal del
inculpado.
En este caso –añade- pronunciará previamente sobre este
punto un auto motivado, para negarse a dar curso al juicio.
Pero, como en Chile los jueces son cobardes y están
sometidos a la presión de la izquierda, han aceptado dar curso
a las demandas presentadas por los marxistas, faltando con
ello gravemente a la Constitución y a las Leyes. Y todo esto
sin que las autoridades superiores hayan reparado esta
trasgresión, haciéndose cómplices del delito de prevaricación.
Indudablemente los militares son funcionarios públicos,
ya que dependen del Ministerio de Defensa, son pagados por el
Estado y cumplen las disposiciones del gobierno.

El Código Penal en su Título III referente a “De los
crímenes y simples delitos que afectan los derechos
garantidos por la Constitución” hace una separación entre los
“Crímenes y simples delitos contra la libertad y seguridad
cometidos por particulares”

Y “De los agravios inferidos por funcionarios públicos a
los derechos garantidos por la Constitución”.

Así en el Art. Nº 141 (relacionado con particulares) dice: El
que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su
libertad, será castigado con pena de presidio o reclusión
menores en cualquiera de sus grados…”
Por otra parte el Art. Nº 148 (referente a los funcionarios
públicos) dice:
“Todo empleado público que ilegal y arbitrariamente
desterrare, arrestare o detuviere a una persona, sufrirá la pena
de reclusión menor y suspensión del empleo en sus grados
mínimos a medios…”

La palabra inicial “Todo…” no permite excepciones en el
tratamiento respecto a su calidad de funcionarios públicos.
Los jueces prevaricadores aplican el Art. Nº 141 a los
militares, porque estiman que no tenían el mandato de un juez.
Además, los consideran particulares para imponerles
penas mayores a las que resultarían si les aplicaran el Art. Nº
148 por el mismo delito si fueren militares.

Los supremos saben de los excesos de sus
jueces, pero se hacen los lesos

Y los Ministros de la Corte Suprema, abusando de su
poder, han aceptado esta segunda prevaricación, haciéndose
cómplices de este delito.

Además, los procesos están caratulados “Secuestro
de……….” y durante toda su tramitación se procesa, se acusa y
se condena a los militares por secuestro, que es el delito que
cometen los particulares según el Código Penal.
Pero lo más sorprendente e increíble es que sin cambiar
su calidad de “particulares”, o hacer mención a alguna
disposición legal que lo permita, en la condena se les aplican
un sinnúmero de Convenios y Tratados de “derechos
humanos”, dirigidos a agentes del Estado, vale decir
funcionarios públicos y no a particulares”.
Si se les siguiera considerando particulares no podrían
aplicarse esos tratados y convenios. Y tampoco como
militares, por lo que se explicará más adelante.
Porque si se les reconociera su calidad de funcionarios
públicos, las penas serían menores y los procesos deberían
caratularse “Detención ilegal de….” en vez de “secuestro”.

¡Esta es la justicia chilena!

El Decreto Ley. Nº 5 de 1973, dictado por la Junta de
Gobierno, estableció el estado de guerra interna sólo para el
funcionamiento de los Tribunales Militares en tiempo de
guerra, vale decir para el funcionamiento de los Consejos de
Guerra.
Sin embargo, mediante retorcidos argumentos y argucias, la
Corte Suprema declaró que en Chile hubo estado de guerra
interior para la aplicación de los Convenios de Ginebra desde
el 11 de septiembre de 1973, sin que los simples ciudadanos
nos diéramos cuenta de que existían batallones fantasmas que
se enfrentaban en la mente de los altos magistrados.
Sin embargo, de acuerdo con la ley, las disposiciones
legales son válidas únicamente desde la fecha de la
publicación en el Diario Oficial, lo que ocurrió en este caso el
22 de septiembre de 1973.
Por lo tanto, desde el 11 de septiembre hasta el 21 de
septiembre de 1973, no existió, de acuerdo a los argumentos
de la Corte Suprema, estado de guerra interior y no se pueden
aplicar en este lapso, los Convenios de Ginebra a casos
relacionados con los militares.

La gente olvida que Piñera, siendo senador, votó
por destituir a un ministro de la Corte Suprema
porque ese magistrado sostenía que la amnistía
está vigente. Y lo destituyeron

Respecto a la incorporación de disposiciones de Tratados
y Convenios internacionales en la legislación chilena, es bueno
recordar que hasta 1980 regía la Constitución de 1925, que en
ninguna de sus disposiciones reconocía la obligatoriedad de
cumplir normas internacionales que iban en contra de la
Constitución chilena.
Ella tampoco figuraba en la Constitución original de 1980.
Recién vino a ser reconocida por la ley 18.825 de 1989,
fecha muy posterior a los hechos presuntamente delictivos y
no podrían aplicarse de acuerdo a la garantía del Art. Nº 19 Nº
3º de la Constitución.
A pesar de la claridad de estas disposiciones, los jueces
prevaricadores, aplican medidas de estos Tratados y
Convenios internacionales para perjudicar a los militares.
Respecto a lo mismo, estos jueces aplican disposiciones
de Tratados y Convenios aún no ratificados por el Congreso
Nacional.

El delito de lesa humanidad rige en Chile
sólo desde el 18 de Julio de 2009 (y no Junio,
como creen algunos) y no afecta a ningún
uniformado.

El más notorio es el de delitos de lesa humanidad que
recién fue publicado en el Diario Oficial de Chile, como Ley Nº
20.357 de 18 de julio de 2009.
Es este último ejemplo una pequeña muestra de la
corrupción de la justicia chilena.
Los fallos se ajustan a la conveniencia de la carrera
judicial de cada juez o Ministro para alcanzar la Corte Suprema
y a las amenazas de la izquierda de acusaciones
constitucionales por notable abandono de deberes,
aprovechando las mayorías circunstanciales en el Congreso.
Hay que recordar que un Ministro de la Corte Suprema (El
Sr. Cereceda) fue exonerado a través de una acusación
constitucional por haber aplicado la ley de amnistía y la
prescripción a casos relacionados con militares.

Esa acusación fue apoyada por el actual
Presidente de la República, Sebastián Piñera
Echenique cuando era parlamentario,
concretamente senador.

Los jueces y Ministros que se han desempeñado desde
1990 en adelante y que hacen clases en las Universidades, son
estrictos en exigir de sus alumnos la interpretación justa de la
ley.
Pero, esos mismos jueces, cuando tienen que aplicarla en
las causas en que están implicados militares, no respetan las
disposiciones legales básicas, con la complicidad de los
Ministros de las Cortes de Apelaciones o Corte Suprema que
tienen que ver con los casos.

¿Existe igualdad ante la ley?
¿O hay chilenos y militares para la aplicación separada de
la ley?
Después de las explicaciones anteriores
¿Cree Ud. que existe una justicia justa en Chile?


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