sábado, 9 de julio de 2011

DECLARACION PÚBLICA DEL GENERAL DE EJÉRCITO EDUARDO ITURRIAGA NEUMANN




¿ LA JUSTICIA CHILENA PUEDE CONDENAR A ALGUIEN POR UN DELITO QUE NO HA COMETIDO?

Querida Familia, Estimadas Amigas y Amigos:
El General Hernán Núñez Manríquez envió a varios Senadores y Diputados mi declaración de Junio del 2007, luego que fuera condenado por la Corte Suprema por el pseudo secuestro de un mirista, y resolviera no presentarme, por el momento, a cumplir la condena, sino llamar la atención. Objetivo que se cumplió plenamente. Al releer esta declaración después de 4 años se puede apreciar que sigue tan vigente como en los momentos que se hizo. Nada a cambiado; hoy hay más de 2.000 procesos nuevos, el 50% de los a cuales han sido por querellas presentadas por el actual gobierno.
Somos más de 70 uniformados presos en los cuales se siguen centrando los procesos y las condenas, por hechos ocurridos hace más tres décadas atrás. Todos fieles subordinados que cumplieron órdenes durante el Gobierno Militar, y la mayoría sin haber cometido el delito que se les imputa. La persecución política realmente existió e incomprensiblemente hoy continua.
Es bueno releer esta declaración de hace 4 años atrás... obviamente solo lo harán aquellos que realmente se preocupan por los uniformados presos.
Un abrazo.
EDUARDO ITURRIAGA N.


Yo, General de División Eduardo Iturriaga Neumann he sido condenado
por la Sala Penal de la Corte Suprema por el delito de secuestro
calificado... delito que no he cometido.

El supuesto secuestro del mirista Luis Dagoberto San Martin Vergara
habría ocurrido hace 32 años , cuando yo era Mayor de Ejército en
servicio activo, recién ascendido del grado de Capitán y luego de
graduarme como Oficial de Estado Mayor en la Academia de Guerra, y por
mi grado, obviamente, no era de la cúpula de la Dirección de
Inteligencia Nacional.

Se me ha condenado por el delito de secuestro, delito no acreditado en
el proceso. Pedí concretamente al Ministro Alejandro Solís, que
sentenció en primera instancia, que investigara el secuestro, no lo
hizo.
Si el ministro me procesó por secuestro, el debió demostrar que el
mirista Luis Dagoberto San Martin Vergara, esta vivo y secuestrado por
mí. El tiene el peso de la prueba, no era yo el que debía demostrar mi
inocencia. El debía demostrar el delito que me imputa, no lo hizo.

Lo he dicho antes y lo reitero ahora: nunca conocí ni vi a Luis
Dagoberto San Martin Vergara, nunca lo detuve, ni ordené detenerlo,
nunca lo secuestré, ni ordené secuestrarlo. Invito a revisar el
expediente del proceso para ver si se encuentra alguna prueba de que
Eduardo Iturriaga Neumann, ordenara alguna de las acciones detalladas.

Fui sometido a un indebido proceso, al igual que aproximadamente 500
integrantes de las FF.AA. y de Orden, de los cuales ya hay varios
condenado por la misma razón, ante la mirada complaciente del gobierno
e instituciones que no funcionan para defender los derechos que
tenemos y que justamente reclamamos.

Muchos jueces y ministros del Poder Judicial chileno han trasgredido
abierta y vergonzosamente la Constitución y las leyes de mi patria.
Y esta no es solo mi opinión; lo dicen distinguidos y reconocidos
constitucionalistas y juristas de nuestro país.

Abiertamente me rebelo ante esta arbitraria, sesgada, inconstitucional
y antijurídica condena.

¡ NO LA ACEPTO !

Ya he aceptado muchas cosas: he sido prontuariado en varios
oportunidades, soportado detenciones, interminables declaraciones,
careos con falsos testigos, humillaciones, doble estándar, parcialidad, exámenes psicológicos, sufrimientos de mi familia y mis amigos, pérdida de trabajo, caos financiero personal, persecución política judicializada, etc.

¿DEBEMOS SEGUIR ACEPTANDO ESTO?

¡YO NO! ¡YA NO MÁS!


Aclaro lo anterior:

1.- El Ministro Solís, al igual que otros jueces y ministros, interpreta torcidamente la ley con el objeto de procesar y condenar por secuestro, como si los integrantes de las FF.AA. y de Orden fueran particulares.

La doctrina y jurisprudencia son unánimes en considerar que los
miembros de las instituciones militares chilenas tienen el carácter de
empleados públicos. Un ejemplo del doble estándar existente cuando se
trata de integrantes de las FF.AA. y de Orden, esta dado por la actuación del abogado querellante en varias causas, Nelson Caucoto, quien en sus querellas dice que somos particulares, para tipificar el delito de secuestro, y luego, con el objeto de cobrar jugosas indemnizaciones, estipula que "todos los individualizados en el auto acusatorio, todos agentes del estado, o sea empleados públicos...."

2.-Los ministros de la Corte de Apelaciones Juan González y Alejandro
Madrid, ratifican lo establecido por la condena de primera instancia,
en contra de lo que establece en su informe el fiscal de esa corte don
Benjamín Vergara y del voto de minoría , ministro señor Muñoz Pardo,
quienes citando declaraciones existentes en el expediente, manifiestan
que ... "la mayor presunción es de que el mirista San Martin Vergara,
haya fallecido, y que el secuestro permanente al que alude la sentencia carece de asidero, tanto respecto a lo en los autos acreditado, cuanto lo que de la lógica y sentido común se puede desprender...".

4.-Algunos ministros y jueces, con toda mala intención, interpretan
torcidamente además, los Convenios y los Tratados Internacionales, con
el objeto de dictaminar que los supuestos delitos son imprescriptibles
e inamnistiables.

Así, establecen que los Convenios de Ginebra impiden aplicar
prescripción y amnistía, cuando el protocolo II, de estos Convenios,
artículo 6 n° 5, concretamente establece... "A la cesación de las
hostilidades, las autoridades en el poder, procuraran conceder la
amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en
el conflicto...."

También aplican Tratados o Convenios internacionales no ratificados
por mi país, como los relacionados con, los crímenes de guerra y de
lesa humanidad, no existentes ni tipificados en nuestra Constitución y
en nuestras leyes.

Por lo anterior y otras razones legales invocadas, interpuse una
Querella de Capítulos, por el delito de prevaricación en contra de los
ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago Juan González Zúñiga
y Alejandro Madrid Crohare, porque ... "A sabiendas fallaron contra
ley expresa...", y por ... "Negligencia o ignorancia inexcusable...",
según señala el Código Penal. Lo anterior, hasta el momento sin
resultados.

5.-El Ministro Rubén Ballesteros integrante de la Sala Penal que me ha
condenado, en su voto disidente y que me favorece, al final de su
detallada y jurídica exposición establece: ...no se puede aceptar "el
quebrantamiento de los principios que informan y reglan la aplicación
del Derecho Penal, entre ellos el de reserva o legalidad que garantiza
que solamente la ley puede crear figuras delictivas y determinar sus
penas, que lo hechos imputados solo pueden sancionarse como
determinados delitos siempre que hayan sido establecidos con
anterioridad a la época en que ocurren y que la ley penal al
configurar y establecer delitos y penas, debe reherirse a los hechos
que lo constituyen. Fluyen de estas reglas los principios de
legalidad, irretroactividad y de tipicidad.
Esta reflexión se formula por este disidente, en vista que pareciera
que lo perseguido en materias como las que motivaron la presente
causa, es que debe imponerse sanción a toda costa, y que quienes
quebrantan la ley penal pueden verse expuestos a ser sancionados
mediante estatutos diferentes, unos en una forma y otros con normas
diversas, con grave quebrantamiento del principio de igualdad que
informa tanto el derecho nacional como el internacional.

6.-Ya hace casi dos años, que con la ayuda de expertos en materias
constitucionales y penales, preparé una carpeta que titulé
"TRANSGRESIONES A LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES COMETIDAS EN LOS
PROCESOS A LOS INTEGRANTES DE LA FF.AA. Y DE ORDEN"

Esta carpeta ha sido presentada y explicada entre otros a: la Comisión
de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, personalmente al
Presidente del Senado y a la Cámara de Diputados.
Todo lo anterior sin resultados.

6.-En junio del año 2006 presenté un Recurso de Inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, debido a que este tribunal tiene la atribución de..."Resolver la inaplicabilidad de un precepto legal,
cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal
ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución ".
Dicho Tribunal declaró inadmisible mi requerimiento.

¡¡ HACE AÑOS QUE NO SE ACEPTAN MIS JUSTAS APELACIONES, ESCRITOS, REQUERIMIENTOS Y PRESENTACIONES!!

¡¡HACE AÑOS QUE ACEPTO INJUSTICIAS DE LA JUSTICIA !!

¡¡¡¡¡¡¡ YA NO MÁS !!!!!!!


Voy a pasar por la vida una vez solamente, por eso, cualquier cosa buena que yo pueda hace o alguna amabilidad que pueda hacerle a un ser humano, debo hacerlo ahora; porque nó pasaré de nuevo por aquí
SOR TERESA DE CALCUTA


No hay comentarios: