jueves, 24 de noviembre de 2011

CONTROVERTIDA APLICACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES POR JUECES DEL PODER JUDICIAL EN FALLOS EN CONTRA DE FF.AA. Y DE ORDEN EN CHILE


Tres son los Tratados Internacionales sobre temas relativos a los derechos humanos que no han sido ratificados por Chile:

La Convención Interamericana sobre desaparición forzada

La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad.

El Tribunal Penal Internacional, (TPI),que sanciona el genocidio y los crímenes de guerra.

Tanto el TPI como el relativo a la desaparición forzada ya fueron aprobados en la Cámara de Diputados. Pero la ratificación del TPI se encuentra en un punto muerto porque el Tribunal Constitucional - a petición de 30 diputados de la oposición- determino su inconstitucionalidad.

El proyecto sobre la desaparición forzosa esta en segundo tramite constitucional en el Senado y ya recibió el visto bueno de la comisión de RR.EE..

Para que un Tratado Internacional tenga efectos en nuestro país no basta con que sea aprobado por las instancias legislativas y publicado en el Diario Oficial. Es necesario también que sus disposiciones se adecuen a la legislación chilena y en algunos casos, ello implica cambios constitucionales.

Si Chile llegara a ratificar esos tratados, sus efectos no tendrían
retroactividad ni serian aplicables a las situaciones que están en el tapete.

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