lunes, 21 de noviembre de 2011

DENUNCIA PROYECTO DE LEY


COMENTARIO:
LOS PERSONAJES INMORALES QUE PROMUEVEN ESTE PROYECTO DE LEY, SON LOS QUE ESTAN PROFITANDO DEL SUELDO QUE PAGAMOS TODOS LOS CHILENOS Y QUE NO TIENEN VALORES REPUBLICANOS CONTITUYENDO UNOS APATRIDAS DESPRECIABLES, POR TODOS LOS NACIONALISTAS PATRIOTAS DE ESTE PAÍS. ¿ PORQUE NO PROMUEVEN ELIMINAR EL MONUMENTO DE ALLENDE, DEL CHE GUEVARA, Y NO DICEN NADA SOBRE EL ASESINO Y GENOCIDA ERIC HOENEKER Y SRA.QUE ESTÁN VIVIENDO GRATUITAMENTE EN CHILE BLINDADOS POR TODOS ESTO SRES. PROYECTISTAS PARLAMENTARIOS.?
RUS


CHILE, UN PAIS MAL AGRADECIDO, LA HISTORIA LO CONFIRMA, AL PADRE DE LA PATRIA, DON BERNARDO O"HIGGINS RIQUELME Y AHORA CON EL
CAPITAN GENERAL PINOCHET, ESTO NO TIENE NOMBRE.
B.O.I.

Prohíbe todos los símbolos y monumentos que honren a los miembros de la Junta Militar que gobernó a Chile entre 1973 y 1990.
Boletín N° 7080-17


1. El fallo de la Corte Suprema en relación al caso "Carlos Prats"(8 de julio de 2010), reconoció por primera vez en la historia jurídica del país que el Gobierno Militar, comandado por el general Augusto Pinochet, creó una verdadera "asociación ilícita" con licencia para matar, torturar y cometer las más graves, extendidas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que ha vivido nuestro país.

2. Textualmente, el fallo indica que se ha demostrado la "existencia de hechos constitutivos de los delitos de asociación ilícita y homicidio agravado o calificado del General de Ejército en retiro don Carlos Prats González y de su cónyuge señora Sofía Cuthbert, pero además resulta demostrado para estos fines procesales que en la República Argentina operaron miembros de una asociación ilícita que formaron parte de la Dirección de Inteligencia Nacional (D.1.N.A.) creada formalmente en el mes de junio de 1.974, que ya había operado de hecho desde fines de 1.973, cuya autoridad máxima era su director Juan Manuel Contreras Sepúlveda, la cual poseía una amplia estructura operativa de carácter clandestina, con una cadena de mando jerarquizada, pero compartimentada en sus operaciones, organización que de manera ilegítima planeó la eliminación física del General Prats porque resultaba peligroso según su visión para la permanencia del Gobierno Militar en Chile".


3. Este fallo ratifica la posición que por años hemos postulado quienes rechazarnos al régimen militar: La DINA creó un verdadero cuadro de violencia estatal que se desarrolló dentro de una institucionalidad sediciosa liderada por la Junta Militar y mecanismos de impunidad consagrados en el Decreto Ley No. 2.191 de 1978, la llamada "ley de auto amnistía".


4. Reconocemos la actitud de apertura y rechazo que ha tenido el Ejército y las demás ramas castrenses a partir del perdón que pidió el ex General Juan Emilio Cheyre a las víctimas de la dictadura. En consonancia con lo anterior, el actual comandante en Jefe del Ejército, general Juan Miguel Fuente-Alba Pobrete, en relación al fallo del caso Prats señaló que "el Ejército repudia a todos los participes en este cobarde asesinato, especialmente a los militares que lo consumaron, más aún que su acto criminal tuvo como víctimas a un ex Comandante en Jefe, y también a su esposa. Con su extrema crueldad violaron trágicamente, además, los principios que constituyen el acervo moral de la institución".

5. Sin embargo, creemos que esta actitud debe ser acompañada por hechos concretos. Es inaceptable, por ejemplo, que esta institución mantenga en sus recintos militares la figura del encargado directo de esta asociación ilícita, el general Augusto Pinochet Esto constituye un homenaje que a la vista del fallo de la Corte Suprema, su responsabilidad en los miles de asesinatos, torturas y desapariciones, junto con el enriquecimiento ilícito en más de 19 millones de dólares, no se merece el ex Comandante en Jefe.

Es por ello que con el objetivo de mantener y fortalecer el "acervo moral" del Ejercito y de nuestro país, creemos necesario presentar este Proyecto Ley para prohibir los monumentos e imagen del dictador en todas los espacios públicos y en las mismas instituciones castrenses.


7. Esta medida es propia de una justa reconciliación y de un merecido repudio a quienes han cometido delitos de lesa humanidad. Así lo entendió España que el año 2007 aprobó una "Ley de Memoria Histórica" que, entre otras medidas, supone una condena expresa del franquismo prohíbe las manifestaciones políticas en el Valle de los Caídos, donde se encuentra la tumba del dictador Franco, y obliga la retirada de todos los símbolos y monumentos que supongan una exaltación de la guerra civil o la represión. De igual modo, en Argentina fue el propio jefe del Ejército, teniente general Roberto Bendini, quién el 2004 descolgó en persona los cuadros de Jorge Rafael Videla y de Roberto Bignone,


8. Esta moción busca definir con acciones concretas el repudio que nuestro país debe tener permanentemente a quienes ejercieron las violaciones a los derechos humanos más graves que han existido en toda nuestra historia. Sabemos que no hasta con esta iniciativa y que se nos tachará de querer volver al pasado. Sin embargo, pensamos que la lucha por la verdad, el perdón, la reconciliación, la justicia y la promoción de valores democráticos es un camino que debemos recorrer permanentemente. Con esto, más que mirar al pasado, miramos al futuro, al Chile que queremos construir. Un Chile que no acepta, honra ni homenajea a quienes lideraron una de las dictaduras más terribles del siglo pasado.


9. por tanto, venimos en presentar el siguiente:



PROYECTO DE LEY


Artículo 1°: Se prohíbe en los espacios y organismos públicos, así como en establecimientos educacionales, las imágenes, estatuas, placas o escudos que honren o recuerden al ex Comandante en Jefe del Ejercito de Chile, general Augusto Pinochet y todos los miembros de la Junta Militar que gobernó a nuestro país desde el 11 de septiembre de 1973 hasta el 11 de marzo de 1990.

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado.

No obstante, esta norma regirá también para el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.


Artículo 2°: A partir de la publicación de esta Ley, se tendrá un plazo de noventa (90) días para el retiro total de todas las imágenes, estatuas, placas o escudos.

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