Para sancionar la FUNA habría que considerar los siguientes elementos o tipos penales y bastaría con darle una redacción adecuada. El problema es que como es un arma política de la izquierda difícilmente se obtenga un quorum adecuado para pasar una ley por el Congreso. Esto es a mi juicio los delitos que habría que considerar:
1) Amenazas art 296 CP.
2) Eventual asociación ilícita art. 292 C.P.
3) Daños 484 CP.
4) Ultraje Público a las buenas costumbres art 373 CP. (Por mujeres y ancianos agredidos).
5 ) Lesiones Corporales 397 y sgtes C.P. , si resultaren heridos.
6) Delitos que afectan a los derechos garantidos por la Constitución art. 137 CP.
EN LA CONSTITUCION ART 19.
Derechos de Reunión, Opinión, de libre Desplazamiento. Claro que aquí se castiga más bien al las Autoridades o Funcionarios públicos que impidan estos derechos. Bastaría con agregar también
a los particulares.
LEGISLACION COMPARADA
- Hay poco o nada en Europa se sanciona el " hate speech " , esto es , incitación al odio , en algunos países , en otros se pena la Funa Violenta , pero no el Daño Moral ( entonces de que sirve ?? ) y en España ( por algo venimos de allá ) , la izquierda no deja pasar el proyecto en las Cortes.
EN CHILE
La UNICA Parlamentaria que en en el hemiciclo de la Cámara de Diputados y de cara al país, señaló con decisión que había que tipificar como delito la FUNA fue María Angélica Cristi , soportando por ello insultos y vejaciones de todo tipo . Sus coleguitas prefirieron " mirar para el lado " es más cómodo así...como me dijo personalmente uno de ellos " aquí en Valparaíso eso de los DDHH de las FFAA no es tema...”. Ojalá hubiesen muchas María Angélica Cristi......
Marcelo Elissalde Martel, ABOGADO
Consultor en DDHH
miércoles, 20 de junio de 2012
CONSIDERACIONES SOBRE EL DELITO DE "FUNA"
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