Cartas
Martes 21 de Agosto de 2012
Legítima defensa
Señor Director:
Al fin, un alto tribunal de la República se pronuncia sobre la legítima defensa por parte de Carabineros.
En efecto, tal como informa "El Mercurio", la Corte Marcial determinó revocar la condena de presidio dictada el año pasado, absolviendo al cabo primero de Carabineros Miguel Jara Muñoz, acusado de ser el autor del disparo que en agosto del año 2009 dio muerte al comunero Jaime Mendoza Collío, en un procedimiento de desalojo del fundo "San Sebastián" de Ercilla, Región de La Araucanía, decretado por la Fiscalía de Angol, el que había sido tomado por parte de mapuches.
En esas circunstancias, el carabinero Jara se vio atacado por un grupo de personas que le lanzaron piedras y le dispararon con escopetas en dos oportunidades.
La Corte Marcial determinó que el actuar de Jara fue en "legítima defensa" y fue absuelto de los cargos que lo mantenían cumpliendo la pena de cinco años y un día.
Al fin se hizo justicia, teniendo presente que la legítima defensa está expresamente contemplada en el Art. 10 del Código Penal, dentro de las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal y que cualquier ciudadano tiene derecho a defenderse ante una agresión ilegítima, siempre que haya necesidad racional del medio empleado y falta de provocación por parte del que se defiende. Más aún, también se contempla en dicha norma que se exime de responsabilidad criminal al que "obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo".
En consecuencia, los carabineros no debieran ser sancionados cuando cumplen con su deber en defensa de personas asaltadas, ni menos en legítima defensa personal.
Arturo Miquel Bañados
Abogado
martes, 21 de agosto de 2012
LEGÍTIMA DEFENSA
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