sábado, 29 de septiembre de 2012

LA VERDAD HISTÓRICA TAL COMO ES



DEL BLOG DE HERMÓGENES

Miércoles, 26 de septiembre de 2012
La Verdad Histórica Tal Como Es

La muerte de un preso político uniformado, el coronel (r) de Ejército Luis Osorio Gardasanich, ha dado lugar en este blog, que cuenta entre sus comentaristas a un fuerte contingente de ideas y opiniones opuestas al autor del mismo, a acusaciones de que, en 1973, el referido oficial habría sido responsable de “asesinar a 17 campesinos en Chihuío”. Supuesto delito que, en todo caso, hoy no sólo ha prescrito en sí y en su acción penal, sino que también está amnistiado y ya fue juzgado antes, en el proceso rol 13.094 sustanciado por el Ministro en Visita Nibaldo Segura, y sobreseído.

Es decir, es un hecho objetivo que el coronel (r) Osorio estaba condenado ilegalmente, pasando por sobre tres causales de extinción de su responsabilidad: prescripción, amnistía y cosa juzgada, cada una de las cuales, de acuerdo con el art. 107 del código de procedimiento aplicable al caso, habría debido obligar a cualquier juez, irremisiblemente, si es que en Chile valiera de algo la letra de la ley, a poner término a cualquier nuevo proceso y a sobreseerlo.

Dice el referido art. 107: “Antes de proseguir la acción penal, cualquiera que sea la forma en que se haya iniciado el juicio, el juez examinará si los antecedentes o datos suministrados permiten establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del inculpado. En este caso pronunciará previamente sobre este asunto un auto motivado, para negarse a dar curso al juicio”.

Los jueces de izquierda, que son mayoría, simplemente se ríen de ese mandato legal explícito. La mayoría de las Cortes de Apelaciones y Suprema también ratifican la prevaricación de sus inferiores (o prevarican ellas mismas, revocando la resolución de los anteriores, si ésta respeta el art. 107 citado).

Como puede apreciarse, las mayorías judiciales, por años, vienen desobedeciendo flagrantemente un mandato legal expreso sin ningún argumento válido. Eso es un delito, el de prevaricación, pero se reitera crónicamente y nunca ninguno de los magistrados que lo cometen ha sido sancionado. Y cuando tímidamente algún abogado o decano universitario ha impetrado de la Corte Suprema que, en uso de su superintendencia disciplinaria y correccional sobre toda la judicatura, remedie esta situación, ella no le ha hecho el menor caso. Ha continuado su “siesta” jurídica, como alguna vez la describió el historiador Gonzalo Vial.

Pero, además, los “17 campesinos de Chihuío” no eran tales. Pues todos, salvo uno, eran dirigentes de izquierda y trabajadores madereros del complejo de Panguipulli, respecto del cual el Ejército, en 1990, informó lo siguiente a la Comisión de Verdad y Reconciliación (ver “La Violencia Política en Chile”, de Carlos Molina y Francisco Balart, p. 80): “En cuanto a organizaciones industriales de carácter subversivo se destaca el Complejo Maderero Panguipuilli, que es justificado por los mismos argumentos anteriores, pero su real organización está destinada a crear grupos paramilitares, entrenar en el uso de armas y explosivos, confección de elementos de combate y desarrollar actividades extremistas y terroristas, tales como la agitación política de masas y propaganda en contra de las Fuerzas Armadas y Carabineros, tomas de caminos y vías de acceso a las ciudades, atentados y secuestros de ejecutivos, tomas de medios de comunicación y servicios de utilidad pública, saqueos al comercio, asaltos a cuarteles para conseguir armamento, entre otros empleos”. Esa era la realidad que se vivía en la zona de esas 17 muertes, en 1973.

Como puede apreciarse, el Ejército no creía estar enfrentado a inocentes “campesinos”. El predicamento en el país era el que expresaba en esos días don Patricio Aylwin: había “no menos” de diez mil extremistas extranjeros armados, y a lo menos igual número de irregulares chilenos (muchos años después Carlos Altamirano confirmó este cálculo a la periodista Patricia Politzer).

El hecho fue que el 9 de octubre de 1973 efectivos militares apresaron a 17 subversivos y los condujeron a un fundo propiedad de un civil, en Baños de Chihuío. En esa época estaba vigente un Bando de la Junta de Gobierno, el número 25, del 12 de septiembre, que advertía que quienes presentaran resistencia armada serían “fusilados en el lugar de los hechos”. “En una hora no precisada”, dice el Informe Rettig, los prisioneros fueron sacados a 500 metros de la casa patronal del fundo y ejecutados. Dos días después los soldados los enterraron. Luego se emitieron sus certificados de defunción, sin haber entrega de cadáveres ni acta de sepultación.

Cinco o seis años más tarde, “personas de civil llegaron hasta la casa patronal del fundo Chihuío y exigieron al dueño que les indicara el lugar donde se encontraban las fosas… trasladando los restos hasta un lugar que hasta la fecha de este informe ha sido imposible de determinar”, expresa la Comisión Rettig.

Después se pudo determinar y todo tuvo una explicación. Ya el 7 de enero de 1974 la Junta había modificado el predicamento del Bando 25, mediante la Circular número 1, que si bien admitía aniquilar en combate a las fuerzas adversarias, señalaba que, en caso de rendición, debía juzgarse a los subversivos mediante “el procedimiento judicial más rápido”. Pero eso no evitó que mandos medios o menores cometieran abusos, sin conocimiento de sus superiores ni de la Junta. Ello se puso de manifiesto en 1978, cuando fueron descubiertos restos calcinados en una mina de Lonquén, acerca de los cuales nadie sabía, pues nadie había autorizado esas muertes. Sus autores fueron civiles de la zona y carabineros de baja graduación, que decidieron hacer justicia por sus manos con una familia de extrema izquierda que, durante la UP, había cometido muchos abusos en la localidad.

El eco nacional e internacional de ese hallazgo, inesperado para la propia Junta, condujo a una decisión desafortunada: hacer una investigación interna, bajo promesa de impunidad (pues los hechos ya estaban cubiertos por la amnistía) de todas las situaciones en que se hubiera dado muerte a elementos extremistas al margen de la legalidad. Obtenidos los datos sobre entierro de restos en diferentes lugares, fueron todos retirados y lanzados al mar. Esto fue revelado en la Mesa de Diálogo de los años ’90.

No hubo, bajo el Gobierno Militar, una política de matar gente y lanzarla al mar (al “estilo Osama bin Laden”), sino sólo una decisión lamentable, ex post, de averiguar una verdad odiosa, que no era conocida, y procurar ocultarla. Obviamente, lo que debió hacerse fue haber pagado el costo, entregado públicamente los restos a los familiares de las víctimas y haber reconocido la irregularidad de las muertes, que no eran responsabilidad de la Junta, sino producto de excesos que ésta no había ordenado, sino al contrario, que había dado instrucciones de evitar.

He dado a conocer estos antecedentes porque, de partida, el debate en este blog, a raíz de la muerte del coronel (r) Osorio, prisionero político y víctima de la prevaricación de los jueces, revela que las personas los desconocen. Y, por último, porque considero una misión dar a conocer la verdad histórica, que en Chile ha sido permanentemente desfigurada u ocultada. Y darla a conocer tal como es.

Publicado por Hermógenes Pérez de Arce

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