lunes, 12 de noviembre de 2012

Suprema condena al fisco a pagar indemnización por caída de helicóptero de la Armada


COMENTARIO:
A LA GUERRA EN TIEMPO CLARO Y SOLO DE DIA...???
AMIGOS...LO CONSIDERO INAUDITO....
¿¿¿ TENDREMOS QUE IR A COMBATE SOLO EN VERANO CON TIEMPO DESPEJADO Y DE DIA..????

LES ADJUNTO NOTICIA DE LA SEGUNDA DE HOY...
ASI COMO SE VE...LOS ABOGADOS DIRIGEN LOS FUTUROS CONFLICTOS Y LAS OPERACIONES DE TODO TIPO...YA SEAN TERRESTRES , NAVALES O AÉREAS...
POBRE CDTE EN JEFE O SUPREMO DE LAS FFA EN UN FUTURO CONFLICTO....
TENDRAN QUE ORDENAR ATAQUE CON UN RECURSO DE PROTECCION ANTICIPADO...
SLDS Y QUE DIOS NOS PROTEJA DE LOS ABOGADOS Y NUESTROS VECINOS NO LO SEPAN...
SLDS
AGR..
nota.- estos mismos abogados se podrian querellar contra gendarmeria argentina y pedir indemnizacion para la familia del tte merino asesinado por ellos...




La sentencia determina la responsabilidad del Estado por la falta de servicio al realizar ejercicios militares nocturnos en un momento en que las condiciones climáticas hacían poco recomendable realizar este tipo de maniobras.

POR: LA SEGUNDA ONLINE

La Corte Suprema determinó que el Fisco debe pagar una indemnización de más de cuatrocientos millones de pesos a las viudas e hijos de dos oficiales de la Armada que murieron en accidente, en mayo de 2003.
En fallo unánime (causa rol 791-2010), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y María Eugenia Sandoval, acogieron los recursos de casación presentados y ordenaron al Fisco cancelar las indemnizaciones a los familiares de los teniente primero Juan Pablo Espinoza Sapunar (piloto) y Gustavo Bahamondes Benavente (oficial coordinador táctico).Ambos oficiales formaban parte de la tripulación de un helicóptero Cougar-Naval 72 de la Armada, aparato que -el 24 de mayo de 2003- se precipitó al mar en el sector de Punta Falsa Chipana, en la Región de Tarapacá, durante la realización de ejercicios nocturnos.La sentencia determina la responsabilidad del Estado por la falta de servicio al realizar ejercicios militares nocturnos en un momento en que las condiciones climáticas hacían poco recomendable realizar este tipo de maniobras.
“Que en el presente caso resulta claro que ha existido falta de servicio por mal funcionamiento del organismo público, la Armada de Chile, al realizar ejercicios navales nocturnos en condiciones climáticas adversas, específicamente el procedimiento de calada, lo que ocasionó la muerte de dos oficiales de esa institución –cónyuges y padres de los demandantes, respectivamente- luego de precipitarse al mar la aeronave en la que se transportaban. Ahora bien, aun de estimarse que la situación de autos importa la existencia de una falta personal del comandante de la aeronave, cabe señalar que un mismo hecho puede ser producto de una falta personal y de falta de servicio. Aun cuando se excluya esta última y sólo exista una falta personal se produce un cúmulo de responsabilidad sin cúmulo de faltas, puesto que la personal se habría cometido en el ejercicio de la función o con ocasión de ésta”, dice el fallo.
De acuerdo a la investigación administrativa de la Armada, se determinó la responsabilidad del comandante de la misión, Capitán de Corbeta Francisco Saldivia Fuentes, quien sobrevivió al accidente, al igual que el sargento segundo Alfredo Romero Peña y el marinero Marcos Rojas Contreras.
Asimismo, el fallo rechaza la alegación del Fisco de que las dos víctimas fatales se expusieron imprudentemente al peligro, ya que se considera que el actuar negligente del comandante de la aeronave fue fundamental para el accidente.
“Se estableció que en el caso sub lite la causa del accidente fue la negligencia en que incurrió el comandante de la aeronave al decidir efectuar la maniobra de calada pese a las adversas condiciones climáticas, única persona que podía resolver abortar tal operación. Que los daños antes establecidos son consecuencia inmediata y directa de la falta de servicio en que incurrió el Fisco de Chile al realizar un ejercicio antisubmarino en el que se efectuaron caladas nocturnas pese a las condiciones climáticas adversas, ocasionando con ello la caída al mar del helicóptero y consecuencialmente la muerte de dos de sus tripulantes, los oficiales de la Armada de Chile Juan Pablo Espinoza Sapunar y Gustavo Bahamondes Benavente, de manera que será condenado al pago de los perjuicios antes establecidos”.
El fallo determinó que se debe cancelar:
-$100.000.000 (cien millones de pesos) a Lorena Boassi Ramos –viuda de teniente Espinoza Sapunar-; además, $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a cada uno de sus hijos: Francisco Nicolás Espinoza Boassi y Pablo Andrés Espinoza Boassi. Todos los montos por concepto de daño moral.
-$100.000.000 (cien millones de pesos) a Paulina Díaz Romero –viuda del teniente Bahamondes Benavente-; además, $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a cada uno de sus hijos: Cristóbal Augusto Bahamondes Díaz y Juan José Bahamondes Díaz. Todos los montos por concepto de daño moral.
-$499.410 (cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos diez pesos) por el concepto de daño emergente para Paulina Díaz Romero.

NOTA.- ES QUE TENDREMOS QUE VOLAR Y HACER EJERCICIOS SOLO DE DIA ,EN VERANO Y CAVOK….Y QUE HACEMOS DURANTE EL CONFLICTO PARA NO TENER DEMANDAS SI VAMOS A SER IMPACTADOS POR EL ENEMIGO….LE HARAN UNA DEMANDA AL CDTE. EN JEFE..???? O AL JEFE SUPREMO DE LAS FF.AA..???

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