jueves, 6 de diciembre de 2012

EXPOSICIÓN COMPLETA DE ALBERTO VAN CLAVEREN





CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Disputa Marítima (Perú v. Chile)
Discurso del Agente de la República de Chile
6 diciembre 2012




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CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Disputa Marítima (Perú v. Chile)
Discurso del Agente de la República de Chile
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1. INTRODUCCIÓN
Sr. Presidente, Miembros de la Corte,
1.1. Es un gran honor para mi presentarme ante esta distinguida Corte y un
gran privilegio representar a Chile, un país comprometido con la paz, la cooperación y
el imperio del derecho en las relaciones internacionales.
1.2. Chile y Perú han vivido en paz por 130 años. Hemos trabajado juntos
en innumerables ocasiones para profundizar la integración económica y el desarrollo
y para mejorar la vida de nuestros pueblos. Chile conduce sus relaciones con Perú
basado en los principios de buena fe, el respeto mutuo y el cumplimiento de los
acuerdos internacionales.
1.3. Todos los asuntos limítrofes entre Chile y Perú han sido resueltos hace
varias décadas. Acordamos nuestra frontera terrestre por Tratado en 1929 y la
determinamos y demarcamos desde 1929 hasta 1930. Delimitamos nuestro límite
marítimo en 1952, mediante el Tratado trilateral con Perú, Ecuador y Chile, llamado
la Declaración sobre Zona Marítima, o Declaración de Santiago, en la cual los tres
Estados establecieron sus pretensiones respecto de zonas marítimas de 200 millas. Las
partes concluyeron el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima solo dos
años más tarde, en 1954, y expresamente acordaron que sería parte integral de la
Declaración de Santiago. En forma conjunta y permanente materializamos el límite
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marítimo, acordando en 1968 y 1969 la construcción de torres de enfilamiento para
señalar el paralelo de latitud que constituye el límite marítimo.
1.4. Estos Acuerdos son suficientes para comprobar el caso de Chile. Pero
el caso de Chile no se sustenta solo en acuerdos. Está fundamentado también en
sesenta años de práctica que confirma la existencia de un límite marítimo para todo
propósito completamente delimitado. Chile ha entregado a la Corte abundante
evidencia que demuestra lo acordado por las partes. Perú ha sido más bien reticente.
Y Perú no logra entregar prueba alguna de que el límite marítimo para todo propósito
es en cambio un arreglo pesquero provisional.
1.5. Ese argumento es parte del intento de Perú de solicitar a la Corte
alterar el límite acordado. Es un argumento nuevo, que no encuentra fundamento en el
registro histórico. Por muchas décadas, tanto Chile como Perú han respetado sus
obligaciones convencionales de buena fe. Al instituir este proceso, Perú ha ido tan
lejos hasta el punto de negar la existencia del límite marítimo. Una posición increíble
de sostener en momentos que conmemoramos el sesenta aniversario de la Declaración
de Santiago.
1.6. En 1998, Perú y Ecuador suscribieron un Acuerdo sobre su frontera
terrestre, y en 1999, Chile y Perú acordaron un Acta de Ejecución que pone al servicio
del Perú obras en el puerto en Arica. Posteriormente, en 1999, la Comisión de
Relaciones Exteriores del Congreso del Perú declaró estos actos como “el término de
cualquier posible conflicto” con sus vecinos. El Ministro de Relaciones Exteriores del
Perú por su parte reafirmó esta declaración al suscribir el Acta de Ejecución de 1999
con Chile. Por cierto, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Congreso Peruano
habrían sabido si el límite marítimo estaba en disputa o si no existía.
1.7. Sr. Presidente, Miembros de la Corte, este caso versa sobre la
interpretación y la aplicación de Tratados existentes. Simplemente, ningún espacio
marítimo requiere delimitación. En cambio, este caso invita a la Corte a reafirmar el
principio de pacta sunt servanda y la estabilidad de un límite marítimo previamente
delimitado.
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1.8. La historia y antecedentes del tratado de límites marítimos entre las
Partes y acuerdos de implementación posteriores pueden ser resumidos de una manera
clara y directa.
2. EL ACUERDO SOBRE EL LÍMITE MARÍTIMO ENTRE LAS PARTES Y SUS ACUERDOS
DE IMPLEMENTACIÓN POSTERIORES
2.1. En 1947, Chile y Perú emitieron Declaraciones Unilaterales
concordantes reclamando soberanía y jurisdicción, repito, soberanía y jurisdicción
sobre un área de extensión de al menos 200 millas náuticas medidas a partir de sus
costas. Perú definió su zona marítima como una proyección hacia el mar “siguiendo
la línea de los paralelos geográficos”. Esto se aplicaba a los límites laterales del Perú
con ambos vecinos, Chile y Ecuador. Como explicó posteriormente la Comisión de
Relaciones Exteriores del Perú, las Proclamaciones de 1947 eran un “antecedente
necesario” para la Declaración de Santiago y el Acuerdo sobre Zona Especial
Fronteriza Marítima.
2.2. El 18 de agosto de 1952, Chile, Ecuador y Perú acordaron la
Declaración de Santiago. El profesor Dupuy analizará este Tratado a continuación.
Solo quiero enfatizar que esta Declaración es y siempre ha sido un Tratado, de
conformidad a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
2.3. El artículo IV de la Declaración de Santiago estableció el límite
marítimo entre las respectivas zonas marítimas de las partes. El límite acordado por
las partes de este tratado fue y aún es “el paralelo del punto en que llega al mar la
frontera terrestre de los estados respectivos”.
2.4. Como explicará el profesor Crawford esta tarde, las Actas de la
Comisión de Asuntos Jurídicos encargada de la redacción de la Declaración de
Santiago, las Actas de 1952, confirman que el artículo IV estableció un lDichas Actas
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registran el acuerdo de los tres países respecto a que la Declaración de Santiago fuera,
y cito textual, “redactada sobre la base de que la línea limítrofe de la zona
jurisdiccional de cada país fuera el paralelo respectivo desde el punto en que la
frontera de los países toca o llega al mar”, fin de la cita.
2.5. Dos años más tarde, las Partes explícitamente reafirmaron su
entendimiento que la Declaración de Santiago fijó los límites marítimos entre Perú y
sus vecinos, en las Actas de su Conferencia tripartita, las Actas de 1954, y en el
Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima. Las partes suscribieron este
Acuerdo sobre la base de los límites marítimos pre-existentes entre los tres países.
Esto se reflejó en el título, en los considerandos y en el primer artículo dispositivo del
Acuerdo.
2.6. Finalmente, en 1968 y 1969 las Partes concluyeron acuerdos para
señalizar el paralelo que constituye el límite marítimo.
*****
2.7. Sr. Presidente, Miembros de la Corte, la interpretación que la
Declaración de Santiago llevó a cabo una delimitación entre Chile y Perú y entre Perú
y Ecuador, ha sido compartida por Ecuador desde 1952. Como explicará el profesor
Dupuy mañana, el intercambio de Notas de 2011 entre Perú y Ecuador solo confirma
la interpretación histórica de la Declaración de 1952. Perú se remite a este
sorprendentemente reciente intercambio de Notas entre Perú y Ecuador en un intento
de mejorar su posición en este caso. Perú argumenta que el intercambio de Notas
establece por primera vez un límite marítimo entre Perú y Ecuador. Aquí, no hay un
nuevo límite. El paralelo del 2011 es exactamente el mismo del límite marítimo
acordado en la Declaración de Santiago y en el Convenio sobre Zona Especial
Fronteriza Marítima.
*****
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3. PRÁCTICA POSTERIOR E IMPLEMENTACIÓN DEL LÍMITE
MARÍTIMO
3.1. Sr. Presidente, Perú y Chile han gozado por sesenta años de una
posesión pacífica y tranquila a ambos lados del paralelo acordado como límite.
3.2. Chile ha presentado abundante evidencia a esta Corte, demostrando el
uso y respeto del paralelo limítrofe para diversos propósitos, que comprenden
materias como instalación de cables submarinos, ejecución de reglamentación
pesquera, y espacio aéreo. Perú tuvo amplias oportunidades de objetar las acciones de
Chile. Pero nunca lo hizo. Por el contrario, vigorosamente ejecutó sus derechos
soberanos con repetidas referencias a su frontera marítima.
3.3. El argumento del Perú relativo a que omitió objetar, durante sesenta
años, las repetidas incursiones dentro de la supuesta área en controversia, debido a
que esta actitud “era la opción menos contenciosa”, y que Perú no quería “provocar
una confrontación con los Estados vecinos”, solo confirma la debilidad de su caso.
¡Ciertamente, la conducta del Perú no fue la un Estado cuyos recursos estaban
supuestamente siendo explotados por su vecino!
3.4. A nivel interno, la Resolución Suprema No. 23 del Perú, de 12 de
enero de 1955, reconoció que su zona de Dominio Marítimo “está limitada en el mar
por una línea paralela a la costa peruana”, y que este límite exterior “no podrá
sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera
del Perú”. Se refería expresamente al artículo IV de la Declaración de Santiago. Al
hacerlo así, la Resolución claramente reconoció que la Declaración de Santiago
delimitó ambos límites marítimos del Perú.
3.5. Como mencioné anteriormente, un reconocimiento particularmente
importante y explícito del límite marítimo ocurrió en 1968 y 1969, cuando Chile y
Perú acordaron señalizar el curso exacto de su límite marítimo. En acuerdos
concluidos durante este proceso, identificaron el primer hito fronterizo de su frontera
terrestre –conocido como Hito No. 1-, como el punto de referencia para el paralelo de
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latitud que constituye su límite marítimo. Chile y Perú instruyeron a una Comisión
Mixta a “materializar el paralelo que pasa por el citado Hito No. 1”, con el objetivo de
“señalar el límite marítimo”.
3.6. La existencia de un límite claro y estable entre Chile y Perú ha
permitido a ambos Estados desarrollar sus economías y convivir en paz por sesenta
años. La industria pesquera del Perú es una de las más grandes del mundo. Chile y
Perú han cooperado en numerosas materias, incluyendo investigación científica,
control del tráfico de drogas y medidas de conservación. Estas actividades
mutuamente beneficiosas fueron posibles porque no había disputa sobre el límite
marítimo entre los dos Estados. Ambos Estados han actuado sobre la base de su límite
marítimo durante medio siglo. También así lo han hecho los habitantes de Arica,
ciudad ubicada solo a unos pocos kilómetros de la frontera común.
4. RECONOCIMIENTO DEL LÍMITE ACORDADO A NIVEL
INTERNACIONAL
4.1. Señor Presidente, Miembros de la Corte, las Partes de la Declaración
de Santiago, reconocieron los límites entre ellas, y así también lo hace la comunidad
internacional. Publicaciones oficiales de terceros Estados y Organizaciones
Internacionales lo han reconocido en numerosas ocasiones, como también lo han
hecho Estados exponiendo ante esta distinguida Corte. Perú no objetó estas
posiciones de terceras partes.
4.2. Es bien conocido que el uso de paralelos de latitud que se extienden
mar adentro como límites marítimos es parte de la práctica de Estados
latinoamericanos de la costa oeste de América del Sur. Chile, Ecuador, Perú y
Colombia dividieron sus derechos sobre las 200 millas náuticas en el Océano
Pacífico, siguiendo paralelos de latitud, como lo pueden ver en el diagrama en sus
pantallas.
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4.3. Un ex –Presidente de esta Corte, su Excelencia Eduardo Jiménez de
Aréchaga, explicó en un detallado informe sobre límites marítimos de Sudamérica
que la Declaración de Santiago constituía un acuerdo de delimitación entre las tres
partes. Esto es lo que escribió en la Serie sobre Límites Marípublicada por la
American Society of International Law. Cito:
“En 1952, los Estados que eran parte de la declaración tripartita
estaban abriendo enteramente un nuevo camino en el Derecho del Mar
al hacer sus reclamaciones de las 200 millas (m.n). En ausencia, en esa
época, de principios conocidos o reglas de delimitación acordadas,
ellos eligieron el método del paralelo de latitud trazado desde el punto
donde la frontera terrestre llega al mar…”.
5. DISCONFORMIDAD DE PERÚ CON EL LIMITE MARÍTIMO
EXISTENTE
5.1. Perú está ahora evidentemente insatisfecho con el límite marítimo que
acordó con Chile en 1952. El descontento de Perú no es una base legítima para alterar
un límite marítimo, especialmente uno que ha mantenido la paz e impulsado el
crecimiento económico en ambos lados del límite por sesenta años. En 1986, Perú
intentó invitar a Chile a renegociar el límite marítimo existente enviando al
Embajador Bákula a Santiago, porque, en su opinión, la suscripción de la Convención
de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CONVEMAR) originaba la inmediata
necesidad de volver a mirar el tema del límite.
5.2. La invocación de la CONVEMAR por parte de Perú fue
desconcertante entonces y lo continúa siendo hoy. Los términos de la Declaración de
Santiago están conformes con el moderno Derecho del Mar, contenido en la
CONVEMAR. Chile ratificó la CONVEMAR y adaptó su legislación interna
consecuentemente. Perú no hizo ni lo uno ni lo otro. Perú esgrime que la
CONVEMAR sirve de base para alterar y renegociar un límite marítimo acordado,
pero se rehúsa a ratificarla.
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5.3. La respuesta de Chile a la invitación del Embajador Bákula fue simple:
Chile, cortésmente, acusó recibo de la Nota de Perú. Perú no dio continuidad a esta
gestión. Ni Chile ni Perú se abstuvieron de aplicar medidas de ejecución en el límite
marítimo. Nada cambió en 1986 o posteriormente. Como he mencionado, tan
recientemente como en 1999, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Congreso
peruano declararon que todos los posibles conflictos con los vecinos del Perú habían
terminado.
*****
5.4. Considerando esta realidad, Perú se vale de irrelevancias en su intento
por alterar el límite marítimo acordado. Utilizó 55 páginas de su Réplica y una buena
parte de su presentación oral, inventando una controversia no existente sobre la
ubicación del término de la frontera terrestre para distraer a la Corte de su tarea. Hay
mucho que podría decirse a este respecto, pero me limitaré a tres observaciones
sustantivas.
Primero, la frontera terrestre fue completamente delimitada y demarcada
por Acuerdo en 1929 y 1930, y el Hito No. 1 es su punto fijado más
cercano al mar.
Segundo, el Hito No. 1 es el punto de referencia acordado para el
paralelo de latitud que constituye el límite marítimo.
Tercero, Perú no puede requerir a la Corte respecto de ninguna materia
concerniente a la delimitación o demarcación de la frontera terrestre, por
cuanto ésta es una materia “ya resuelta por acuerdo entre las partes”, de
acuerdo al artículo VI del Pacto de Bogotá. Todos los asuntos pendientes
de la frontera terrestre fueron resueltos en 1929 cuando Perú y Chile
concluyeron el Tratado de Lima. Este Tratado continúa plenamente en
vigor y aplicación.
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6. LIMITE MARÍTIMO PARA TODO PROPÓSITO: LA PETICIÓN
ALTERNATIVA DEL PERÚ
6.1. Señor Presidente, Miembros de la Corte, junto con su petición de una
delimitación marítima, Perú solicita a la Corte como segunda petición, que resuelva y
declare que “más allá donde termina la frontera marítima común, Perú tiene derecho a
ejercer derechos soberanos exclusivos sobre un área marítima que se extiende hasta
una distancia de 200 millas náuticas a partir de su líneas de base”. Perú designa a esta
área “el triángulo exterior”; Chile la denomina “alta mar”.
6.2. Perú calificó esta petición como “independiente y complementaria” a
su primera petición. La Corte no tendrá dificultad en reconocerla como una petición
alternativa, como Perú mismo lo hizo el martes. La petición se origina solo si la Corte
confirma el límite de 200 millas acordado a lo largo del paralelo de latitud.
6.3. Perú argumenta que tiene derecho a ejercer derechos soberanos y
exclusivos sobre esta área, la cual ha sido tratada siempre como alta mar por Chile,
Perú y la comunidad internacional. Como el Sr. Colson explicará mañana, la
Declaración de Santiago estableció un completo y comprehensivo límite marítimo.
Ningún área queda por ser delimitada. Ninguna reclamación queda por ser resuelta.
Las Partes acordaron que Chile no podía extender su jurisdicción al norte del paralelo
limítrofe y que Perú no podía extender su jurisdicción al sur de dicho paralelo. Las
partes están obligadas por la Declaración de Santiago.
7. CONCLUSIÓN
7.1. Sr. Presidente, Miembros de la Corte, en conclusión, la posición de
Chile es que:
1. Las Zonas Marítimas de Chile y Perú han sido completamente
delimitadas por acuerdo;
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2. El límite marítimo entre Chile y Perú es el paralelo del punto al cual la
frontera terrestre de los Estados respectivos llega al mar.
3. Ése es el paralelo del Hito No. 1, con una latitud de 18º 21’0” S en el
datum WGS84; y
4. Perú no tiene derecho a ninguna zona marítima al sur de ese paralelo.
7.2. Sr. Presidente, la presentación de Chile continuará hoy con el profesor
Dupuy, quien se referirá a la naturaleza jurídica de la Declaración de Santiago.
Después, el señor Colson clarificará el confuso relato de Perú sobre el tracé parallèle.
Posteriormente, el profesor Crawford explicará los Tratados clave que establecen y
confirman el límite marítimo.
7.3. Le agradezco Sr. Presidente, señores y señoras jueces, por su atención.
Le solicito, Sr. Presidente, dar la palabra al profesor Dupuy.


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