Derecho de los tratados: la práctica de 60 años confirma la postura de Chile
El Mercurio
"La Corte Internacional de Justicia denominó el caso 'Delimitación Marítima entre Perú y Chile'. El nombre es correcto porque Perú demandó que fuera la Corte quien delimitara la frontera marítima de acuerdo con la costumbre internacional. Chile ha mostrado, por el contrario, que es un caso de derecho de los tratados. Por eso, el tema jurídico fundamental en este caso es de interpretación de tratados. En particular una vez que Perú ha reconocido finalmente la existencia de un tratado".
"En 1952, la Declaración de Santiago de ese año estableció, de una manera semánticamente no muy feliz, zonas marítimas delimitadas por el paralelo que pasa por el punto donde la frontera terrestre llega al mar. En 1954 se confirmó, esta vez con completa claridad, que la frontera pasa por el paralelo. Las minutas de 1952 y 1954 expresan acuerdos inequívocos de los tres países en ese sentido. La común posición de Chile y Perú fue luego confirmada por los acuerdos de 1968 y 1969 que fijaron en el Hito 1 de la frontera terrestre la demarcación relevante a efectos de ese límite marítimo. Además, una práctica no disputada de 60 años sostiene esta interpretación".
"La Convención de Viena sobre derecho de tratados tiene espléndidas reglas de interpretación, que en poco difieren de las tendencias modernas en el derecho privado (artículo 31). La primera regla es que un tratado debe ser interpretado de buena fe, de acuerdo con el significado ordinario que se debe dar a las palabras en su contexto y a la luz de su objeto y finalidad. Luego establece como criterios relevantes de interpretación los acuerdos de las partes alcanzados con ocasión de la celebración del tratado (para lo cual son esenciales los acuerdos que constan en las minutas de 1952 y 1954), después de su celebración (como los acuerdos de enfilamiento de señales de demarcación en el paralelo del Hito 1 en 1968-1969) y la práctica de las partes que establezca un común entendimiento de las partes, que es concluyente, como se mostró en los alegatos finales".
En 1954 se confirmó, esta vez con completa claridad, que la frontera pasa por el paralelo. Las minutas de 1952 y 1954 expresan acuerdos inequívocos de los tres países en ese sentido.
lunes, 17 de diciembre de 2012
LA PRÁCTICA DE 60 AÑOS CONFIRMA LA POSTURA DE CHILE
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