lunes, 3 de diciembre de 2012

PUNTOS EN LOS QUE CONFÍA PERÚ PARA CONVENCER A LA HAYA





No hubo sorpresas. A través de 5 litigantes, Perú expuso sus argumentos sobre la base de 3 ejes ya conocidos por el equipo que defiende a Chile: Inexistencia de límites, delimitación definida por bisectriz y soberanía en una zona que Chile considera alta mar..Lunes 3 de diciembre de 2012| por Carolina Miranda C. - foto: EFE
La nación


Inexistencia de acuerdos que se traduzcan en tratados de límites marítimos y con ello desconocimiento de la práctica por casi 50 años; rechazo al hito 1 y al paralelo como inicio de la frontera marítima y petición de soberanía sobre el denominado triángulo externo son los ejes que sustentaron la primera jornada de alegatos orales con que Perú expuso ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya la pretensión marítima que presentó hace 4 años contra Chile.

5 fueron los litigantes con que Perú presentó los argumentos que, en la práctica, no tuvieron sorpresas respecto de lo que ya se conocía.

El tono de las exposiciones fue explicitado por el agente Allan Wagner, el primero en intervenir, quien no dudó en alabar a la corte, pero también en señalar que no existen tratados de delimitación marítima entre ambas naciones.

De ahí en adelante el argumento peruano era previsible: Los pactos de 1952 y 1954 -firmados también por Ecuador y que Chile invoca como de límites- sólo buscaban proteger los recursos marinos que estaban siendo explotados por otros países.

De ellos, dijo enfático Wagner - artífice de la demanda limeña-, no se puede inferir un acuerdo de límites, pues se establecía una distancia de 200 millas desde sus costas para los derechos marítimos de los 3 países firmantes, pero “nada tenía que ver con las fronteras laterales”.

Y consciente de la posibilidad de que Chile invoque que Perú sí reconoció límites con Ecuador sobre la base de estos acuerdos, Wagner precisó que el punto 4 de la Declaración de Santiago sólo declara que “cuando había islas situadas dentro de las 200 millas marítimas de la zona marítima general de otro de los Estados signatarios, la zona marítima de tales islas se vería delimitada por el paralelo de latitud correspondiente al punto final de la frontera terrestre de los 2 Estados”.

Esa situación sólo se da entre Perú y Ecuador y por ende, con Chile debería primar -en criterio de Palacio Pizarro- el criterio de equidistancia y equidad.

Otro punto esgrimido por Perú para invalidar el tratado de 1952 es la evolución que ha tenido el derecho del mar desde la suscripción de la Declaración de Santiago. En esta dirección, por ejemplo, el integrante del equipo jurídico peruano, Tullio Treves, aseveró que los documentos que Chile interpreta como pacto de límites "datan de hace más de 50 años” y “ninguno de ellos ni su combinación constituye un tratado de delimitación marítima”.

“No sería correcto intepretarla partiendo sobre la base de un tratado (...) Sería un anacronismo considerar(lo así), porque hace referencia al tránsito inocente (de naves), se hablaba de la zona marítima de 200 millas”.

El coordinador del equipo peruano, Alain Pellet, aseveró que "Chile pretende demostrar, a través de contorsiones del derecho, que sí se establecieron límites a través de la Declaración de Santiago de 1952. Chile hace sufrir al derecho, de la manera insólita que entienden los tratados".

Defensa de la bisectriz
Respecto del Hito 1 y el rechazo al paralelo, definido por Chile como el inicio de la frontera marítima, Perú –a través del jurista internacional Rodman Bundy- expresó que la delimitación debe ser de acuerdo con el derecho internacional y entregar una solución equitativa.

“El objeto principal de la delimitación marítima es buscar una solución equitativa”, sentenció Bundy, al tiempo en que precisó que Chile está consciente de que una línea de equidistancia da un resultado equitativo para ambas partes.

Apoyado en mapas, el jurista explicó que la frontera marítima comienza en el Punto Concordia, que es donde la frontera terrestre toca costa y que es ahí, donde debe comenzar la delimitación marítima con una línea equidistante.

“No existen circunstancias, como por ejemplo una fuerte disparidad en la longitud de las costas de las partes o presencia de islas que justifiquen la realización de un ajuste en la línea media o equidistante (…). Las características geográficas del caso presente son un caso clásico de una situación donde la equidistancia, de por sí, produce un resultado manifiestamente equitativo”, aseveró.

En este sentido, expuso que Chile no ha cuestionado ni la descripción de Perú de las costas para fines de delimitación y tampoco que no hay circunstancias que justifiquen la realización de un ajuste a la línea de equidistancia.

A su juicio, la estrategia de Chile ha sido la del “litigio deliberado”, pues “no quiere entablar las discusiones con Perú, porque no quiere concentrar la atención en los verdaderos temas de este caso por temor a que esto desvíe la atención del único argumento que tiene, que es un argumento erróneo según el cual ya existe una frontera”.

Asimismo, el jurista Michael Wood señaló que Chile “adolece de un error de concepción fundamental. No hay nada en los alegatos de Chile que se acerque a establecer un acuerdo de limitación marítima vinculante para ambas partes”

Tras señalar que la propuesta chilena "carece de toda credibilidad", expresó que "Chile intenta basarse en casos de lo que llama uso anterior de paralelos y latitudes en la delimitación de estados americanos (Canadá y Estados Unidos, y otra línea ecuatoriana). Estas líneas no tienen vínculo alguno".

Agregó que la equidad no se puede alcanzar por medio de un paralelo, cuestión que tendría que tener una respuesta obvia, hubo tratados internacionales donde se planteó y solución los límites conforme a lo planteado.

La “inequidad” del paralelo trazado por Chile “es evidente”, sentenció Wood.

Triángulo exterior
Respecto del triángulo exterior, se pidió el reconocimiento de los derechos soberanos del Perú sobre la zona que se encuentra dentro de las 200 millas a partir de la costa de Perú y que Chile considera altamar.

En esta línea, el agente peruano, Allan Wagner, dijo que se trata de "una zona que queda fuera de las 200 millas de Chile. La ley del derecho del mar, otorga a los estados reconocer la soberanía sobre las costas hacia las 200 millas. Esto no debería incumbir a Chile".



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