martes, 8 de enero de 2013

LA IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY Y EL ESTADO DE DERECHO


Tribuna
Martes 08 de Enero de 2013
La igualdad en la aplicación de la ley y el Estado de Derecho


Miguel Otero Lathrop
Abogado
Profesor de Derecho Procesal
Universidad de Chile y
Universidad Católica

En Chile no hay Estado de Derecho, por cuanto no existe igualdad en la aplicación e interpretación de la ley. La gravedad de esta situación no había tenido verdadera difusión pública hasta la publicación del editorial de "El Mercurio" del jueves pasado.

En Chile, la Corte Suprema, para establecer la aplicación e interpretación de la ley sustantiva, está dividida en cuatro salas con distinta competencia; una en lo civil, otra en materia penal, otra en materia administrativa y laboral y otra en materias constitucionales. Más aún, cada sala está integrada por cinco ministros; o sea, por una cuarta parte de los ministros que integran la corte, sin que se sepa cuál es la opinión del 75% restante.

Es más, se da el caso de que el voto de un solo ministro de la corte, más el voto de dos abogados integrantes, contra el voto de dos ministros titulares, constituye la opinión de la Corte Suprema.

La radicación en salas se estableció para garantizar que fueran los mismos ministros del tribunal superior de justicia que previene en el conocimiento de un proceso los que conocieran y resolvieran sobre las materias de hecho y de derecho que se suscitaran en tal proceso, a objeto de garantizar la igualdad en la determinación de los hechos y la aplicación del derecho.

Hoy ello es letra muerta, se sustituyó la integración de los miembros del tribunal por el espacio físico de una sala. Así, la integración no se hace en razón de los ministros que deben integrarla, sino que queda determinada por la sala físicamente considerada.

Hay casos en que una misma sala de Corte de Apelaciones en la determinación de la aplicación e interpretación de las normas sustantivas, según sea su integración, resuelve con distinto criterio aun cuando los hechos sean similares. Lo mismo acaece en las salas de la Corte Suprema tanto en materia civil, penal y constitucional. La sala civil, en un lapso de seis meses, frente a situaciones de hecho y de derecho iguales, en tres casos falló blanco y en otros dos resolvió negro.

La Sala en lo penal, en unos casos determina la aplicación de la prescripción y en otros la rechaza; esto es, hay condenados y absueltos por hechos que constituyen iguales delitos. En la sala constitucional existen fallos contradictorios en materia de procedencia del Recurso de Protección y la oportunidad de su interposición cuando se ejerce una acción administrativa.

Las nuevas normas del Código Procesal Penal han eliminado la intervención de la Corte Suprema en la determinación de la debida interpretación y aplicación del derecho sustantivo penal a los hechos establecidos en la sentencia definitiva, lo que queda entregado a la libre decisión de cada sala de cada Corte de Apelaciones.

En el Código del Trabajo, la Corte Suprema sólo tiene competencia para uniformar la aplicación e interpretación de la ley sustantiva cuando hay fallos disímiles. En la práctica, hay salas de Corte de Apelaciones que eliminan pronunciarse sobre las leyes sustantivas, con lo cual, de hecho, eliminan la intervención de la Corte Suprema.

Lo anterior demuestra que en Chile no hay Estado de Derecho, por cuanto no existe igualdad en la aplicación e interpretación de la ley. Esto hace imperativo cumplir con la garantía constitucional de la igual aplicación e interpretación de la ley, tanto en materia de la apreciación de la prueba como en la aplicación de la ley sustantiva a los hechos legalmente establecidos. La única manera de que esto se materialice es que sea la Corte Suprema, en caso de fallos contradictorios, la que determine, con carácter obligatorio, la correcta aplicación e interpretación de la ley sustantiva, una vez establecidos los hechos mediante la correcta aplicación del sistema de valoración de la prueba que corresponda. Ello requiere de una acción legislativa.

Finalmente, nada justifica que existan diversos sistemas recursivos en lo civil, en lo penal y en lo laboral, no obstante que se trata de resoluciones judiciales respecto de las cuales se recurre ante los mismos tribunales. Debe haber un solo sistema recursivo respecto de todas las resoluciones judiciales, cualquiera sea la materia sobre que recaen, lo que facilita y simplifica la aplicación y tramitación de los recursos que se interpongan en su contra, permitiendo la igualdad en la aplicación de la ley sustancial y procesal.


No hay comentarios: