lunes, 11 de febrero de 2013

MANIFIESTO FRENTE AL DESVARÍO




MANIFIESTO FRENTE AL DESVARÍO




La imagen tradicional de la diosa griega Themis —personificación mitológica de la justicia—
lleva una venda que cubre sus ojos como símbolo de la imparcialidad al resolver; una balanza cuyos
platillos están contrapesados, que simboliza la consideración objetiva de los argumentos de las partes
enfrentadas; y una espada, que representa su capacidad de coerción para imponer las decisiones que
adopta.
La imagen que aquí se muestra representa a la justicia que le está siendo aplicada a los
militares y carabineros chilenos que se vieron obligados a utilizar la fuerza para conjurar una guerra
civil, para impedir la instauración de un régimen totalitario marxista-leninista en nuestra patria, y para
evitar o reprimir las acciones violentas de extremistas, guerrilleros y terroristas.
La injusticia tremenda a que los militares y carabineros en retiro están siendo sometidos se
representa en esta imagen de una diosa con manos en las caderas y desafiante mirada, simbolizando la
arrogancia de los jueces que presumen estar por sobre la ley; sin la venda sobre los ojos y con la
balanza enredada y cargada hacia uno de sus lados, representando la parcialidad y la falta de equidad.
2
MANIFIESTO FRENTE AL DESVARÍO
A todos nos afecta y mucho importa
que en la vida larga o corta
que llevamos
libres o siervos seamos.
Verso de Antonio Machado Ruiz
(adaptación de Jaime Alonso García)
No hay otra opción:
o aplicamos el derecho
o regresamos a la barbarie.
Pensamiento de William Thayer Arteaga
(adaptación de Adolfo Paúl Latorre)
En relación con las causas relativas a la violación de derechos humanos seguidas en
contra de militares y carabineros en retiro:
Teniendo presente:
—Que el anhelo de bien común de una sociedad que asuma la libertad como presupuesto de su
existencia, exige que la ley sea justa y que ella se aplique a todos por igual.
—Que para comprender el origen de los procesos contra los militares y carabineros por causas
de derechos humanos es preciso remontarse a la década 1965-1975 y conocer el contexto
social histórico que se vivía en aquellos años.
—Que la mayoría de las personas que actualmente tienen menos de cuarenta y cinco años de
edad no vivieron en esa época y desconocen o tienen una visión tergiversada de lo ocurrido.
—Que para ilustrar con objetividad el referido contexto social histórico es conveniente dejar
hablar a los principales actores de esa época.
—Que el Partido Socialista de Chile, en su XXII Congreso realizado en la ciudad de Chillán
entre el 24 y el 26 de noviembre de 1967, en una resolución adoptada por la unanimidad de
sus integrantes, decía: “La violencia revolucionaria es inevitable y legítima… Constituye la
única vía que conduce a la toma del poder político y económico, y su ulterior defensa y
fortalecimiento. Sólo destruyendo el aparato democrático-militar del Estado burgués puede
consolidarse la revolución socialista… Las formas pacíficas o legales de lucha no conducen
por sí mismas al poder”.
3
—Que durante la elección presidencial del año 1970 don Salvador Allende obtuvo la primera
mayoría relativa, con el 36,2% de los votos, siendo la segunda don Jorge Alessandri con el
34,9 %. Como en esa época no existía la segunda vuelta electoral, si ningún candidato obtenía
la mayoría absoluta le correspondía al Congreso Pleno escoger entre las dos primeras
mayorías.
—Que el Partido Demócrata Cristiano, estimando que había sectores que apoyaban al señor
Allende que no le merecían fe democrática le exigió, para apoyarlo en el Congreso Pleno, una
reforma constitucional que ampliara, perfeccionara y garantizara la plena vigencia durante su
gobierno de algunos derechos y libertades que ese partido consideraba esenciales (de opinión,
de reunión, de enseñanza, de propiedad, la institucionalidad de las FF.AA., el pluralismo
político, etc.). Dicha reforma fue conocida como Estatuto de Garantías Constitucionales y,
supuestamente, daría mejor seguridad a los derechos de las personas.
—Que las razones de esta exigencia de garantías fueron resumidas así por el senador Patricio
Aylwin el día 22 de octubre de 1970, al discutirse esta reforma constitucional en el Senado:
“1. La composición de las fuerzas allendistas, que calificó de heterogéneas, lo que les restaba
capacidad para ofrecer, por sí solas, garantías suficientes;
2. La ideología de algunos de los partidos que apoyaban al señor Allende, especialmente los
marxistas, que como tales no ofrecían garantías de respeto a las libertades públicas; y
3. Los métodos políticos que caracterizaban a algunas de las fuerzas allendistas, especialmente
en cuanto exaltaban la utilización de la violencia como camino político éticamente aceptable”.
—Que el presidente Salvador Allende le manifestó a Régis Debray a comienzos del año 1971:
“Sí, nosotros partimos del hecho esencial de la lucha de clases… Todas las medidas que
hemos tomado son medidas conducentes a la revolución... Yo he llegado a este cargo para
hacer la transformación económica y social de Chile, para abrirle camino al socialismo. La
meta nuestra es el socialismo integral, científico, marxista”. Ante la pregunta del
entrevistador: “¿Era absolutamente necesario? ¿Era imprescindible negociar este Estatuto de
garantías democráticas?”. Allende respondió: “Sí, y por eso lo hicimos. Sigo convencido que
fue correcto producir ese Estatuto de Garantías, pero es conveniente aclarar que no es justo
usar la palabra negociación, por cuanto nosotros no cedimos una línea de nuestro programa de
gobierno. Ubícate en el período en que se produjo ese Estatuto y lo medirás como una
necesidad táctica… En ese momento lo importante era tomar el gobierno”.
—Que la Corte Suprema, en un oficio que le enviara al Presidente de la República con fecha
26 de mayo de 1973 le representaba, “por enésima vez, la actitud ilegal de la autoridad
administrativa en la ilícita intromisión en asuntos judiciales…, lo que significa, no ya una
crisis del estado de derecho, como se le representó a S.E. en el oficio anterior, sino una
perentoria o inminente quiebra de la juridicidad del país”.
—Que el ex presidente de la República y entonces presidente del Senado, don Eduardo Frei
Montalva, le expresó el día 6 de julio de 1973 a los miembros de la directiva de la Sociedad de
Fomento Fabril, cuando ésta concurrió a manifestarle su inquietud porque el país estaba
desintegrándose y que si no se adoptaban urgentes medidas rectificatorias fatalmente se caería
en una cruenta dictadura marxista, a la cubana: “Nada puedo hacer yo, ni el Congreso ni
ningún civil. Desgraciadamente, este problema solo se arregla con fusiles. Les aconsejo
4
plantear crudamente sus aprensiones, las que comparto plenamente, a los comandantes en Jefe
de las Fuerzas Armadas”.
—Que el presidente del Partido Demócrata Cristiano, senador Patricio Aylwin Azócar, en una
intervención en el Senado el día 11 de julio de 1973 declaró: “La Democracia Cristiana, en
cuyo nombre hablo, tiene la conciencia de que estamos viviendo uno de los momentos más
graves y trascendentales de nuestra vida republicana… Los acontecimientos de los últimos
días han puesto de relieve, con brutal crudeza, a qué extremos angustiosos ha llegado la crisis
integral de Chile. Pareciera que Chile ha perdido su personalidad como nación… En nombre
de la lucha de clases, convertida en dogma y motor únicos de toda acción política y social, se
ha envenenado a los chilenos por el odio y desencadenado toda clase de violencias… Aunque
a menudo se invoque el nombre de la patria y se abuse grotescamente de su bandera, el sentido
de nuestra nacionalidad sufre la mella de la abrupta división entre los chilenos. El recelo y la
desconfianza recíproca, cuando no el odio desembozado prevalecen sobre toda solidaridad, y
una creciente degradación moral rompe las jerarquías de valores, suelta los apetitos egoístas y
sacrifica el bien común… Por dolorosos que sean, nadie puede negar la verdad de estos
hechos. Constituyen una realidad que ha llevado a los obispos católicos a decir que Chile
parece un país azotado por la guerra. Una realidad que está destruyendo a Chile y poniendo en
peligro su seguridad. Una realidad que tiene quebrantada nuestra institucionalidad
democrática. Una realidad que parece amenazar al país con el terrible dilema de dejarse
avasallar por la imposición totalitaria o dejarse arrastrar a un enfrentamiento sangriento entre
chilenos… La población civil de nuestra Patria no puede seguir viviendo a merced de grupos
minoritarios, armados con la complicidad y tolerancia de las autoridades, que tratan de
imponer por la fuerza su voluntad al resto de los chilenos, se apoderan de las fuentes de
trabajo y amenazan la propia vida de quienes no se les someten. Esto significa el
establecimiento del terror y corresponde al Gobierno, a las Fuerzas Armadas y al Cuerpo de
Carabineros el deber de poner término inmediato a esta situación”.
—Que el Comité Permanente del Episcopado de Chile —presidido por el cardenal Raúl Silva
Henríquez— resolvió hacer un llamado extremo para evitar la lucha armada entre chilenos, en
una exhortación efectuada en el año 1973 con motivo de la fiesta de la Virgen del Carmen. En
este último documento colectivo del Episcopado se decía: “Hablamos en una hora dramática
para Chile. Lo hacemos por ser fieles a Cristo y a nuestra patria… para evitar una lucha
armada entre chilenos… y tratar de impedir que se pisotee la sangre de Cristo en una guerra
fratricida. Todos los chilenos estamos preocupados por insistentes noticias de que se están
armando las poblaciones civiles y que existe el peligro de una guerra civil. La peor desgracia
que puede ocurrir a un país, y esto todos lo sabemos, es una guerra civil. No sólo por su
secuela de muerte y de miseria. Sino por el envenenamiento del alma nacional por el odio y el
rencor que hace muy difícil la reconstrucción ulterior. Tenemos que hacer todo lo posible para
evitarlo... La Virgen del Carmen inspiró a los Padres de la Patria cuando luchaban por la
Independencia. ¿De qué nos serviría lo que ellos ganaron tan duramente si ahora asesinamos la
Nación?”.
—Que el Consejo General del Colegio de Abogados, mediante una declaración de fecha 8 de
agosto de 1973, manifestó que “por la unanimidad de sus integrantes ha acordado dirigirse a la
opinión pública del país, y en especial, a todos sus miembros, en cumplimiento del deber de
conciencia de movilizar a los más amplios sectores ciudadanos frente al quebrantamiento del
Estado de Derecho y del ordenamiento institucional que ha sido orgullo de los chilenos… Es
5
impostergable el restablecimiento pleno de la vigencia de los derechos que la Constitución
asegura a todos los habitantes de la República, manifiestamente conculcados en sus diversas
expresiones”.
—Que cuando Allende formó su último gabinete cívico-militar el 9 de agosto de 1973 —en el
que incorporó a los tres comandantes en jefe de las FF.AA. y al general Director de
Carabineros y al que denominó “Gabinete de Seguridad Nacional”— le ofreció el ministerio
de Hacienda al prestigioso economista Felipe Herrera Lane, quien “no aceptó conducir las
finanzas porque estima que ya no existe médico ni medicina para curar a Chile de su terrible
mal”.
—Que la Cámara de Diputados, con fecha 22 de agosto de 1973, considerando “que es un
hecho que el actual Gobierno de la República, desde sus inicios, se ha ido empeñando en
conquistar el poder total, con el evidente propósito de someter a todas las personas al más
estricto control económico y político por parte del Estado y lograr de ese modo la instauración
de un sistema totalitario absolutamente opuesto al sistema democrático representativo que la
Constitución establece”, acordó representarle “a los señores Ministros de Estado miembros de
las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, el grave quebrantamiento del orden
constitucional y legal de la República” y “asimismo, que, en razón de sus funciones, del
juramento de fidelidad a la Constitución y a las leyes que han prestado y de la naturaleza de
las instituciones de que son altos miembros, y cuyo nombre se ha invocado para incorporarlos
al Ministerio, les corresponde poner inmediato término a todas las situaciones de hecho
referidas que infringen la Constitución y las leyes, a fin de encauzar la acción gubernativa por
las vías de derecho y asegurar el orden constitucional de nuestra patria y las bases esenciales
de convivencia democrática entre los chilenos”.
—Que el día 3 de septiembre de 1973, ante la situación de violencia que se vivía en el país, el
cardenal Raúl Silva Henríquez dirigió un mensaje a todos los chilenos que llevaba por título
“Congoja y esperanza”, en el que decía: “Ante la incierta y tensa situación que está viviendo
nuestra Patria, varias personas, de diversas tendencias, me han pedido haga oír mi voz de
pastor, para tratar de acallar las pasiones y hacer reflexionar a todos los hombres de buena
voluntad que aman verdaderamente a Chile y quisieran evitar la horrenda desgracia de una
lucha fratricida, que vendría a ensangrentar nuestra tierra, deshacer nuestros hogares, y
sembrar la destrucción, la ruina y el hambre a lo largo de nuestro territorio. El apocalíptico
fantasma de la guerra entre hermanos aparece, inquietante, a nuestro atribulado espíritu,
llenando de dolor y congoja nuestra alma de pastor”.
—Que el 7 de septiembre de 1973 el presidente Allende manifestó: “No tenemos el más
mínimo stock de harina. A lo sumo para tres o cuatro días más”.
—Que el ex presidente de la República Gabriel González Videla concluye con la siguiente
frase el capítulo de sus memorias dedicado al análisis del proceso de quiebre del régimen
institucional chileno: “Sólo las Fuerzas Armadas podían, con el filo de sus espadas, cortar este
nudo gordiano fabricado por el propio Allende”.
—Que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, durante entrevistas concedidas a
corresponsales extranjeros a fines de septiembre y en octubre de 1973, don Patricio Aylwin
Azócar declaró: “La verdad es que la acción de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de
6
Carabineros no vino a ser sino una medida preventiva que se anticipó a un autogolpe de
Estado que, con la ayuda de las milicias armadas con enorme poder militar de que disponía el
Gobierno y con la colaboración de no menos de diez mil extranjeros que había en este país,
pretendían o habrían consumado una dictadura comunista. Por eso, cuando se produjo el
Pronunciamiento Militar y se formó la Junta Militar de Gobierno, nosotros los
democratacristianos habríamos faltado a la verdad y habríamos sido inconsecuentes si no
hubiéramos reconocido que la responsabilidad fundamental de lo ocurrido proviene de la
acción del Gobierno de la Unidad Popular y que las Fuerzas Armadas no buscaron esto, sino
que actuaron por patriotismo, con un sentido de responsabilidad frente al destino histórico de
Chile”. Y, haciéndose cargo de una pregunta sobre los abusos denunciados por algunos
medios internacionales, dijo: “Es muy fácil convertirnos en juez de otros que están peleando,
mientras uno está sentado en el escritorio. Yo no me siento con autoridad moral para juzgar si
han sido excesivos o no, porque lo cierto es que los militares han tenido muchas bajas y han
sentido la acción... Nosotros tenemos el convencimiento de que la llamada Vía Chilena de
Construcción del Socialismo, que empujó y enarboló como bandera la Unidad Popular y
exhibió mucho en el extranjero, estaba rotundamente fracasada y eso lo sabían los militantes
de la Unidad Popular y lo sabía Allende, y por eso ellos se aprestaban, a través de la
organización de milicias armadas muy fuertemente equipadas y que constituían un verdadero
ejército paralelo, para dar un autogolpe y asumir por la violencia la totalidad del poder. En
esas circunstancias pensamos que la acción de las Fuerzas Armadas simplemente se anticipó a
ese riesgo para salvar al país de caer en una guerra civil o en una tiranía comunista”.
—Que, asimismo, con posterioridad al 11 de septiembre, el ex presidente Eduardo Frei
Montalva, en la carta que le envió el 8 de noviembre de 1973 a Mariano Rumor, presidente de
la Unión Mundial de la Democracia Cristiana, expresó: “Este país ha vivido más de 160 años
de democracia prácticamente ininterrumpida. Es de preguntarse entonces cuál es la causa y
quiénes son los responsables de su quiebre. A nuestro juicio la responsabilidad íntegra de esta
situación —y lo decimos sin eufemismo alguno— corresponde al régimen de la Unidad
Popular instaurado en el país… trataron de manera implacable de imponer un modelo de
sociedad inspirado claramente en el marxismo leninismo… Para lograrlo, aplicaron
torcidamente las leyes o las atropellaron abiertamente, desconociendo a los Tribunales de
Justicia… En esta tentativa de dominación llegaron a plantear la sustitución del Congreso por
una Asamblea Popular y la creación de Tribunales Populares… Pretendieron asimismo
transformar todo el sistema educacional, basado en un proceso de concientización marxista…
Frente a estos hechos, naturalmente la Democracia Cristiana no podía permanecer en silencio.
Era su deber —y lo cumplió— denunciar esta tentativa totalitaria… este gobierno
minoritario… estaba absolutamente decidido a instaurar en el país una dictadura totalitaria y
se estaban dando los pasos progresivos para llegar a esta situación… instaurado el gobierno
convergieron hacia Chile varios miles de representantes de la extrema izquierda, de la guerrilla
y de los movimientos de extrema izquierda revolucionarios de América… Hay más de
cincuenta documentos publicados por el partido y dados a conocer en el Parlamento respecto a
la internación ilegal de armas… Las armas hasta ahora recogidas (y se estima que no son aún
el 40%) permitirían dotar a más de 15 regimientos… Nos preguntamos una vez más… ¿Qué
democracia puede resistir esta situación? ¿Acaso la Democracia Cristiana… debía quedar
silenciosa? ¿Merece el calificativo de fascista o golpista por el hecho de haber denunciado esta
realidad? ¿Pretenden acaso que lo democrático era permanecer mudos, amparando la
preparación desembozada de una dictadura impuesta por la fuerza de las armas?... La directiva
del partido llegó a la convicción de que exclusivamente se estaba ganando tiempo para
7
preparar el control total del poder por parte de la Unidad Popular, y acelerar su aparato
paramilitar y el reparto de armas…. Toneladas de propaganda no borrarán un hecho: llevaron
a un país de ejemplar vida democrática al fracaso económico y al derrumbe de sus
instituciones…. No hay ninguna duda de que el caso chileno es un buen ejemplo de cómo un
inmenso aparataje de propaganda es capaz de presentar las mayores falsedades y convertirlas
en realidad… Pero tampoco podemos aceptar que la mentira se transforme en un sistema,
mientras se ocultan las causas de una situación tan terriblemente difícil, responsabilidad de
quienes arruinaron y destruyeron la democracia chilena… Las Fuerzas Armadas —estamos
convencidos— no actuaron por ambición. Más aún, se resistieron largamente a hacerlo. Su
fracaso ahora sería el fracaso del país y nos precipitaría en un callejón sin salida. Por eso los
chilenos, en su inmensa mayoría, más allá de toda consideración partidista, quieren ayudar
porque creen que ésta es la condición para que se restablezcan la paz y la libertad en Chile.
Cuanto más pronto se destierre el odio y se recupere económicamente el país, más rápida será
la salida”.
—Que el mismo ex presidente Frei, en el prólogo del libro de Genaro Arriagada Herrera
publicado en el año 1974, titulado De la vía chilena a la vía insurreccional —y que lleva
como epígrafe un pensamiento de Píndaro: “Fácil es, incluso para el más débil, destruir una
ciudad hasta sus cimientos; pero es, en cambio, muy dura empresa levantarla de nuevo”—
reitera los conceptos expuestos en su carta a Mariano Rumor y expresa, entre otras
consideraciones: “Los sucesos vividos en Chile durante estos últimos cuatro años han tenido
repercusión mundial… Era necesario que pasara algún tiempo para intentar una respuesta,
pues parecía imposible referirse con objetividad a ciertos acontecimientos sin chocar con
pasiones y heridas demasiado recientes y dolorosas. Hacerlo, sin embargo, no resulta fácil,
porque en general los que se refieren al caso chileno, más que dar a conocer la realidad, están
interesados en ocultarla o instrumentarla en función de sus propios fines, usando ciertas
tácticas publicitarias en boga que consisten en amedrentar y aplastar a los que no se someten a
sus dictados. Y no faltan aquellos que, temerosos de caer bajo los ataques de quienes usan
estos métodos y disponen de esas armas, se suman a ellos, o callan”. En otro párrafo Frei
señala: “la Democracia Cristiana se formó la convicción de que se estaba siguiendo un plan
que en definitiva destruiría en sus fundamentos la economía chilena”. Más adelante, dice: “En
el análisis de los factores que provocaron la crisis hay un capítulo que sin duda no puede
soslayarse. Las Fuerzas Armadas de Chile eran conocidas en el continente por su
prescindencia política y por su inveterado respeto a la Constitución y a las leyes. No obstante,
desde su inicio el Gobierno de la Unidad Popular se planeó una acción sistemática para atraer
a las Fuerzas Armadas y comprometerlas en política. A pesar de su resistencia, en el
transcurso del año 1972 y posteriormente en 1973 se designaron ministros que las
representaban en distintos ministerios. Al mismo tiempo se hizo evidente una acción destinada
a penetrar a las Fuerzas Armadas, lo que provocó incluso algunas tentativas de rebelión. La
importación de armas, la organización de fuerzas militarizadas, la presencia de extranjeros
pertenecientes a movimientos extremos que intervenían en la vida interna del país, los intentos
de penetración que alteraban su disciplina, y diversos otros actos y declaraciones que las
afectaban provocaron en ellas un cambio profundo en su actitud. Estas razones fueron, en
último término, las que indujeron al pronunciamiento militar de septiembre de 1973. No hay
duda que por largo tiempo trataron de evitar la ruptura con el Gobierno y se resistieron
largamente a intervenir. Ese es un hecho histórico que es imposible desconocer. La verdad es
que las Fuerzas Armadas actuaron cuando ya se había extendido por el país una clara
8
sensación de anarquía, cuando la Constitución había sido evidentemente transgredida, y
cuando ellas mismas se sintieron amenazadas”.
—Que a comienzos del año 1974 el entonces ministro de la Corte Suprema —y después
presidente de ese Alto Tribunal— Rafael Retamal le respondió lo siguiente a don Patricio
Aylwin, cuando éste le hizo saber su preocupación por las acciones de las Fuerzas Armadas y
Carabineros que afectaban la libertad y los derechos de las personas: “Mire, Patricio: los
extremistas nos iban a matar a todos. Ante esta realidad, dejemos que los militares hagan la
parte sucia, después llegará la hora del derecho”.
—Que en septiembre de 1975, cuando ya se había producido la mayor parte de las bajas, el
Comité Permanente del Episcopado, en la declaración “Evangelio y Paz”, opinaba: “Nosotros
reconocemos el servicio prestado al país por las Fuerzas Armadas, al liberarlo de una
dictadura marxista que parecía inevitable y que había de ser irreversible. Dictadura que sería
impuesta en contra de la mayoría del país y que luego aplastaría a esa mayoría. Por desgracia
muchos otros hechos, que los propios partidarios del pasado gobierno hoy critican y lamentan,
crearon en el país un clima de sectarismo, de odio, de violencia, de inoperancia y de injusticia,
que llevaba a Chile a una guerra civil o a una solución de fuerza”.
—Que a la luz de todos estos antecedentes, solo cabe concluir que la intervención militar fue
el resultado de una rebelión civil contra la tiranía y la opresión; intervención que fue inevitable
y legítima en virtud del derecho de rebelión o del derecho de resistencia a la opresión; derecho
reconocido a los pueblos frente a gobernantes de origen ilegítimo o que teniendo origen
legítimo han devenido en ilegítimos durante su ejercicio. El derecho de resistencia a la
opresión es un derecho inmanente a toda sociedad política organizada de rebelarse ante un
régimen opresor, que niega los derechos y las garantías ciudadanas. Según el Catecismo de la
Iglesia Católica, “la resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir
legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de
violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de haber
agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza
fundada de éxito; 5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores”. Que el día 11
de septiembre de 1973 se reunían todas estas condiciones.
—Que, en relación con el derecho de rebelión, el ex presidente Frei expresó lo siguiente en
una entrevista publicada el 10 de octubre de 1973 en el diario español ABC: “La gente no se
imagina, en Europa, que este país está destruido. No saben lo que ha pasado. Los medios
informativos, o callaron lo que estaba ocurriendo desde 1970, en que Salvador Allende,
rompiendo todas sus promesas, y alejándose de la legalidad, inicia una obra de destrucción
sistemática de la nación, o dieron noticias falsas al mundo… Y el mundo entero ha contribuido
a la destrucción de este país, que hoy no tiene más salida salvadora que el gobierno de los
militares. El marxismo, con conocimiento y aprobación de Salvador Allende, había
introducido en Chile innumerables arsenales, que se guardaban en viviendas, oficinas,
fábricas, almacenes… Los militares han salvado a Chile y a todos nosotros, cuyas vidas no son
ciertamente tan importantes como la de Chile, pero que son vidas humanas, y muchas, y todas
amenazadas perentoriamente. Y no puedo decir que estemos aún a salvo, porque —ya lo ve
usted día tras día— las Fuerzas Armadas siguen descubriendo reductos y arsenales. La guerra
civil estaba perfectamente preparada por los marxistas. Y esto es lo que el mundo desconoce o
no quiere conocer. Los militares fueron llamados, y cumplieron una obligación legal, porque
9
el Poder Legislativo y el Judicial, el Congreso y la Corte Suprema habían denunciado
públicamente que la presidencia y su régimen quebrantaban la Constitución, los acuerdos
votados en el Parlamento y las sentencias… Allende vino a instaurar el comunismo por
medios violentos, no democráticos, y cuando la democracia, engañada, percibió la magnitud
de la trampa, ya era tarde. Ya estaban armadas las masas de guerrilleros y bien preparado el
exterminio de los jefes del Ejército. Allende era un político hábil y celaba la trampa. Pero —ya
sabe usted— no se puede engañar todo el tiempo a todo el mundo. Las armas requisadas en
virtud de la ley Carmona demostraron que la guerra civil se preparaba desde la presidencia de
la República… Yo le digo a usted… que cuando un Gobierno… insulta y desobedece al
Tribunal Supremo, menosprecia la inmensa mayoría del Congreso, provoca el caos
económico,… arrolla las libertades individuales y políticas…; cuando un Gobierno procede
así, cuando se producen en un país condiciones que no se han producido nunca como en Chile
tan claras y abundantes en la historia del mundo, el derecho a la rebelión se convierte en
deber. Es un derecho jurídico proclamado por todos los tratadistas e historiadores, como el
padre Mariana en España”. Más adelante, Frei prosigue: “las fuerzas militares han salvado
realmente al país de su total aniquilamiento… la Democracia Cristiana no deseaba esto,
naturalmente. Usted no desea operarse de un cáncer, pero llega un momento en que usted tiene
que operarse el cáncer. Nuestros cirujanos son las Fuerzas Armadas, y el pueblo solicitó su
intervención insistente, estruendosa y heroicamente… No teníamos nada que comer. No había
repuestos para la maquinaria. Imperaba la violencia. Se aspiraba a destruir el país y a montar
con los restos un programa leninista que previamente aniquilara al enemigo, o considerado
como tal, y a las Fuerzas Armadas… La gente de Europa no se imagina lo que era esto. Viven
ofuscados por la gran mentira del experimento de la democracia hacia el comunismo… Es
alarmante que en Europa no se enteren. Este país está destruido… Necesitamos que prevalezca
la verdad”.
—Que dada la situación descrita en los párrafos precedentes, la amplia mayoría ciudadana
demandó la intervención de las Fuerzas Armadas y de Orden, las que se hicieron cargo del
poder porque no había otro remedio, ante un fracaso de los políticos civiles que ponían en
peligro intereses vitales de la patria. Que el respaldo ciudadano a la intervención institucional
de las Fuerzas Armadas y Carabineros se vio reflejado en ciudades y poblaciones que el día 11
de septiembre de 1973 amanecieron embanderadas.
—Que sobre la base de la referida situación y apoyada en la evidencia del sentir de la gran
mayoría nacional, la Honorable Junta de Gobierno de Chile, al asumir el poder el 11 de
septiembre de 1973, dictó el Bando Nº 5, en el que expuso diversos antecedentes que llevaban
a concluir que estaban en peligro la seguridad interna y externa del país y la subsistencia del
Estado independiente; antecedentes que eran, a la luz de la doctrina clásica que caracteriza
nuestro pensamiento histórico, suficientes para justificar la intervención de las FF.AA. y
Carabineros para deponer al gobierno —que, aunque legítimo en su origen, había caído en la
ilegitimidad flagrante— y asumir el Poder por el lapso que las circunstancias lo exijan, a fin
de restablecer la normalidad económica y social del país, la paz, tranquilidad y seguridad
perdidas.
—Que las Fuerzas Armadas fueron llamadas porque ellas —dígalo o no la Constitución— son
las garantes en última instancia del orden institucional de la República, y porque eran las
únicas instituciones capaces de restablecer el orden, la democracia y la economía que habían
10
sido destruidas; tarea que llevaron a cabo con pleno éxito, entregando a las nuevas autoridades
civiles en 1990 un país en pleno auge, cuyo estado floreciente nadie discutía.
—Que el gobierno militar restauró la autoridad pública y el imperio de la ley, sin los cuales no
hay convivencia ciudadana posible.
—Que lamentablemente, durante dicho gobierno, algunos de sus funcionarios cometieron
arbitrariedades, excesos o delitos que son injustificables y que nadie puede dejar de condenar,
pero que sí se pueden explicar por el clima entonces imperante de violencia generado por
extremistas, terroristas y grupos subversivos armados, que enfrentaban a las fuerzas de
seguridad del Estado y que socavaban la convivencia nacional y al propio Estado.
Considerando:
—Que los jueces se resisten a aplicar la ley vigente y a tener en cuenta el contexto en que
ocurrieron los hechos y los juzgan a su arbitrio, como si hubieren acaecido en la actualidad,
olvidando el entorno de odio político, de violencia, de polarización y de división entre los
chilenos, que sirvió de marco a los delitos que se están juzgando; cuando Chile vivió la peor
crisis de su historia; cuando se estaba al borde de la guerra civil y de la desintegración
nacional; cuando desde el propio gobierno y sus partidarios se validaba la violencia política y
la vía armada para alcanzar el poder total y se exacerbaba la lucha de clases.
—Que no es justo evaluar con los criterios de hoy delitos que son condenables, pero que se
gestaron en un ambiente de odios extremos, que dividieron al país en dos bandos
irreconciliables y lo llevaron al borde de la guerra civil. Un peligro de tal magnitud, como lo
previno el Comandante en Jefe del Ejército y a la sazón ministro del Interior, general Carlos
Prats, habría significado inmensas pérdidas de vidas humanas, entre medio millón y un millón
de personas.
—Que la comunidad internacional y las naciones civilizadas hoy aceptan la ejecución de
subversivos y terroristas sin forma de juicio lo que se hace, por ejemplo, por militares contra
guerrilleros de las FARC en Colombia, desde aviones no tripulados (drones) en Afganistán,
desde helicópteros en Palestina o como de hecho se procedió a actuar contra el jefe terrorista
Osama bin Laden, cuyos restos fueron lanzados al mar.
—Que la paz social solo puede alcanzarse mediante la imposición del orden recto, lo que
ordinariamente lleva consigo la necesidad de aplicar la fuerza para impedir la acción de
quienes subvierten ese orden.
—Que dadas la naturaleza del hombre y de la sociedad, no puede haber orden jurídico sin que
haya una fuerza de la cual el Estado pueda servirse para imponer el acatamiento de las normas
jurídicas. Por ello se presenta simbólicamente a la justicia provista de una espada.
—Que la violencia física legítima es muchas veces necesaria para dar eficacia al derecho y
para repeler o neutralizar la violencia ilegítima y el crimen.
—Que el Estado tiene el monopolio del uso legítimo de la violencia física.
11
—Que la aplicación de la fuerza física no solo es legítima —cuando es aplicada por la
autoridad legítima— sino que es justa, cuando es adecuada para lograr mediante ella la
restitución del orden exigido por el bien común.
—Que por lo anterior las condenas universales de la violencia —“hay que condenar la
violencia, venga de donde venga”— son improcedentes y carecen de base moral.
—Que la represión de la violencia ilegítima y del terrorismo no puede hacerse solo con buenas
palabras. Es imposible hacer entrar en razón a un grupo o a una colectividad decididos a usar
la violencia y a provocar un conflicto, gracias a encantamientos, oraciones o propuestas de
amistad y de conciliación o a demostraciones de benevolencia.
—Que en situaciones excepcionales llega un momento en que únicamente con la fuerza se
puede detener la violencia. La violencia ilegítima de personas o grupos solo puede contenerse
mediante el uso de la fuerza. El derecho solo es eficaz para controlar la violencia ilegítima en
el caso de situaciones ordinarias.
—Que el uso de la fuerza legítima del Estado —representada por las Fuerzas Armadas y
Carabineros— es, en definitiva, una garantía de seguridad, de orden y de convivencia en
libertad.
—Que se pretende imponer en la opinión pública una idea falsa acerca del uso legítimo de la
fuerza. La defensa de los derechos humanos es usada en forma dialéctica para desarmar
sicológica y moralmente a quienes, por deber de autoridad, están obligados en justicia a
emplear la fuerza para reprimir a quienes no cumplen la ley y subvierten el orden o que
ejecutan acciones violentas o atentados de carácter terrorista.
—Que, desde el punto de vista moral, hay una diferencia fundamental entre el uso legítimo de
la violencia y la violencia ilegítima. Hay una diferencia esencial entre el uso legítimo de la
fuerza y una pura agresión.
—Que no es posible poner en un plano de igualdad moral a los extremistas y terroristas con
los soldados y carabineros, quienes tienen por función defender, resguardar y garantizar la
soberanía nacional y el imperio de la ley.
—Que a mediados de 1973 Chile vivía una dramática situación de violencia, de disolución
social y de anarquía, con la perspectiva de una guerra civil inminente y catastrófica,
análoga a los últimos meses de la República Española, antes de julio de 1936.
—Que la Corte Suprema, la Cámara de Diputados, agrupaciones políticas, el Comité
Permanente del Episcopado e importantes asociaciones gremiales y otros órganos e
instituciones de carácter privado habían denunciado el grave quebrantamiento del orden
constitucional y legal de la República y el peligro que esto significaba para la estabilidad
democrática.
—Que tal situación llevó a las Fuerzas Armadas y Carabineros, a requerimiento de la gran
mayoría ciudadana —de diversas formas y a través de sus representantes en la Cámara de
Diputados— y como última reserva organizada de la nación con capacidad gobernante, a
12
ocupar el vacío de autoridad y a asumir la tarea de reorganizar las bases de la vida política,
económica y social de la nación.
—Que para lograr dicho cometido y reprimir la acción de diversos grupos armados, tanto el
día 11 de septiembre de 1973 como durante los meses que le siguieron, fue preciso utilizar la
fuerza legítima del Estado, que la nación ha dejado en manos de sus Fuerzas Armadas y
Carabineros.
—Que en la referida tarea los miembros de las FF.AA. y Carabineros debieron exponer su
vida al tener que enfrentarse a personas o grupos armados que actuaban con inusitada
violencia. De hecho, resultaron muertos más de doscientos soldados y carabineros, sin
considerar los numerosos heridos graves que quedaron con algún grado de incapacidad.
—Que las FF.AA. y de Orden se vieron obligadas a intervenir, institucionalmente, para evitar
una guerra civil y a fin de impedir que lograran su objetivo quienes, por medio de las armas,
pretendían imponer en nuestra patria un régimen totalitario marxista de corte castrista. Y la
lógica de las armas implica la lógica de la violencia, de la muerte, del sufrimiento y de
eventuales excesos en el uso de la fuerza.
—Que es imposible, y hasta ingenuo, creer que una guerra civil larvada o en preparación y a
punto de estallar, se pueda contrarrestar sin acciones armadas que permitan anular la fuerza
del adversario, las que resultaban inevitables en el contexto de un trastorno de todo orden que
no tenía precedentes en la vida de Chile.
—Que dados el poder y la clandestinidad de las fuerzas irregulares armadas, las acciones para
enfrentarlas difícilmente podrían haber sido indoloras y jurídicamente impecables.
—Que en esta cruenta guerra irregular contra grupos subversivos armados, algunos militares y
carabineros se excedieron en su tarea de evitar o reprimir los atentados y acciones violentas de
extremistas, guerrilleros y terroristas.
—Que algunos militares y carabineros actuaron ilegítimamente y fueron culpables de abusos o
delitos.
—Que tales delitos son de aquellos denominados "de contexto histórico", pues en otra
situación no se habrían cometido.
—Que a los responsables de esos delitos también hay que ir a buscarlos entre aquellos que
preconizaban la lucha armada, que quisieron hacerse del poder total para instaurar en Chile un
régimen totalitario de carácter marxista y que provocaron la emergencia que obligó a
intervenir a las FF.AA. y Carabineros.
—Que en los procesos contra los militares y carabineros se violan abiertamente principios
jurídicos esenciales, tales como el de legalidad, el de tipicidad y el de irretroactividad de la ley
penal.
—Que algunos jueces atropellan brutalmente la legislación vigente y no respetan derechos y
garantías que la Constitución Política de la República de Chile asegura a todas las personas.
13
—Que no se respetan instituciones jurídicas fundamentales y no se aplica rectamente la ley,
mediante interpretaciones engañosas, torcidas y artificiosas.
—Que en la gran mayoría de los casos los presuntos autores de delitos están exentos de
responsabilidad penal por hallarse ésta extinguida legalmente, ya sea por amnistía o por
prescripción de la acción penal.
—Que en la generalidad de los casos las resoluciones judiciales y las sentencias no aplican el
derecho preexistente o lo aplican desviadamente y son, por lo tanto, arbitrarias e ilegítimas.
—Que en muchos casos los acusados son absolutamente inocentes de los crímenes que se les
atribuyen y, en la gran mayoría de ellos, su culpabilidad está muy disminuida o es inexistente,
dado el contexto social histórico en el que ocurrieron los hechos.
—Que todos los extremistas, guerrilleros y terroristas que cometieron asesinatos a mansalva,
sabotajes, atentados con explosivos, secuestros y otro tipo de acciones violentas están en
libertad, ya sea porque nunca han sido sometidos a proceso o bien porque han sido
beneficiados por la ley de amnistía o por indultos generales o particulares.
—Que a los militares y carabineros imputados por supuestos delitos no les han sido aplicadas
las leyes que los favorecen o los beneficios que sí les fueron aplicados a los extremistas y
terroristas.
—Que la ley se debería aplicar de igual manera y sin discriminaciones arbitrarias a todos
quienes cometieron delitos: que el trato debería ser igualitario, tanto para los extremistas,
guerrilleros y terroristas como para los militares que tuvieron que enfrentarse a ellos y que
cometieron delitos en su tarea de evitar o reprimir al terrorismo.
—Que la responsabilidad principal del grueso de las violaciones a los derechos humanos
ocurridas en la etapa posterior al 11 de septiembre de 1973 corresponde a quienes desataron la
situación de guerra civil, más que a aquellos militares y carabineros que cometieron actos
reprochables como parte de la difícil tarea de conjurarla.
—Que los autores intelectuales y materiales de la violencia y quienes condujeron a la nación a
una situación de guerra civil han eludido todas sus responsabilidades y hoy se yerguen en
acusadores de quienes impidieron su intentona totalitaria.
—Que el sector que estuvo en la génesis de la violencia en nuestro país, que descalificó la
democracia y que amenazó con la guerra civil no puede ser el referente de los derechos
humanos.
—Que los miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile son, en rigor, “agentes
del Estado” —como todos los funcionarios públicos, que obran en su nombre—, puesto que
son las personas encargadas de hacer efectiva la voluntad del Estado en materias de seguridad
y defensa.
14
—Que la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y la Central Nacional de Informaciones
(CNI) fueron creadas por ley porque había una amenaza terrorista que combatir y muchos
militares y carabineros pasaron por ellas como por una destinación más.
—Que poco falta para que todo uniformado que estaba en servicio durante el gobierno militar
sea considerado un “violador de derechos humanos” y no tenga derecho a trabajar en la
administración pública. Sin embargo, no hay impedimentos para que quienes pertenecieron al
Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) —declarado “empresa” por la Contraloría
General de la República— u otras organizaciones terroristas puedan ocupar altos cargos
públicos.
—Que en los juicios contra militares y carabineros se aplican convenios o tratados
internacionales que no estaban vigentes en Chile al momento de ocurrir los supuestos hechos
delictivos.
—Que los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile forman parte de nuestro
derecho interno y deben ser respetados, tales como, por ejemplo, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los
cuales se establecen pormenorizadamente las garantías judiciales y las normas del debido
proceso.
—Que no obstante hallarse en vigor en todo el territorio nacional el nuevo sistema procesal
penal, de carácter acusatorio, a los militares se les está aplicando el antiguo sistema procesal
penal, de naturaleza inquisitiva; un sistema que no respeta las normas del debido proceso, que
atenta contra los derechos humanos de los inculpados y que no respeta garantías
constitucionales y derechos reconocidos en tratados internacionales que están vigentes en
Chile.
—Que los tribunales no les aplican a los militares y carabineros la ley de amnistía (D.L. 2191
de 1978); una norma jurídica que está plenamente vigente y que en su momento benefició a
1475 miembros o simpatizantes de la Unidad Popular, tanto de colectividades políticas como
de grupos paramilitares, incluso a terroristas que habían cometido gravísimos crímenes.
—Que se siguen abriendo causas por supuestos delitos que están absolutamente prescritos, por
haberse cumplido más que sobradamente los tiempos exigidos por la ley para la prescripción
de la acción penal; casos en los que la ley de procedimiento penal le ordena al juez no dar
curso al juicio y decretar el sobreseimiento definitivo.
—Que los tribunales no respetan la cosa juzgada y reabren causas o inician nuevos procesos
por los mismos hechos sobre los cuales ya había recaído una sentencia o el sobreseimiento
definitivo.
—Que los jueces tienen la obligación de velar por el cumplimiento de las leyes, de aplicarlas y
de interpretarlas rectamente, sin desvíos ni torceduras.
—Que los jueces deben resolver los casos aplicando el derecho preexistente, única forma de
lograr el imperio de la ley.
15
—Que hay jueces que con la finalidad de condenar a los militares sacrifican su imparcialidad,
se someten a los postulados de una determinada ideología, hacen caso omiso de la ley y de los
derechos y garantías constitucionales y actúan de acuerdo con lo que ellos consideran
“políticamente correcto”. Que esta situación es extremadamente grave, sobre todo cuando se
da entre los magistrados de los tribunales superiores de justicia y, muy especialmente, entre
los miembros de la Corte Suprema, la que tiene un poder enorme y casi sin contrapeso y se
está convirtiendo en un Leviatán judicial.
—Que a fin de imponer su voluntad hay jueces que fallan, a sabiendas, contra ley expresa y
vigente, cometiendo el delito de prevaricación.
—Que es despreciable y peligrosa la actitud de aquellos jueces que no aplican el derecho, que
es su función suprema, sino que tratan de satisfacer intenciones propias por sobre el mandato
explícito de la norma.
—Que las sentencias dictadas en disconformidad con el derecho preexistente o que aplican
torcidamente la legislación vigente se encuentran descalificadas como actos judiciales válidos.
—Que lo que diferencia a la barbarie de una forma civilizada de convivencia es la vigencia del
derecho.
—Que cuando las sociedades no respetan el derecho entran a regir la reacción visceral de la
venganza, la Ley del Talión o la ley del más fuerte; es decir, regresan a la barbarie.
Manifestamos:
—Que a los militares y carabineros se les deben aplicar las leyes vigentes, entre las que se
incluyen la prescripción de la acción penal y la ley de amnistía.
—Que se deben respetar la cosa juzgada, el principio pro reo y otros que benefician a los
inculpados.
—Que no se debe atropellar la ley o aplicarla torcidamente, pues así se vulneran la juridicidad
y el Estado de Derecho.
—Que se debe respetar la presunción de inocencia y no se debe aplicar una indebida
presunción de culpabilidad.
—Que no se debe someter a los procesados a prisión preventiva sin existir fundamentos que la
justifiquen ni necesidad alguna para ello.
—Que a los uniformados no se les debe aplicar el sistema procesal penal inquisitivo —que no
respeta las garantías del debido proceso—, sino que el acusatorio, que es el que se le aplica a
todos los habitantes del país.
—Que no se debe alterar la carga de la prueba y que se les deben aceptar a los imputados las
pruebas que los exculpan.
16
—Que no se debe tratar de condenar a toda costa y sea como fuere a los militares.
—Que las sentencias condenatorias no deben fundarse en pruebas viciadas o impertinentes y
dictadas sobre la base de indicios o presunciones que se fundamentan en declaraciones de
testigos inhábiles o falsos, o en otras presunciones o en consideraciones meramente subjetivas.
—Que deben ser inhabilitados los jueces afectados por causales de implicancia o recusación
de carácter familiar, personal, de amistad u otras que hagan presumir enemistad, odio o
resentimiento con los imputados, o por haber manifestado de cualquier modo su dictamen
sobre la cuestión pendiente.
—Que no se debe condenar por secuestro sin estar comprobado que el delito se sigue
cometiendo o en aquellos casos en que lo único acreditado en el proceso es el hecho de que el
imputado detuvo a cierta persona y que luego la entregó ilesa en un centro de detención.
—Que en los procesos no deben cometerse aberraciones tales como la de considerar que el
"secuestro" se sigue cometiendo desde el año 1973 hasta el día de hoy, incluso por personas
que se hallan condenadas y privadas de libertad
—Que debe presumirse lo que la razón y el sentido común indican: que una persona
desaparecida hace cuatro décadas en circunstancias de grave anormalidad política y social y de
la que no se ha vuelto a tener noticias está fallecida y, por lo tanto, no está secuestrada. Que si
la persona desaparecida no estuviese fallecida, sino que viviendo en algún lugar de Chile o del
extranjero, tampoco estaría secuestrada.
—Que a los procesados no se les deben aplicar normas de convenios o tratados internacionales
que no estaban vigentes en Chile en la época en que ocurrieron los supuestos hechos
delictivos.
—Que no se debe calificar delitos cometidos por los uniformados como de lesa humanidad, en
circunstancias de que los hechos por los que se les acusa no cumplen con los requisitos de ese
tipo penal.
—Que las normas jurídicas que rigen en Chile en materia de imprescriptibilidad de los delitos
de lesa humanidad son el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la ley 20.357,
que solo son aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en
vigencia en Chile, en el año 2009.
—Que al estar tipificados los delitos por los que se acusa a los imputados en nuestro derecho
interno, debe ser aplicado éste y no normas imperativas de derecho internacional general (jus
cogens), la costumbre internacional o principios generales de derecho.
—Que deben respetarse los principios de legalidad, de tipicidad y de irretroactividad de la ley
penal; que son principios esenciales del derecho penal.
—Que no se debe calificar como “asociaciones ilícitas” a órganos del Estado creados
legalmente para fines de seguridad interior con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 o
que existían desde mucho tiempo antes.
17
—Que las detenciones ilegales cometidas por uniformados —que son funcionarios o
empleados públicos—, deben ser calificadas como tales y no como secuestro.
—Que los jueces no deben dictar autos de procesamiento, autos acusatorios o sentencias sin
existir en el proceso prueba alguna que los fundamente.
—Que los jueces no deben dictar sentencias fundadas en consideraciones extrajurídicas, en
apreciaciones subjetivas o sobre la base de consideraciones políticas.
—Que no se debe condenar a personas por el mero hecho de haber estado en el lugar de los
hechos, "por responsabilidad del mando" o porque "no pudieron menos que saber desde el alto
cargo que ocupaba"; lo que es absurdo desde el punto de vista del derecho penal y, por lo
mismo, se trata de situaciones que no están tipificadas en el Código Penal.
—Que se les debe conceder a los militares y carabineros privados de libertad los beneficios
carcelarios a que tienen derecho.
—Que no se debe mantener encarceladas a personas que tienen más de ochenta años de edad,
que no tienen control de esfínteres, aquejadas de cáncer u otras enfermedades terminales.
—Que la vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de igualdad
ante la justicia se ve agravada por el hecho de que la jurisprudencia no es uniforme, puesto que
la suerte de los acusados no depende de lo que señala la ley, sino que de la forma torcida en
que ésta es interpretada o aplicada por los jueces y de la integración circunstancial de las salas
de las cortes de apelaciones y de la sala penal de la Corte Suprema.
—Que no se justifican severas penas de privación de libertad y de cumplimento efectivo de
ellas, después de transcurridas cuatro décadas de ocurridos los supuestos hechos delictivos.
—Que se debe respetar lo que establece la ley acerca del cumplimiento simultáneo de las
condenas.
—Que no se debe condenar a personas de setenta o más años de edad a penas privativas de
libertad de cinco, diez o más años, ya que ello, en la práctica, significa condenarlos a prisión
perpetua.
—Que este encarcelamiento hasta la muerte es especialmente inicuo si se considera que se
produce por hechos ocurridos hace cuarenta años y que, desde entonces, los afectados han
tenido una conducta intachable.
—Que los militares y carabineros en situación de retiro no están siendo juzgados con equidad,
racionalidad, objetividad y según las normas legales vigentes en Chile, mediante
interpretaciones y resoluciones judiciales absolutamente sesgadas, lo que constituye una
deslegitimación constante de una institución clave en el Estado de Derecho, como lo es el
Poder Judicial, lo que lejos de fortalecerlo produce graves efectos sobre su credibilidad, de
costosa y difícil reparación.
18
—Que en aras de la paz social y de la unidad nacional es conveniente terminar con los
rencores del pasado y poner fin a la inicua persecución política y judicial contra los militares y
carabineros en retiro, lo que más que justicia parece venganza y solo consigue mantener
abiertas las heridas y exacerbar el odio entre los chilenos.
—Que nuestra historia ha sido falseada con eslóganes, consignas ideológicas y ocultamientos
de la verdad y que es preciso dar a conocer, especialmente a los jóvenes, los hechos del pasado
tal como ocurrieron en la realidad.
—Que debemos agradecer a los militares y carabineros que hayan salvado a Chile de una
guerra civil o de caer bajo una tiranía comunista y que constituye una deslealtad renegar del
gobierno militar, especialmente por parte de aquellos que formaron parte de ese gobierno o de
quienes salvaron su vida y hacienda o que prosperaron gracias a él.
—Que los militares y carabineros en retiro también tienen derechos humanos, los que les
deben ser respetados.
—Que la justicia debe ser ecuánime, cualquiera sea el asunto, para no negarse a si misma. No
se trata solo de justicia para los militares y carabineros, sino que para todos, para cualquiera.
Eso es Estado de Derecho.
—Que no es razonable buscar justicia a toda costa, puesto que en tal caso la justicia suma se
convierte en suma iniquidad. La justicia debe estar templada por la prudencia, la clemencia y
la caridad.
—¡Ya es hora de decir basta al abuso y a la odiosa persecución en contra de los militares y
carabineros!




Adolfo Paúl Latorre
Viña del Mar, 19 de diciembre de 20121
1
Esta versión corresponde a la original, de fecha 14 de diciembre de 2012, revisada y corregida.

No hay comentarios: