lunes, 10 de junio de 2013

CUERPO DE GENERALES DE CARABINEROS ENVIÓ CARTA AL SUBSECRETARIO RODRIGO UBILLA

Cuerpo de Generales de Carabineros envió
carta al subsecretario Rodrigo Ubilla




Cuerpo de Generales de Carabineros

La nota enviada por su presidente, el ex general director de esa
Institución y ex senador, Fernando Cordero Rusque, reclama
por los muchos y reiterados abusos cometidos por este
gobierno contra los presos políticos militares.
El estilo es claro, preciso. De modo cordial representa las
arbitrariedades producidas y, entre otras soluciones, pide
concretamente que el Presidente Piñera, en uso de sus
facultades, conceda indultos particulares a los condenados.


SEÑOR
SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE INTERIOR
Y SEGURIDAD PÚBLICA
DON RODRIGO UBILLA MACKENNEY
PRESENTE.
De nuestra mayor consideración:
En mi calidad de Presidente del Cuerpo de Generales de
Carabineros, he recibido tanto de parte de algunos de sus
miembros como de integrantes de diversos Círculos en retiro
afines, un reclamo que involucra desaliento y malestar por los
tratos discriminatorios, inhumanos y degradantes llevados a
efecto tanto de palabra como de obra en contra del Personal
tanto de Carabineros como de las Fuerzas Armadas, que
cumplen condena en los diferentes recintos penitenciarios
dependientes del Ministerio de Justicia.
Estas acciones inconstitucionales sostenidas en el
tiempo, incluso, que en algunos casos, han contemplado la
denegación de auxilio oportuno para la seguridad personal al
interior de los Recintos como del debido transporte para una
atención o asistencia médica eficaz y oportuna, en nuestro
juicio, va en contra del verdadero espíritu que el legislador
impuso al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios
tanto en su Texto Refundido del Decreto Supremo N° 518 de 22
de Mayo de 1998, publicado en el Diario Oficial de 21 de Agosto
de 1998 como en el Decreto Supremo N° 1248 de 10 de
Noviembre de 2005, publicado en el Diario Oficial de 3 de Abril
de 2006.
En efecto, los beneficios penitenciarios a que tienen
derecho, por lo general se les niega sin expresión de causa,
discriminándoseles, por el solo hecho de estar condenados
por delitos llamados de “derechos humanos”.
Y quienes están a su resguardo, no les respetan los
diferentes derechos carcelarios estatuidos en el Decreto Nº
542, publicado en el Diario Oficial del 27 de febrero de 1943, en
actual vigencia, en especial lo señalado en el Art. 2º, de este
Cuerpo Normativo, que categóricamente prescribe: “Prestar
protección material y moral a los detenidos”…”procurándoles
atención física y médica”, en forma digna y humana.
En resumen, el sistema encargado de proteger los
derechos de los internos, está contraviniendo las
Convenciones de Derechos Humanos suscritas por Chile, e
insertas en el inciso segundo del Art. 5º), de la Constitución
Política de la República.
Del mismo modo, dicho sistema discrimina a esta clase
de internos por el solo objeto de haber pertenecido a las FF.AA
y de Orden, lo cual constituye una responsabilidad del Estado
y del Gobierno revertirla.
Se recuerda a US., que es deber del Estado respetar y
promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza
humana, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 5º de la
Carta Política, refrendado por el Decreto Nº 39, de fecha 7 de
enero de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
publicado en el Diario oficial del 13 de marzo de 1991.-
Por otra parte, dable es señalar a Usía que no se les
considera su avanzada edad y que muchos de ellos se
encuentran aquejados por situaciones de enfermedad como:
postrados en cama, ciegos, amputados, etc., pero aun así se
les considera un “peligro para la sociedad.”
A este respecto, se requiere que Usía a través del
Ejecutivo agilice la MODIFICACIÓN AL CODIGO PENAL EN
MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE PENA PARA PERSONAS
Mayores de 70 años,
PARA QUE LA CUMPLAN en su domicilio bajo régimen de
detención domiciliaria. Ver BOLETÍN N°3554-07 de la Cámara
de Diputados.
Del mismo modo, lo haga con el proyecto alterno que
establece un cumplimiento alternativo de la pena para las
personas de 80 o más años, señalando al efecto que "El
condenado, que durante el cumplimiento de la peno alcance 80
o más años de edad, continuará su reclusión bajo arresto
domiciliario, hasta completar la sentencia dictada en su contra.
Ver Boletín N° 5367-07 de la Cámara de Diputados.-
La actividad penitenciaria desarrollada con respectos a
los uniformados condenados, no es garantista y por tanto no
se ejerce por la autoridad penitenciaria dentro de los límites
establecidos por la Constitución Política de la República, los
tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las
leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales
Sobre esta delicada materia, diferentes representaciones
se han hecho para corregir esta odiosa diferencia, incluso por
parte de Parlamentarios de su sector, como don Alberto
Cardemil y doña Maria Angélica Cristi, pero tampoco han sido
escuchados por las autoridades respectivas para restituir el
estado de derecho vulnerado o, si lo han hecho, éstas han sido
resistidas para su cumplimiento por el Gendarme encargado de
los recintos carcelarios.
En el sentir de Carabineros y de las Fuerzas Armadas en
situación de retiro, que una vez apoyamos a este Gobierno
para lograr su victoria electoral, queda una sensación de
amargura, desencanto y desconfianza al observar que los
beneficios judiciales, carcelarios o administrativos son para los
delincuentes o para los extremistas, pero para quienes
defendieron la soberanía del país, su autodeterminación, la
libertad en todos sus ámbitos o se vieron involucrados en
hechos de guerrilla interna, necesaria de controlar para que el
país saliera de la grave situación en que se encontraba, solo
han sido objeto de acoso o cárcel.
Agrava lo anterior, el hecho que no tienen derecho a
apoyo Institucional o estatal para sus defensas, lo que es
completamente contrapuesto, con lo establecido en la
Constitución Política de la República, pues el delincuente tiene
defensoría gratuita a costa de todos los chilenos,
produciéndose una discriminación con los miembros de las
FF.AA y Carabineros procesados.
Señor Subsecretario, conforme a la ley vigente, la Oficina
Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior
abrirá casos por cerca de 1200 causas que ingresarán o han
ingresado ya al Poder Judicial.
Nos preocupa esta situación, ya que Usía comprenderá
que si los Organismos encargados de la atención, custodia y
asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva o
condenados, no cambia substancialmente, el Gobierno actual
quedará con el pendón de no haber tenido la voluntad política
para revertir lo inaceptable en una sociedad civilizada.
También es nuestro propósito que esta grave situación
sea conocida por la totalidad de las Agrupaciones de Personal
en Retiro, que en el caso de Carabineros son alrededor de 350
Círculos en todo el país y, por supuesto, pueden difundirlas
entre sus asociados. Al igual que al personal en retiro de las
FF.AA.
Nuestro interés, es que Usía., interceda ante el Supremo
Gobierno para representar y lograr revertir este oprobio y
afrenta en contra de los procesados uniformados, con el fin de
que se aplique la ley vigente y se cumpla lo ofrecido por el
señor Presidente de la República cuando era candidato a la
Presidencia, en una reunión con uniformados retirados al
prometer "justicia igual para todos", si ganaba las elecciones.
Al término casi de su Gobierno, la “justicia igual para
todos” no se ha concretado y queda en la familia uniformada
en situación de retiro, el malestar de haber sido burlada en la
esperanza depositada de Buena Fe, cuando se decidió apoyar a
este Gobierno.
Distinguido señor Subsecretario, estamos conscientes del
dificultoso camino judicial de aplicar la Ley de Amnistía; la
prescripción de la pena u otras figuras.
Sin embargo, tenemos el fuerte convencimiento de que si
hubiere disposición política, en aquellos casos calificados y
estudiados, se podría perfectamente aplicar por S.E., el
Presidente de la República su facultad jurisdiccional
establecida en el Art. 32º, numeral 14º) de la Constitución
Política, esto es, “Otorgar indultos particulares en los casos y
formas que determine la ley.”
En especial, por razones humanitarias para que se
integren a sus familias para un término digno y humano y, no
como se pretende políticamente desconocer esta aplicación a
aquellos que han sido objeto de sentencias ejecutoriadas, de
término y a firme.-
En lo que respecta a los indultos, el Proyecto modifica la
ley N° 18.050, en materia de otorgamiento de indultos
particulares respecto de aquellos condenados que padecieran
enfermedades graves en su etapa terminal y personas mayores
de 70 años. Ver Boletín N° 5874-07 de la Cámara de Diputados.
Señor Subsecretario, el Cuerpo de Generales que yo
represento, no busca reconocimientos, pero, tenemos la
esperanza de algún cambio en esta materia por parte de este
Gobierno antes de que termine su gestión.
Ahora bien, si ello no se logra, nos parece legítimo dejar
constancia para la Historia que por inacción de la actual clase
política gobernante, esta grave situación que ha afectado
profundamente a la familia uniformada, no fue revertida, ni
siquiera en parte.
Finalmente señor Subsecretario, para una mayor claridad
de lo que está ocurriendo con nuestro personal, me permito
adjuntar a US., un trabajo sobre la materia y que condensa
todas las arbitrariedades cometidas y que se continúan
cometiendo, desarrollado por el abogado y Capitán de Navío
(R) don ADOLFO PAUL LATORRE.

Saluda atentamente a US.
FERNANDO VICENTE CORDERO RUSQUE
General Director (R) de Carabineros

PRESIDENTE DEL CUERPO DE GENERALES
CUENTA PARA COOPERAR CON
NUESTROS PRESOS POLÍTICOS
MILITARES.

CHILE INFORMA EDICIÓN Nº 1.328

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