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martes, 24 de agosto de 2010

TIPIFICA LEY Nº 20.357 DE LESA HUMANIDAD



DE ACUERDO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICAS NO SE PUEDEN APLICAR LEYES CON CARACTER RETROACTIVO. LAMENTABLEMENTE EN CHILE, ESTO ESTÁ SUCEDIENDO, CON LA LESA HUMANIDAD, SIENDO EL PODER JUDICIAL, LOS RESPONSABLES DEL NO CUMPLIMIENTO DE ESTAS DISPOSICIONES LEGALES QUE INDICARÍA, PREVARICACIÓN.

A LOS PARLAMENTARIOS QUE SE AJUSTAN AL PLENO DERECHO Y FISCALIZACIÓN DE LAS LEYES SE LE ENTREGA ESTA INFORMACION QUE NO SE HA DIFUNDIDO PARA CONOCIMIENTO DE TODOS LOS CHILENOS, Y SOLO PREDOMINAN LAS FALACIAS DE LA IZQUIERDA.

A CONTINUACIÓN LA LEY 20.357 QUE TIENE FECHA DE PUBLICACIÓN EL 18 DE JULIO DE 2009, QUE TIPIFICA CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y GENOCIDIO Y CRÍMENES Y DELITOS DE GUERRA, ES DECIR, SU VIGENCIA ES A PARTIR DE ESTA FECHA ADELANTE Y NO, CON CARACTER RETROACTIVO.
RUS

Tipo Norma :Ley 20357
Fecha Publicación :18-07-2009
Fecha Promulgación :26-06-2009
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :TIPIFICA CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y GENOCIDIO Y CRÍMENES
Y DELITOS DE GUERRA
Tipo Version :Unica De : 18-07-2009
Inicio Vigencia :18-07-2009
URL :http://www.leychile.cl/N?i=1004297&f=2009-07-18&p=
LEY NÚM. 20.357
TIPIFICA CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y GENOCIDIO Y CRÍMENES Y DELITOS DE GUERRA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
proyecto de ley originado origen en una moción de los Honorables Senadores señores
Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia, Hernán Larraín Fernández, Pedro
Muñoz Aburto y Mariano Ruiz-Esquide Jara.
Proyecto de ley:
"TÍTULO I
Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio
1. Crímenes de lesa humanidad
Artículo 1º.- Constituyen crímenes de lesa humanidad los actos señalados en el
presente párrafo, cuando en su comisión concurran las siguientes circunstancias:
1º. Que el acto sea cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático
contra una población civil.
2º. Que el ataque a que se…………….


Artículo 44.- Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su
promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En
consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo
principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº1º del artículo 93 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.





Santiago, 26 de junio de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.- Carlos
Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador,
Director General Administrativo.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y
delitos de guerra
(Boletín 6406-07)
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable
Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional,
a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del
artículo 43 mismo. Y que por sentencia de 11 de junio de 2009 en los autos Rol
Nº1.403-09-CPR.
Declaró:
Que el artículo 43 del proyecto remitido es constitucional.
Santiago, 12 de junio de 2009.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.

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lunes, 2 de agosto de 2010

CARTA: LESA HUMANIDAD



LESA HUMANIDAD

Señor Director

Mucho se habla en Chile del concepto “Lesa Humanidad”, especialmente cuando se trata de los procesos judiciales que aun subsisten, sobre los hechos que ocurrieron el 11 de Septiembre de 1973.
No es la intención comentar la definición del concepto. La Ley Nº 20.357 que lo tipifica dice que es un “acto que sea cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”. La biblioteca del Senado guarda muchas páginas sobre la historia del concepto, desde antes y hasta la promulgación de la mencionada Ley.
Pero al final será la verdadera historia la que sabrá juzgar si las Fuerzas Armadas y de Orden cometieron o no, delitos de “lesa humanidad” cuando se enfrentaron hace 37 años a terroristas armados ilegalmente. La historia además sabrá juzgar si esos subversivos ilegalmente armados, que actuaron en contra del pueblo de Chile, cometieron también o no, crímenes de “lesa humanidad”.
Lo que hoy tal vez podría interesar a los chilenos es el motivo de tanta inquina hacia los Militares que fueron protagonistas de esos actos, y no así hacia los terroristas que los enfrentaron.
Muchos de esos subversivos, que sumaban cerca del millar, fueron amnistiados, los demás procesados y condenados por sus crímenes, pero con el tiempo fueron TODOS indultados. En cambio los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden que se enfrentaron a ellos nunca tuvieron ese derecho. En Chile hay cerca de 700 Militares ad portas de, o sometidos proceso, y 56 encarcelados, todos por hechos ocurridos hace 37 años.
Esos Militares chilenos que se enfrentaron al terrorismo portando armamento fiscal y cumpliendo un deber constitucional, no fueron amnistiados, y sus actos no prescribieron en los plazos estipulados por la Ley… ¿y porque? La respuesta del Estado de Chile a esta pregunta es: ¡Porque cometieron crímenes de “lesa humanidad”!
Y este concepto “lesa humanidad”, lo usan todos: los familiares de víctimas de los DD.HH., los jueces, el poder Judicial, las autoridades políticas, todos los medios de comunicación, los ex Presidentes de la República y también el actual Presidente don Sebastián Piñera, y todo su Ministerio.
Pero resulta que la Ley Nº 20.357, que tipifica los delitos de “lesa humanidad”, promulgada el 26 de junio del 2009, establece textualmente en su articulo Nº 44: “Los hechos de que trate esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente Ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia”.
A buen entendedor se puede observar que la balanza del Poder judicial chileno que eternamente debe estar en prolijo equilibrio, simplemente se volcó hacia uno de sus lados en forma premeditada y alevosa, NEGANDO JUSTICIA a un grupo de ciudadanos de nuestro país. Lo anterior con la irresponsable complicidad de los gobiernos de la Concertación y del gobierno del Presidente Piñera.
Los crímenes del terrorismo prescribieron o fueron amnistiados, y los que llegaron a ser condenados fueron indultados. Todos están libres. Y por su puesto, si alguien llegará a decir que esos fueron delitos de “lesa humanidad”, la Justicia diría con justa razón, que eso ocurrió antes de la promulgación de la Ley.
La acción Militar del 11 de Septiembre de 1973 para la justicia chilena es un acto de “lesa humanidad”, aunque la misma ley que tipifica el concepto diga claramente que no lo es. Y este deliberado y premeditado “error de interpretación”, hace que esos actos nunca prescriban ni puedan ser amnistiados, y que además nunca puedan ser indultados por gobierno alguno, aunque existan claras necesidades humanitarias.
¿Alguien en Chile tiene una respuesta a este grave acto de injusticia, en el que es evidente la complicidad de las autoridades del país?
¿Qué tienen que hacer los Uniformados chilenos para que en el país definitivamente alguien los escuche y les otorgue una migaja de justicia?

Alejandro Russell O’Kuinghttonss



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miércoles, 21 de julio de 2010

ACLARACIÓN MAJADERA SOBRE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD


AHORA, QUE SE HA GENERADO UN INTENSO DEBATE SOBRE EL INDULTO, E IGNORANTEMENTE, SE HAN EMITIDO OPINIONES AL RESPECTO, DESTACANDO LAS DE LOS PARLAMENTARIOS, SR. SENADOR ANDRÉS ZALDIVAR, SRA. LILY PÉREZ, DIPUTADO CRISTIÁN MONCKEBERG Y LOS DE LA MAYORIA DE IZQUIERDA, COMO TAMBIÉN DE ABOGADOS DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR COMO KARINA FERNANDEZ, COMO ASIMISMO ORGANIZACIONES AGITADORAS PRINCIPALMENTE DE LOS DD.HH., LES DESEO ACLARAR AL RESPECTO, CON EL ESCRITO QUE PUBLICO A CONTINUACIÓN DEL PERIODISTA Y COLUMNISTA HERMÓGENES PEREZ DE ARCE QUE, LA VIGENCIA DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, QUE ERUDITAMENTE LANZAN A LA OPINIÓN PUBLICA, SÓLO ESTÁN VIGENTES EN CHILE EN SU LEGISLACIÓN PENAL, A PARTIR DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2009 Y NO CON CARACTER RETROACTIVO COMO LO PRETENDEN SEÑALAR.
POR LO TANTO NINGUNO DE LOS JUICIOS Y CONDENAS QUE HAN APLICADO A LOS MILITARES LOS JUECES EN CHILE FALLANDO EN ESTE SENTIDO, TIENEN VALIDEZ.

COMO UN COMPLICE SILENCIO HASTA AHORA NO SE HAN ESCUCHADO OPINIONES NI HAN DADO A CONOCER PUNTO DE VISTA AL RESPECTO, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, LA CONTRALORÍA, EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO NI LOS TRIBUNALES SUPREMOS DE JUSTICIA.

ESTIMO QUE LA IGNORANCIA AL RESPECTO ES TAN GRANDE, QUE EL LAVADO DE CEREBROS DE LA IZQUIERDA POR MAS DE 20 AÑOS HA CUBIERTO LA MENTE DE AMNESIA DE UNA PARTE DEL PAÍS, CUANDO NO LES FAVORECE A SECTORES DE LA IZQUIERDA.
RUS.

DE BLOG DE HERMÓGENES 8 DE MAYO 2010.

"Crímenes de Lesa Humanidad"
La justicia de izquierda chilena prevarica (no aplica las leyes) contra ex uniformados chilenos (a quienes nadie defiende) con entera impunidad. A veces se basa en simples suposiciones carentes de base y de legalidad para condenarlos, como en el caso que comenté días atrás, en que cuatro ex uniformados fueron sentenciados a presidio por mantener secuestrada a una persona que todos saben (comenzando por los jueces) que no está secuestrada. Esto lo hace la mayoría de nuestros magistrados porque si no mintieran en esa forma tendrían que aplicar las leyes de prescripción y no proseguir los juicios contra ex uniformados por hechos de hace 35 años.

Pero otras veces a los jueces de izquierda les da vergüenza decir en sus sentencias mentiras tan grandes y prefieren fundarlas en otras más pequeñas, una de las cuales es favorita de ellos y consiste en decir que las muertes de terroristas a manos de agentes de la autoridad son "crímenes de lesa humanidad", que son imprescriptibles e inamnistiables. Pero si usted busca este delito en nuestros códigos no lo va a encontrar.

Cuando por primera vez fueron tipificados esos delitos fue en el Tratado de Roma de 1998, es decir, más de veinte años después de los hechos a los cuales se quieren aplicar en Chile. Pero nuestra Constitución dice que sólo se puede aplicar a un reo una ley posterior a los hechos si la misma es más favorable a él, en lo cual consiste el llamado principio "pro reo".

Pero aun suponiendo que el Tratado de Roma pudiera aplicarse a hechos de 1973-75, si se lee su texto (cosa que, al parecer, nadie en Chile ha hecho, porque si quienes se sirven de él lo hicieran se llevarían una ingrata sorpresa) se comprueba que dice, en su art. 7°: "Se entenderá por crímenes de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes, cuando se cometa como parte de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil: a) Por ataque a una población civil se entenderá una línea de conducta que implique una comisión múltiple de actos (...) contra una población civil, conforme a una política de un Estado o una organización".
Como se ve, no es aplicable al Gobierno Militar chileno, que lejos de agredir a la población civil la defendió de "organizaciones" que la amenazaban y agredían con atentados en el Metro, autos-bombas que mataban transeúntes desprevenidos y asaltos que generaban víctimas. Además, la propia población civil, a través de sus entes representativos, había convocado a los militares para que la defendieran contra el extremismo. Si hubo en Chile "crímenes de lesa humanidad" fueron los cometidos por una "organización" como el FPMR, que asesinaba a civiles, entre ellos al fundador del principal partido democrático chileno, la UDI, en 1991.
Los reales autores de crímenes de lesa humanidad entre nosotros se han valido de ese delito para, con el concurso de jueces prevaricadores de su misma tendencia política extremista, tomar venganza y condenar a los agentes del orden que frustraron sus propósitos. Hoy éstos cumplen largas sentencias impuestas en procesos ilegales. Los reos son personas que nunca antes delinquieron ni lo hicieron después de desempeñarse en la lucha antiterrorista. Es decir, ciudadanos ejemplares. Son hoy "los caídos tras las líneas enemigas", vituperados por el IV Presidente DC como "violadores de los derechos humanos", a quienes ha prometido jamás indultar, pese al abnegado servicio que prestaron a todos los chilenos al derrotar al terrorismo totalitario y frustrar los propósitos de una ideología que mantuvo por más de setenta años esclavizada a una buena parte de la Humanidad.


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viernes, 30 de abril de 2010

LESA HUMANIDAD


SRES. AUTORIDADES DE GOBIERNO,MINISTRO Y SUBSECRETARIO DE JUSTICIA, JUECES DEL PODER JUDICIAL, PARLAMENTARIOS, CLERO Y CIUDADANOS DE MI PAÍS.

LA LEY Nº 20357 DE 18 DE JULIO DE 2009, RECIEN TIPIFICA EN CHILE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD.

ANTES, NO EXISTÍA ESTE DELITO EN NUESTRO PAÍS, POR LO TANTO, NO ES APLICABLE PARA HECHOS PERPETRADOS CON ANTERIORIDAD A SU FECHA DE PROMULGACIÓN.

EL ART. 417 DEL CODIGO PENAL, TIPIFICA COMO DELITO DE INJURIAS GRAVES LA IMPUTACIÓN DE CRÍMENES O SIMPLE DELITO PRESCRITO.

RUS.
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miércoles, 3 de febrero de 2010

¿Qué son Crímenes de Lesa Humanidad?


¿Qué son Crímenes de Lesa Humanidad?
El concepto de “crímenes de lesa humanidad” data de mediados del siglo XIX. Aunque la primera lista de tales crímenes se elaboró al final de la Primera Guerra Mundial, no quedaron recogidos en un instrumento internacional hasta que se redactó la Carta del Tribunal de Nuremberg en 1945.
Los crímenes de lesa humanidad determinados en esta Carta fueron reconocidos al año siguiente como parte del derecho internacional por la Asamblea General de las Naciones Unidas y se incluyeron en posteriores instrumentos internacionales, como los estatutos de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda. Ahora se han definido por primera vez en un tratado internacional al aprobarse el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998.


El Estatuto distingue los delitos ordinarios de los crímenes de lesa humanidad respecto de los que la Corte tiene competencia de tres formas:

En primer lugar, los actos que constituyan crímenes de lesa humanidad, como el asesinato, tienen que haber sido cometidos “como parte de un ataque generalizado o sistemático”. No obstante, el término «ataque» no denota una agresión militar, sino que se puede aplicar a leyes y medidas administrativas como deportación o traslado forzoso de población.

En segundo lugar, tienen que ir dirigidos “contra una población civil”. Los actos aislados o cometidos de manera dispersa o al azar que no llegan a ser crímenes de lesa humanidad no pueden ser objeto de enjuiciamiento como tales. La presencia de soldados entre la población civil no basta para privar a ésta de su carácter civil.

En tercer lugar, tienen que haberse cometido de conformidad con “la política de un Estado o de una organización”. Por consiguiente, pueden cometerlos agentes del Estado o personas que actúen a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, como los “escuadrones de la muerte”. Asimismo, pueden ser cometidos de conformidad con la política de organizaciones sin relación con el gobierno, como los grupos rebeldes.

En el Estatuto de Roma se considera que pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:

Asesinato: homicidio intencionado.

Exterminio: homicidio intencionado y en gran escala de miembros de un grupo, incluida la privación de alimentos o medicinas con intención de provocar la destrucción de parte de la población.

El crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.

Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atente contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.

Los Estados que redactaron el Estatuto de Roma reafirmaron, por omisión de toda relación con un conflicto armado, que los crímenes de lesa humanidad pueden cometerse en tiempo de paz o durante conflictos armados. Aunque los Tribunales de Nuremberg y Tokio limitaron su competencia respecto de los crímenes de lesa humanidad a los cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, posteriores instrumentos internacionales, jurisprudencia y análisis eruditos han puesto claramente de manifiesto que no es necesario que el acto se comenta durante un conflicto armado para que constituya un crimen de lesa humanidad, por lo que se puede afirmar que los actos atroces cometidos por los grupos al margen de la ley contra la población civil hacen parte de esta esfera, los cuales merecen el repudio por parte de los organismos internacionales y darle la transcendencia del caso.

A diferencia del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, el derecho internacional y Estatuto de Roma no imponen tal requisito para el ejercicio de la competencia respecto de los crímenes de lesa humanidad, salvo en el caso del crimen de persecución.

Los crímenes de lesa humanidad se distinguen de estos según la corte penal de Roma, ya que son cometidos “como parte de un ataque generalizado o sistemático”, es decir puede ser ejecutado por agresión militar o en la aplicación de medidas administrativas en cumplimiento de la ley (desaparición forzosa, tortura, etc.), bajo las políticas de un Estado o una organización armada, subversiva o rebelde.

La predica de estos actos atentatorios contra el derecho internacional humanitario no hace exclusivamente a los Estados sujeto activo de la conducta, incluye claramente aquellas organizaciones que delinquen a lo largo y ancho del territorio nacional y que manera tajante son desconocidos en el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, se observa con preocupación el sesgo con que se viene trabajando en el tema de los Derechos Humanos por parte de uno de los entes rectores en la materia y en detrimento de una institución conscientes de su misión Constitucional y respetuosa de las leyes que enmarcan sus acciones dentro del respeto y garantía de los Derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

Los criminales de guerra deben ser enjuiciados en cualquier momento por el Estado respectivo, en nuestro caso, Colombia llevaría los casos a los Tribunales respectivos, esto se estipuló en los Convenios de Ginebra. Sin embargo, el Derecho Internacional Humanitario rompe los límites y exige que los Estados castiguen los delitos sin importar la nacionalidad del criminal con el fin de tomar medidas y aplicar la justicia en estos asuntos, llevándolos a instancias internacionales como el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Colombia como Estado parte de los Convenios de Ginebra, tiene la obligación de aplicar este tratado en toda su extensión a todos los que cometan crímenes de lesa humanidad sin excepción alguna. Se debe recordar que en este caso cabe la extradición sin indulto, ni amnistías. Podemos traer a colación lo referente a la extradición del autor material de asesinato de los tres indigenistas estadounidenses, sujeto conocido con el alias “el marrano”.

Las Fuerzas Militares realizan operaciones con el objeto de prevenir la ejecución de crímenes de lesa humanidad y garantizar los derechos fundamentales de sus ciudadanos, estipulados en la Constitución Política (derecho a la vida, honra, bienes y creencias) en términos de igualdad, para así todas las personas puedan ejercer en toda su expresión la ciudadanía haciendo valer sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Cuando nos referimos a los crímenes de lesa humanidad, hablamos de infracciones graves al derecho internacional de los derechos humanos, que ofenden la conciencia ética de la humanidad y niegan la vigencia de las normas indispensables para la coexistencia humana. Los crímenes de mayor ocurrencia en nuestro país son las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y las torturas, atribuidas a los grupos al margen de la ley.

Las Naciones Unidas, guiándose por los propósitos y principios enunciados en la Carta referentes al desarrollo de la cooperación entre los pueblos y al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, proclaman principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad, nos preguntamos entonces si se encuentran identificados las organizaciones que atentan contra estos principios ¿porqué son tenuemente esbozados sus casos en el documento o informe de referencia?

Las personas contra las que existan pruebas de culpabilidad en la comisión de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad deben ser enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas, por lo general en los países donde se hayan cometido esos crímenes. A este respecto, los Estados prestaran la cooperación del caso. Ahora bien, no solo los Estados sino es deber de los organismos internacionales hacer este tipo de acciones tendientes a denunciar a la luz pública a personas u organizaciones que ejecuten este tipo de actos.

De conformidad con el artículo 1 de la Declaración sobre el Asilo Territorial, de 14 de diciembre de 1967, los Estados no concederán asilo a ninguna persona respecto de la cual existan motivos fundados para considerar que ha cometido un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. Vemos en este sentido como países bajo el manto de amigos de la paz, acogen a los cabecillas de estos grupos como grandes embajadores, cuando llevan sobre sus espaldas las atrocidades cometidas en nombre de la reivindicación social.


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