martes, 24 de agosto de 2010

TIPIFICA LEY Nº 20.357 DE LESA HUMANIDAD



DE ACUERDO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICAS NO SE PUEDEN APLICAR LEYES CON CARACTER RETROACTIVO. LAMENTABLEMENTE EN CHILE, ESTO ESTÁ SUCEDIENDO, CON LA LESA HUMANIDAD, SIENDO EL PODER JUDICIAL, LOS RESPONSABLES DEL NO CUMPLIMIENTO DE ESTAS DISPOSICIONES LEGALES QUE INDICARÍA, PREVARICACIÓN.

A LOS PARLAMENTARIOS QUE SE AJUSTAN AL PLENO DERECHO Y FISCALIZACIÓN DE LAS LEYES SE LE ENTREGA ESTA INFORMACION QUE NO SE HA DIFUNDIDO PARA CONOCIMIENTO DE TODOS LOS CHILENOS, Y SOLO PREDOMINAN LAS FALACIAS DE LA IZQUIERDA.

A CONTINUACIÓN LA LEY 20.357 QUE TIENE FECHA DE PUBLICACIÓN EL 18 DE JULIO DE 2009, QUE TIPIFICA CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y GENOCIDIO Y CRÍMENES Y DELITOS DE GUERRA, ES DECIR, SU VIGENCIA ES A PARTIR DE ESTA FECHA ADELANTE Y NO, CON CARACTER RETROACTIVO.
RUS

Tipo Norma :Ley 20357
Fecha Publicación :18-07-2009
Fecha Promulgación :26-06-2009
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :TIPIFICA CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y GENOCIDIO Y CRÍMENES
Y DELITOS DE GUERRA
Tipo Version :Unica De : 18-07-2009
Inicio Vigencia :18-07-2009
URL :http://www.leychile.cl/N?i=1004297&f=2009-07-18&p=
LEY NÚM. 20.357
TIPIFICA CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y GENOCIDIO Y CRÍMENES Y DELITOS DE GUERRA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
proyecto de ley originado origen en una moción de los Honorables Senadores señores
Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia, Hernán Larraín Fernández, Pedro
Muñoz Aburto y Mariano Ruiz-Esquide Jara.
Proyecto de ley:
"TÍTULO I
Crímenes de Lesa Humanidad y Genocidio
1. Crímenes de lesa humanidad
Artículo 1º.- Constituyen crímenes de lesa humanidad los actos señalados en el
presente párrafo, cuando en su comisión concurran las siguientes circunstancias:
1º. Que el acto sea cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático
contra una población civil.
2º. Que el ataque a que se…………….


Artículo 44.- Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su
promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En
consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo
principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº1º del artículo 93 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.





Santiago, 26 de junio de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.- Carlos
Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador,
Director General Administrativo.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y
delitos de guerra
(Boletín 6406-07)
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable
Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional,
a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del
artículo 43 mismo. Y que por sentencia de 11 de junio de 2009 en los autos Rol
Nº1.403-09-CPR.
Declaró:
Que el artículo 43 del proyecto remitido es constitucional.
Santiago, 12 de junio de 2009.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.

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