jueves, 31 de diciembre de 2009

SUPREMA RECHAZA AMPAROS DE PROCESADOS


En un fallo dividido, de cuatro votos contra uno:
Suprema rechaza amparos de cuatro procesados por homicidio de Frei Montalva

Por estar justificada la existencia del delito y las presunciones fundadas para estimar la participación de los encausados. En la resolución, incluyen nuevos antecedentes respecto del doctor Patricio Silva Garín.

CINTHYA CARVAJAL A.
El Mercurio.

Tras un extenso debate y luego de revisar los 28 tomos de la investigación, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema resolvió rechazar los amparos presentados en favor de cuatro de los seis procesados por el homicidio del ex Presidente Eduardo Frei Montalva.

La decisión fue adoptada en un fallo dividido, de cuatro votos contra uno. Por rechazar el recurso estuvieron el presidente de la Sala, Nibaldo Segura, Jorge Rodríguez, Hugo Dolmestch, y Carlos Künsemüller. El voto de minoría fue del ministro Rubén Ballesteros.

De esta manera se confirmó la resolución de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones respecto al ex chofer Luis Becerra y del ex agente de la CNI Raúl Lillo, ambos encausados como autores del homicidio. Pero se revocó la decisión del tribunal de alzada en lo que respecta a los médicos Patricio Silva -procesado como autor- y Pedro Valdivia, encausado como cómplice. Estos últimos se encontraban libres y sus procesamientos habían sido dejados sin efecto.

En el caso del chofer, sólo el ministro Segura estuvo por cambiar la calificación de su participación de autor a cómplice.

Según la resolución, en los cuatro casos y en el estado actual del proceso se cumple con las exigencias del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, es decir, se encuentra justificada la existencia del delito que se investiga y hay presunciones fundadas para estimar que el inculpado ha tenido participación como autor, cómplice o encubridor. Por lo tanto, estiman que la orden de prisión "no resulta arbitraria o ilegal, como se pretende por el recurso deducido en su favor".

A esta conclusión llegan por la revisión del expediente en donde se "evidencian las especiales y complejas características y circunstancias de comisión del hecho punible indagado".

En la primera parte del fallo, se valida el recurso de amparo como la vía para examinar un auto de procesamiento y para reclamar la libertad.



En el considerando segundo, hacen hincapié en que en el auto de procesamiento se "impone al juez que lo dicta un nivel de exigencia probatoria inferior al que es necesario cuando se pronuncia sentencia definitiva para los mismos efectos de acreditar hecho punible y grado de participación".

Los ministros aseguran que en el presente estado procesal se requiere "únicamente la concurrencia de presunciones fundadas, es decir, deducidas racionalmente de hechos conocidos o manifestados en el proceso, de modo que el control en esta sede debe dirigirse fundamentalmente a velar por la concurrencia de tales requerimientos, mas no a ejercer un control estricto como si se tratara de una sentencia definitiva".

En el fallo también recalcan que "la naturaleza y consecuencias de esta resolución son eminentemente provisionales" y que "es perfectamente modificable y puede ser dejada sin efecto si así lo justifican nuevos antecedentes; además, vincula a una persona como parte del proceso, en razón de lo cual le es asegurado el uso de todos los derechos que le confiere el ordenamiento jurídico en esta situación y no necesariamente le seguirá una sentencia condenatoria, pudiendo incluso terminar mucho antes el procedimiento si, agotada la investigación, concurre algún motivo legal que lo justifique".

Por último, explican en la resolución que las restantes "alegaciones formuladas por la defensa atinentes al fondo del asunto sobrepasan los límites que se pretenden por esta vía constitucional, y deben ser tratadas y resueltas en las etapas procesales correspondientes".

En el fallo, el ministro Rodríguez realizó una prevención de instruir al ministro Alejandro Madrid que "oriente también el curso de las pesquisas hacia la comprobación de una eventual asociación ilícita para la perpetración del delito contra la vida de que se trata".

Nuevos antecedentes

En la resolución del doctor Patricio Silva, los supremos incluyen nuevos antecedentes en cinco puntos, que no figuraban en el procesamiento que dictó -el 7 de diciembre pasado- el juez Madrid, quien se encuentra inhabilitado en esta causa hasta que se resuelva una recusación en su contra.

Sostienen que estaba en conocimiento de la gravedad del estado de salud de su paciente, y que "no adoptó con la prontitud que las circunstancias ameritaban las medidas necesarias para evitar su agravamiento, ya que, estando a su cargo, y ante su propio diagnóstico de obstrucción intestinal el cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, no intervino quirúrgicamente al Sr. Frei Montalva, único procedimiento médicamente adecuado para tal patología, según sus propios dichos y el de otros facultativos, manteniéndolo en cambio sin las atenciones que la urgencia requería, desencadenando un severo shock séptico, y operando al ex Mandatario tan sólo cuando se encontraba en extrema gravedad".

Segundo, que ante la advertencia sobre la inoculación de sustancias tóxicas al paciente, que la posterior investigación permitió determinar como talio y mostaza sulfúrica, "no dispuso ninguna medida eficaz para constatar o descartar la presencia de químicos en el cuerpo del enfermo, a pesar del progresivo deterioro que presentaba".

Agregan que el seis de diciembre de 1981, y con posterioridad a la intervención quirúrgica que dispuso Silva Garín, "decidió mantener al paciente en el sector de pensionado, no obstante las condiciones de extrema gravedad en que se verificó tal procedimiento".

Los ministros también afirman que como médico tratante y con ocasión del procedimiento que dispuso para su paciente, "no advirtió importantes anomalías ocurridas en el suministro de antibióticos, tanto en su naturaleza, dosificaciones, efectos y periodicidad".

Por último, dicen que "no instó por la realización de una autopsia para determinar con precisión la causa determinante del fallecimiento y posible circunstancias concomitantes y permitió un embalsamamiento de manera inconsulta y sin recabar por escrito la autorización de los familiares directos de la víctima".

''Lo que había señalado el ministro Madrid, que el Presidente Frei fue asesinado, fue ratificado hoy día por la Corte Suprema, que mantuvo todas las encargatorias que había dictado el ministro.

La justicia tarda, pero llega. La Corte Suprema ha dicho hoy día que se trató de un homicidio. Los tribunales serán los encargados de determinar quiénes son los autores materiales e intelectuales. Digo responsablemente: no a la Ley de Amnistía, no a la Ley de Punto Final, para que se conozca toda la verdad".

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, candidato presidencial e hijo de Eduardo Frei Montalva


Los argumentos del voto de minoría de Ballesteros
El ministro Rubén Ballesteros, voto de minoría, dice que si la causa de la muerte fue el envenenamiento, los procesados deberían haber tenido conocimiento "de la decisión conjunta con los verdaderos autores -si ella fue la manera de causar la muerte del ex Mandatario- de la circunstancia que ese medio sería empleado, entendiéndose que 'concertados para la ejecución del delito, facilitó los medios con que se llevó a cabo'".

Sostiene que no facilitaron "los medios para la comisión del delito de homicidio por envenenamiento, si ésta fuera la hipótesis verdadera, no proporcionó el veneno, no hay certeza que sabía 'que los hechos ocurrieron de esa forma', de manera que no fluye de los antecedentes que deseara el hecho, que tuviera la voluntad de hacerlo suyo, no surge entonces su vinculación subjetiva ni objetiva con el hecho".

Agrega que los procesados no facilitaron "los medios con que se llevó a efecto el hecho, mediante el empleo de sofisticado veneno y la condición de profesionales de quienes se supone son los autores principales, ejecutores, inductores y cooperadores", y que "no resulta racional atribuir al comportamiento del imputado alguna trascendencia y eficacia merecedora de sanción penal".

Los dos médicos se presentarán el lunes ante la justicia:


Defensores pedirán la libertad de procesados

Claudio Feller, abogado de Pedro Valdivia, dijo que la Corte dejó una puerta abierta para solicitar revocatoria.

JAIME PINOCHET
Los abogados de los procesados por la muerte del Presidente Frei Montalva tomaron con tranquilidad el rechazo de la Corte Suprema en torno a los recursos de amparo presentados por los defensores.

Claudio Feller, abogado del doctor Pedro Valdivia, aseguró que el amparo fue denegado por razones formales "en el sentido que las alegaciones que se hicieron no deben hacerse en este recurso, porque no permite una discusión compleja".

A eso agregó que "La Corte Suprema deja la puerta abierta para que el proceso termine rápidamente, pues nos permite solicitar el revocamiento del auto de procesamiento".

El doctor Valdivia se encuentra en el sur del país, pero le comunicó a su defensa que se presentará voluntariamente ante el ministro (s) Mario Rojas para conocer los antecedentes y volver a prisión preventiva el próximo lunes.

Sin prescripción

En tanto, Luis Valentín Ferrada, abogado del médico Patricio Silva, indicó que estudiará más detalladamente los nuevos antecedentes presentados en el fallo entregado en tribunales en torno a la responsabilidad del médico en la muerte de Frei.

Ferrada señaló que mantendrán la estrategia de que Silva es totalmente inocente, pues él no era el médico tratante, sino que él era sólo el cirujano.

Con esto, el defensor desechó utilizar la prescripción del caso, pues está convencido de que su cliente es inocente.

Silva también está fuera de Santiago y el lunes se presentará ante la justicia para ser notificado de la resolución que lo devolverá a cumplir prisión preventiva. Ese mismo día, la defensa solicitará su libertad.

Por su parte, Cristián Letelier, abogado de Luis Becerra, insistió en que el Presidente Frei Montalva no fue asesinado, sino que murió por causa natural.

"Luis Becerra no era su chofer en ese tiempo, sino que era una persona común y corriente que quería mucho al Presidente Frei", dijo Letelier.

Agregó que "vamos a seguir luchando para que se esclarezcan estos peritajes que han provocado esta confusión y que no tiene sólo ribetes jurídicos, sino que también políticos e históricos. Las únicas autoridades que han sido asesinadas en este territorio son Diego Portales, como ministro, y Jaime Guzmán, como senador".

El defensor adelantó que solicitará la libertad de Becerra, quien cumple prisión en el Hospital de Gendarmería.

CDE: "Es satisfactorio"

De buena forma fue tomada la resolución de la Corte Suprema en el Consejo de Defensa del Estado (CDE). Así lo ratificó el presidente Carlos Mackenney, quien aseguró que "hemos visto con satisfacción que algunas alegaciones planteadas tanto por la parte querellante como por el CDE ante la Corte han producido resultados concretos que han definido el rechazo de los recursos de amparo de los procesados".

Mackenney agregó que el fallo viene a justificar que el Consejo de Defensa del Estado se haya hecho parte del proceso.

Respecto a solicitar diligencias, la máxima autoridad del CDE comentó que es un papel que deberán estudiar tanto los querellantes como las defensas, debido a que existen una serie de cosas que se deben precisar con mayor detalle.

En tanto, el abogado de la familia Frei, Álvaro Varela, catalogó como "muy relevante" el rechazo de los amparos para los efectos de la investigación, porque es una decisión tomada por la Corte Suprema, que realizó una investigación profunda y a fondo de la pesquisa y del expediente de 28 tomos.

Varela señaló que aún existen varios episodios que requieren mayores diligencias. "Una vez que éstas terminen, debieran arrojar posibles nuevos procesamientos en la causa", dijo.





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