viernes, 5 de febrero de 2010

CAMPAÑA DE LOGROS DEL GOBIERNO


Tribuna/Emol
Viernes 05 de Febrero de 2010

Olga Feliú de Ortúzar
Consejera
Colegio de Abogados

El Gobierno ha contratado con recursos fiscales, o pretende hacerlo, una campaña publicitaria que destaque los logros de su Administración.

Sin perjuicio de otras observaciones que este convenio merece, tal campaña parte de un supuesto inexacto. Los recursos públicos provienen de tributos que por ley pagan las personas; ellos se asignan, por ley, a Organismos del Estado, cuyas funciones también se establecen por ley que estatuye la forma en que deberán ejercerlas.

Así, la determinación de las funciones de los organismos y los recursos que se les asignan se establecen por ley aprobada por el Parlamento, con fondos que provienen de los contribuyentes.

De igual forma, los derechos que se reconocen a los trabajadores o los beneficios previsionales, o de otra índole, de que son acreedoras las personas también se estatuyen por ley.

Por ello, afirmar que es el “Gobierno” (Poder Ejecutivo) quien —al parecer graciosamente— ha otorgado derechos o beneficios a las personas, no es exacto, pues no se ajusta a la institucionalidad que nos rige. Si pretende difundirse como publicidad, ésta sería engañosa.

Ahora bien, como los recursos estatales son escasos, y sólo pueden destinarse a los fines públicos que una ley establece y la publicidad o propaganda del Estado no está considerada legalmente como un gasto que revista ese carácter, desde muy antiguo la jurisprudencia de Contraloría objetó esta especie de gastos. Según esa jurisprudencia, los servicios públicos no pueden efectuar publicidad, ni propaganda, salvo que se trate de ejercer sus propias funciones legales, o se trate de informaciones que deban dar a conocer a los usuarios para que éstos accedan a las prestaciones que ellos otorgan. Tal como ocurre con los avisos que señalan el día en que se pagarán las pensiones, o deberán enterarse las patentes o los impuestos.

La jurisprudencia recordada fue el fundamento del precepto en la Ley de Presupuesto de 1993, introducido en ella por indicación parlamentaria en el Senado, y que se mantuvo sin variaciones en los sucesivos presupuestos de la Nación, hasta que por ley Nº 19.896 se aprobó una norma, no anual sino indefinida, en la ley de Administración Financiera del Estado, que se refiere a los gastos de publicidad y propaganda con fondos públicos y que reitera que los Ministerios y los órganos y servicios públicos “no podrán incurrir en otros gastos de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tenga por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan”.

Una campaña como la anunciada excede las funciones legales del M. Secretaría General de Gobierno de “servir de órgano de informaciones… proporcionando el material que corresponda a los medios de comunicación, nacionales e internacionales”, pues no corresponde a un material de información a los medios de comunicación nacionales o extranjeros. Siendo ello así, le afecta la prohibición que existe en nuestro ordenamiento jurídico, primero, desde 1993, por ley de presupuestos y luego, por ley Nº 19.896. Por ello, con seguridad, la regularidad de este egreso deberá ser examinada en juicio de cuentas tramitado ante la Contraloría General de la República.

A la luz de estas consideraciones, cabe afirmar la absoluta improcedencia de esta campaña que pretende destacar como propios, logros que son fruto de leyes aprobadas por el Parlamento y, por ende, engañosa y que infringe, además, la prohibición de publicidad vigente para el Estado.




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