lunes, 29 de marzo de 2010

TERREMOTO DE CHILE, 2010... ¿ LOS SEGUROS ... COMO OPERAN...?

Cumplido un mes, se computan mas de US$ 8 mil millones en pérdidas aseguradas.

La cifra inicial entregada por las Cias. de Seguros era de solo US$ 2,5 mil millones...

¡ Gato encerrado...!

¿ Quién le pondrá el cascabel a este "gato chilensis"...?

· Mas información técnica financiera en:

http://www.claimsjournal.com/news/international/2010/03/02/107767.htm

http://www.insurancejournal.com/news/international/2010/03/01/107734.htm

http://www.claimsjournal.com/news/international/2010/03/18/108256.htm

http://www.claimsjournal.com/news/international/2010/03/18/108255.htm

http://www.claimsjournal.com/news/international/2010/03/25/108447.htm

Santiago de Chile, Marzo 27, 2010:

Para informar al empresariado y ciudadanía respecto de los derechos que a cada uno le asisten en cuanto a los Seguros comprometidos por concepto del Terremoto 2010 en Chile, www.UNACO.cl desea informar a los medios de prensa al empresariado y a la ciudadanía toda, lo siguiente;

El Mercado de los Seguros en Chile, se rige por la Ley de Seguros DFL 251, contenida en el Código de Comercio de la República de Chile y demás leyes, reglamentos y circulares SVS vigentes.
Lo que en resumen significa que:
Resulta necesario hacer valer los derechos del Asegurado al momento de intentar cobrar los seguros comprometidos. Nadie velará por sus derechos mejor que usted mismo.

Todos los Créditos Hipotecarios cubren los daños producidos por efectos del terremoto.

Además de lo arriba expuesto,
Los seguros de INCENDIO de EMPRESA y/o casa habitación contemplan el ADICIONAL de Terremoto en todas y cada una de las Pólizas suscritas en forma particular por cada afectado.

Las pólizas de seguros de Terremoto para EMPRESAS también contemplan la cobertura de "PERDIDAS POR PARALIZACIÓN", la cual paga el LUCRO CESANTE producido por la paralización de faenas productivas de las EMPRESAS afectadas por el sismo y posterior tsunami.

Cada afectado, EMPRESA y/o casa habitación, debe tomar contacto inmediato con su Banco acreedor o su Compañía Aseguradora para reclamar sus Seguros de Terremoto.


Para efectos del cobro del seguro comprometido; los Bancos y las Compañías de Seguros en Chile deben cumplir con la Ley de Seguros ( DFL 251 ). Para esto..., hay que estar muy atentos a exigir los derechos que la Ley confiere a cada afectado.

Con la inmensa cantidad de miles de millones de millones de dólares que en este momento existe en juego en este TERREMOTO de Chile 2010, nadie puede garantizar que las Compañías de Seguros locales paguen la totalidad de las perdidas que se reclamarán. Muchas Compañías de Seguros chilenas simplemente deberán declararse en quiebra a poco andar.

Este mega TERREMOTO de Chile 2010, es el segundo evento sísmico mas caro de la historia de los SEGUROS a nivel mundial.

El mega TERREMOTO anterior del cual se dispone registro histórico..., corresponde al mega TERREMOTO de California, EE.UU, de 1994, en el cual se estima al momento se han pagado en los EE.UU. mas de US$ 22 mil millones y, a 16 años de ocurrido aquel evento sísmico, las Compañías de Seguros en Norteamérica aún mantienen casos y litigios pendientes con sus clientes por el no pago de los seguros comprometidos.

En este mega TERREMOTO de Chile 2010 el escenario no se espera mejor para nuestro país, puesto que las perdidas acumuladas del mercado de Seguros local son 100 veces superiores a las sufridas con ocasión del Terremoto de Chile de 1985, sismo el cual le costó en aquella época a todas las Compañías de Seguros en Chile, solo unos US$80 millones.

www.UNACO.cl es la única empresa en Chile que estuvo presente en el Terremoto de California 1994, y dispone de los profesionales extranjeros y la experiencia obtenida en los EE.UU., para combatir eficazmente a las Compañías de Seguros en Chile en este mega TERREMOTO de Chile 2010.


Recomendaciones para los afectados:

Jamás enfrente un proceso de Liquidación de Siniestro sin asesoría especializada:
La razón de esto es que:

Con lo complejo del sistema de Seguros en Chile, una empresa y/o persona inexperta, no tiene posibilidad alguna de ser indemnizada de sus daños comprometidos.

Considerando que las Compañías de Seguros en Chile, harán lo imposible por evitar pagar los Seguros comprometidos por daños causados por el Terremoto 2010 en Chile :

Nunca aceptar que la Liquidación del Siniestro la haga un empleado o un "Liquidador Directo" de la Compañía de Seguros.
La razón de esto es que:

Resulta evidente que el empleado de la Compañía de Seguros perjudicará al Asegurado en beneficio de su empleador, -la Compañía de Seguros-, al momento de definir el monto indemnizable.

Jamás aceptar que la Liquidación del Siniestro la desarrolle un Liquidador Oficial de Seguros designado directamente por el Banco o la Compañía de Seguros.
La razón de esto es que:

Varios Liquidadores Oficiales de Seguros, han establecido "Alianzas Estratégicas" con Bancos y Compañías de Seguros Chilenas, para que éstas últimas les asignen masivamente sus carteras de siniestros reportados con motivo del Terremoto 2010, con el fin de ofrecerles a través del "control de costos de siniestros" ahorrar para los Bancos y las Compañías Aseguradoras el máximo posible en el pago de los daños reclamados.

Esta práctica de "alianzas" entre Bancos, Compañías de Seguros y Liquidadores Oficiales de Seguros, es abiertamente ilegal en Chile, por consiguiente está duramente penalizada por la Ley.

Un hecho de características similares se vio ya en nuestro país, con la CONFABULACION DE LAS FARMACIAS CHILENAS, denunciada por el Fiscal Económico el año 2008 / 2009.

Algunos Liquidadores Oficiales de Seguros que se sabe han hecho al momento estas "Alianzas Estratégicas" con los Bancos y las Compañías de Seguros en Chile son:

Graham Miller Carvallo S.A.

Crawford Liquidadores de Seguros S.A.

Segured Liquidadora de Seguros S.A.

Juan Pablo Valdivieso & Asociados Ajustadores Especializados S.A.

SGC Ajustadores S.A.

McLaren Young, Liquidadores de Seguros. S.A.

Faraggi Global Risk, Liquidadores de Seguros. S.A.

Beckett S.A.

Viollier & Asociados Ajustadores. S.A.

RoseMary & Ruiz Tagle Liquidadores. S.A.

Hanna & Cia. Liquidadores de Seguros. Ltda.

Barros & CIA. Liquidadores de Seguros. Ltda.

Eugenio Díaz & Cia. Ltda.

Franco Sanguinetti Liquidadores Ltda.

J.A. Contador y Cia. Liquidadores Ltda.

Vergara & Vergara Asociados Ltda.

La Superintendencia de Valores y Seguros de Chile ( S.V.S.: www.SVS.cl ), ha nominado al momento; no menos de 350 Liquidadores Oficiales de Seguros en todo el país, que son LOS UNICOS PERSONEROS OFICIALES encargados de evaluar los daños de cada Asegurado.

El ASEGURADO afectado por su parte, sea este una EMPRESA O PERSONA NATURAL, ES EL ÚNICO FACULTADO POR LA LEY para escoger LIBREMENTE dentro del listado de mas de 350 nominados, entregado por la S.V.S. ( www.SVS.cl ), a un Liquidador Oficial de Seguros de SU TOTAL Y ABSOLUTA CONFIANZA, para que sea éste quién efectúe el procedimiento de Liquidación de Siniestro, según lo establece el DS. 863, contenido en la Ley DFL. 251 de Seguros en Chile.

Los honorarios del Liquidador son, de acuerdo a la Ley de Seguros chilena, 100% de cargo de la Compañía de Seguros.

En otras palabras;

Cualquier suma que cobre por sus honorarios el Liquidador OFICIAL de Seguros ( www.SVS.cl ) que, sea escogido LIBREMENTE por el ASEGURADO, y este a su vez sea, de plena confianza del mismo ASEGURADO, debe ser absorbido en un 100% por la Compañía de Seguros. Compañía de Seguros que además, por Ley de Seguros en Chile… debe pagar el 100% de los Seguros comprometidos.

La Ley de Seguros en Chile, PROHÍBE DE MANERA ENÉRGICA, que Liquidadores Oficiales de Seguros figuren NOMINADOS EN EL CONTRATO DE SEGUROS Y/O PÓLIZA DE SEGUROS.

Puesto que este acto, -de imposición forzada al adherente de un contrato de Seguros-, que ejecuta de forma SOTERRADA E ILEGAL un Banco con una Compañía de Seguros al momento de emitir una Póliza de Seguros, previo a la existencia de siniestro alguno, vulnera el PRINCIPIO DE EQUIDAD, TRANSPARENCIA Y PROBIDAD en la gestión de evaluación de la pérdida indemnizable, al momento de ocurrido el SINIESTRO.

DE TAL MANERA QUE:

LOS AFECTADOS, SEAN EMPRESAS O PERSONAS, NO DEBEN ACEPTAR BAJO NINGÚN MOTIVO, QUE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS LES IMPONGA o SUGIERA, UN LIQUIDADOR OFICIAL DE SEGUROS DE CONFIANZA DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS, pues EL ASEGURADO se expone así, a ser perjudicado al momento de la Liquidación de Siniestro, considerando que; el Liquidador de la Compañía de Seguros recibió de la misma Compañía de Seguros la instrucción perentoria de tratar de evadir el pago indemnizatorio a toda costa.

¡ CUIDADO..! :

Los Liquidadores Oficiales de Seguros en Chile que han establecido este tipo de Alianzas Estratégicas - ilegales - con el mercado de seguros en Chile, reciben un honorario inversamente proporcional a la pérdida.

Lo que significa que;

A menor indemnización recomendada, mayor es el honorario que el Liquidador Oficial de Seguros recibe de la Compañía de Seguros.

¡ NO ENFRENTE UN SINIESTRO DEL TERREMOTO 2010, SIN ASESORÍA ESPECIALIZADA...!

¡ Llámenos... No se deje engañar por el mercado asegurador Chileno...!

Para dar a conocer éstos y otros aspectos fundamentales sobre el uso de los seguros comprometidos en Chile, www.UNACO.cl se pone a disposición de todos los medios de difusión públicos, para colaborar gratuitamente en notas periodísticas de prensa y/o programas de Radio y/o TV, para lo cual puede usted solicitar la presencia de www.UNACO.cl a los teléfonos, E-mails, Skype y MSN al pie de este COMUNICADO.

Quedamos atentos a sus noticias...


Depto. Servicio al cliente.

Terremoto 2010.

Gerencia de Terreno.

( Consultoria@UNACO.cl )


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