sábado, 28 de agosto de 2010

TRES SENADORES PRESENTAN PROYECTO PARA SANCIONAR A ENCARGADOS DE SITIO WEB POR COMENTARIOS OFENSIVOS


Se trata de Pedro Muñoz, Camilo Escalona y Carlos Bianchi

Tres senadores quieren sancionar a encargados de sitios web por comentarios ofensivos
En medio de la agenda noticiosa copada por el trabajo de rescate de los 33 mineros de la mina San José y el traslado del proyecto termoeléctrico de Punta de Choros, pasó desapercibido un proyecto de ley que busca castigar a los administradores de sitios web por comentarios ofensivos que lectores y usuarios hagan en las secciones de comentarios de sus páginas.

.por El Mostrador

El proyecto fue presentado por los senadores socialistas Pedro Muñoz y Camilo Escalona, y el independiente Carlos Bianchi. Según ellos, hasta ahora “si una persona es agredida u ofendida en su honor a través de Internet, no existen posibilidades ciertas de que se pueda perseguir su responsabilidad civil y establecer demandas en su contra”. Con esta iniciativa los congresistas buscarían llenar ese vacío y “perseguir a quienes, desde el anonimato de la web, ofenden a alguna persona”.

El proyecto aún está en su fase inicial y fue informado a través del sitio web del Senado este viernes. Recién fue enviado a la Comisión de Constitución para que sea estudiado. De ser aprobado, se establecería que “quienes difundan a través de Internet contenidos u expresiones ofensivas al honor y la honra de una persona serán responsables civilmente de los daños y perjuicios que ocasionen”. Además, “en los casos en que no pueda determinarse quien es el autor material de dicha acción, la responsabilidad recaerá en los administradores de los respectivos sitios”. Es decir, en alguno de los miles de dueños de sitios web y blogs chilenos que podrían ser demandados civilmente por daños y perjuicios, lucro cesante, etc.

Las sanciones para los administradores de sitios web serían eliminadas en caso de que estos entreguen la identidad del autor de los comentarios, tal como se lee en la propuesta: “Podrán eximirse acreditando que han identificado en forma fidedigna al autor de las ofensas y éste no ha podido ser habido por causas que no les sean imputables o que han procurado, con celo, evitar la difusión de aquéllas”.

Entre sus fundamentos, los senadores Escalona, Muñoz y Bianchi señalan que “la lesión del honor y la privacidad de las personas (…) se dan en la mayoría de los casos en foros o sitios de Internet, donde muchas personas se amparan en el anonimato existente en la red y en las dificultades para dar con el paradero de quienes la utilizan con estos fines” y concluyen que “si bien Internet supone el relajamiento de ciertas conductas habituales y un modo de interacción con menos reglas y formalidades que las relaciones presenciales, ella no puede convertirse en una sociedad sin regulaciones, donde todo, incluso las agresiones, se encuentre permitido. El anonimato en la red supone una posibilidad para el cibernauta, que debe asumir con responsabilidad, sin convertirla en una carta blanca para difamar o realizar ilícitos, cuya detección y sanción resulta difícil”.

El único antecedente de proyectos similares en la región es el intento que hizo Hugo Chávez por controlar el uso de Internet en Venezuela, luego de que la oposición y los críticos al gobierno encontraran en la red de redes una forma de comunicarse y dar a conocer sus posturas.

Debido a lo anterior, administradores de foros web chilenos alertaron a sus usuarios por lo que califican como un intento de censurar a los usuarios y administradores de redes sociales, comunidades y sitios web en general.

PROYECTO DE LEY :

Boletín Nº 7.131-07

Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Escalona y Bianchi, sobre responsabilidad civil en caso de ofensas cometidas a través de Internet.

Vistos.- Lo dispuesto en los artículos 1°, 19° y 63°, numeral 3° de la Constitución Política de la República y en el Código Penal.

Considerando.-

Que Internet es una herramienta de comunicaciones vital en nuestros días, constituyendo una poderosa vía para la interrelación entre las personas y el tráfico de información de los más diversos ámbitos.

Que, como muchos otros avances de la humanidad, concebidos con fines benéficos y utilizados de ese modo en la inmensa mayoría de los casos, puede prestarse, también, para conductas inapropiadas.

Que, entre ellas, tenemos la ejecución de delitos asociados al crimen organizado internacional, tales como el terrorismo o tráfico de drogas; las estafas y toda clase de defraudaciones y, también, la lesión del honor y la privacidad de las personas.

Que en este último grupo de situaciones se encuentran las ofensas ocurridas en foros y sitios de Internet, amparadas en el anonimato existente en la red y las dificultades para dar con el paradero de quienes la utilizan con estos fines.

Un subgrupo relevante de este tipo de hechos lo constituye el denominado Cyber bullying o las agresiones ocurridas a través de medios informáticos especialmente entre escolares, las que ocasionan graves daños psicológicos a los menores, habiéndose reportado algunos casos en que sus consecuencias han llevado incluso, al suicidio de niños y jóvenes.

Que si bien Internet supone el relajamiento de ciertas conductas habituales y un modo de interacción con menos reglas y formalidades que las relaciones presenciales, ella no puede convertirse en una sociedad sin regulaciones, donde todo, incluso las agresiones, se encuentre permitido.

El anonimato en la red supone una posibilidad para el cibernauta, que debe asumir con responsabilidad, sin convertirla en una carta blanca para difamar o realizar ilícitos, cuya detección y sanción resulta difícil.

Que la normativa comparada ha buscado soluciones sobre la materia. En efecto, el diario español El País, en una interesante columna titulada “Insultar en el blog se paga” da cuenta de distintas respuestas que las naciones europeas han adoptado respecto de estas acciones.

La nota reseña dos sentencias en el Reino Unido que muestran una interesante forma de enfrentar los insultos en la red. En primer término informa que “El presidente y los máximos directivos del club de fútbol inglés Sheffield Wednesday han ganado una demanda que obliga a los propietarios de una Web a identificar a los autores de una serie de comentarios ofensivos contra ellos. En concreto, el juez condena al dueño de la página aowstalk.co.uk a desenmascarar la identidad de tres fans del equipo que, bajo apodos como halfpint (media pinta), habían mostrado su insatisfacción por la marcha del club, cargando contra los directivos mediante unos comentarios en los que se les acusaba de “avaricia, egoísmo, desconfianza y deshonestidad”, según publicó ayer el periódico británico The Guardian. Eso sí, el magistrado ha desestimado la identificación de otros ocho fans al entender que sus comentarios eran simples bromas.”

Posteriormente reseña que otro fallo judicial “condenaba a John Finn, propietario de la firma inmobiliaria Pallion Housing, al considerarle responsable del lanzamiento de una campaña mediante comentarios anónimos colgados en distintas páginas en Internet contra su rival Gentoo Group, sus empleados y su dueño, Peter Walls.”

Que tales ejemplos ponen de manifiesto la preocupación global existente por estos hechos, al tiempo que revelan un sistema sancionatorio muy interesante en cuanto, por una parte, siguiendo principios punitivos modernos sobre la afectación del honor y la honra minimizan la sanción penal, enfatizando en la responsabilidad civil indemnizatoria y, por otra, trasladan la responsabilidad por las ofensas también a los administradores de los sitios, en cuanto ellos se encuentran en la posibilidad de registrar a los autores o moderar sus expresiones.

Que dicha fórmula resulta un mecanismo eficaz de evitar este tipo de conductas indebidas y brindar resguardo del derecho a la honra y el honor, sin recurrir a la justicia penal ni recargar excesivamente de responsabilidad y obligaciones a los administradores de sitios Internet.

Por el contrario, bastará para ellos, como ocurre con muchos foros, disponer de un registro fidedigno de los participantes habituales o la moderación de los comentarios para eximirse de toda responsabilidad.

Que, por lo anterior, el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente:

Proyecto de Ley

Artículo 1°.- Quienes difundan a través de Internet contenidos u expresiones ofensivas al honor y la honra de una persona serán responsables civilmente de los daños y perjuicios que ocasionaren.

En caso que no pudiera determinarse el autor material de dicha acción, dicha responsabilidad recaerá en los administradores de los respectivos sitios.

Con todo, éstos podrán eximirse acreditando que han identificado en forma fidedigna al autor de las ofensas y éste no ha podido ser habido por causas que no les sean imputables o que han procurado, con celo, evitar la difusión de aquéllas.

Artículo 2°.- La acción civil para obtener la indemnización de daños y perjuicios a que se refiere el artículo anterior se regirá por las reglas generales, se entenderá emprendida en forma subsidiaria según lo dispone el artículo anterior y emprenderá el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral.


1 comentario:

Roberto Finat Díaz dijo...

Seria el fin del UNICO espacio que hemos ganado contra la oligarquia de los politicos mas los grandes capitalistas.
los que se robaron el legado del gobierno militar y lo usaron para concentrar el poder, la riqueza y destruir a los empresarios pyme.
Los que liquidan la clase media, obligandola a pagar el "banquete" de migajas y mani a los mas pobres, al tiempo que permiten un capitalismo salvaje para los mas ricos. En suma, los que nos van epuajndo al comunsimo, sin darnos ni cuenta.
Ha faltado patriotismo.
ha sobrado ingenuidad.
Muchos de los culpables le sobaban la leva a Pinochet, se inclinaban ante el y le besaban una mano que no podian morder aun.
Roberto Finat Diaz