jueves, 14 de julio de 2011

CASO PODLECH : ANTECEDENTES INÉDITOS



COMENTARIO :

Estimados amigos

He recibido de don Eduardo Iturriaga un email con la información clara del reciente caso de Don Alfonso Podlech Michaud que fuera declarado Inocente y liberar de todo cargo.



Adjunto he reproducido y presentado en documento pdf lo relatado por su hermano Anfión que fue quien integró el equipo de la Defensa de Don Alfonso con quien la Justicia finalmente tomó el camino de la razón y la verdad. Fuerte golpe para todos aquellos que destruyeron nuestra Patria y para los que defienden esa posición hoy día de “Ni Perdón, Ni Olvido” y que lamentablemente el actual Gobierno de distintas formas tiende a apoyar por tema político y falta de decisión dejando a un lado el interés mayor que es el destino de nuestra Patria a la cual todos pertenecemos.



Se agradecerá difundir masivamente por todos los canales a su alcance. El esfuerzo de difusión es importante. La Justicia de un País Extranjero, ha reconocido la falsedad de todas las declaraciones de los testigos que los querellantes presentaron.



Leer con detención el documento.



Carlos Gary

Email: pgary@vtr.net




”LA ÚNICA FUERZA CAPAZ DE HACER FELICES A LOS PUEBLOS, ES
AQUELLA QUE EMANA DE LA RAZÓN Y EL ESPÍRITU”
NAPOLEÓN I


CASO PODLECH: ANTECEDENTES INÉDITOS


A continuación detalles inéditos de las irregularidades cometidas en el
proceso a Alfonso Podlech en el juicio en Italia.
Revela las falsas acusaciones y falsos testigos entre otros detalles, que son
tan propios en los procesos contra ex uniformados también en Chile, y que
los gobiernos, políticos y muchas personas en nuestro país se niegan a
reconocer.
Aunque es largo ruego leer con detención y reproducir.
Martes,12 de Julio de 2011 22:50
Esta carta fue enviada a El Gong, en forma previa a la dictación del dictamen
que absolvió de toda responsabilidad en el caso Venturelli, al ex fiscal militar
de Temuco, Alfonso Podlech Michaud. Fue intención de este diario, para
mejor informar, conocer de primera fuente algunos alcances clave del
proceso de hecho y en derecho, para lo cual se recurrió al hermano del
entonces profesional procesado, quien gentilmente respondió a esta petición
atendido además el interés de la familia de que la comunidad conociera una
versión distinta a la que en forma más permanente se publicaba en los
medios informativos citando como fuente a querellantes, testigos u
organizaciones de derechos humanos.
En la nota siguiente Anfión Podlech Michaud, hace un relato de una serie de
hechos y anuncia la interposición de querellas por falso testimonio, las que
ya estarían en los tribunales de justicia chilenos y desvirtúa dichos y
procedimientos de la contraparte.
Este es el texto íntegro de la carta:
Señor
Director del Gong
Don Gustavo Cid Asenjo.-
Temuco.-
Muy distinguido señor:
Deseo por la presente plantear algunos puntos de derecho y de hecho que
motivan la detención arbitraria de mi hermano Alfonso en la Cárcel
Rebbibia, Roma, Italia.
1.-En primer lugar debo expresarle que la detención de privación de libertad
de Alfonso desde hace casi 3 años a la fecha es completamente abusiva y
violatoria de todas las normas de derecho que rigen los procesos criminales,
ya que Alfonso no tuvo ninguna participación en lo relacionado con Omar
Roberto Venturelli, a quien ni siquiera conoció. Sin embargo la mujer de éste,
doña Fresia Cea, dándose por víctima y viuda de Venturelli, en circunstancias
que se casó con un Italiano de apellido Beti con quien tiene hijos. Esta mujer,
en una declaración prestada ante el Fiscal Italiano Giancarlo adujo de que
Alfonso Podlech era en aquella época, Septiembre de 1973, Fiscal Militar de
Temuco y solo ello bastó para que la orden de detención por el
desaparecimiento del señor Venturelli se extendiera en su contra.
Esta aseveración de la expresada Fresia es falsa, carente de toda verdad,
pues Alfonso solamente fue Fiscal Militar en Febrero de 1974, o sea un año
después del desaparecimiento de Venturelli, siendo designado Fiscal por
Resolución Nr.59 de Febrero de 1974, firmada por el aquel entonces
Presidente de la Junta de Gobierno, General don Augusto Pinochet Ugarte y
Ministro de Defensa, Almirante Carvajal. La Resolución es clarísima y expresa
que "a contar de esta fecha, o sea 14 de Octubre de 1974, se designa como
Fiscal Militar y de Carabineros de Cautín (Temuco), a don Oscar Alfonso
Podlech Michaud con el grado de Mayor de Ejército". Antes de esa fecha no
era Fiscal Militar, solo un Asistente o Consultor del Fiscal Militar don Luis
Jofré Soto, en forma voluntaria y ad-honorem, asesorándolo cuando se le
necesita con una consulta jurídica por cuanto él como abogado tenía su
Estudio Profesional, clientela que atender y defender en los distintos
tribunales, al igual que los alegatos que debía efectuar en la Corte de
Apelaciones de Temuco y otros tribunales de apelación o casación.
En esta calidad de simple Asesor no tenía ninguna facultad como las que
tienen o tenían los Fiscales Militares en aquel entonces. Los tribunales
Italianos, al igual Giancarlo parten de un error de atribuir la calidad de Fiscal
ad-hoc, por una petición que hiciera don Alfonso a la Corte de Apelaciones
de Temuco, se dice el 17 de Septiembre de 1973, en que lo habría hecho
como Fiscal ad-hoc, para solicitar que personal de los tribunales en lo
criminal le fueran facilitados a la Fiscalía Militar para cooperar en el
interrogatorio de cientos de detenidos que habían en Septiembre de 1973. Su
interés fue que la justicia se hiciera también en la Fiscalía dirigida por el
señor Jofré a fin que los interrogatorios se realizaran sin apremios, amenazas
ni nada parecido. Sólo se hicieran como en los Juzgado Crimen buscando
por los medios que señala la ley la determinación del hecho punible y
participación de una persona como autor, cómplice o encubridor y
resguardando lo que fuere procedente para establecer atenuantes o
agravantes, que según el caso procediere.
Debo expresarle que el tremendo error de la justicia italiana y del fiscal
Giancarlo se debe a la ignorancia que ellos tienen de la legislación chilena
vigente en 1973, pese a que se les ha entregado toda la documentación legal
debidamente traducida y legalizada, pero ellos nadan entienden.
Si nos vamos al Código de Justicia Militar vigente en Septiembre de 1973, el
artículo 29 textualmente expresa "en caso de ausencia, licencia,
imposibilidad legal o cualquier otro impedimento del Fiscal, será subrogado
por el Oficial de la respectiva institución que el Juez designe". En su inciso
2do. textualmente dice: "el Juez (se está refiriendo al Juez Militar, que en el
presente caso era el General en Jefe de la IV División de Ejército de Valdivia)
podrá también designar Fiscales ad-hoc cuando las necesidades del servicio
lo requieran, ya sea para tramitar una causa o para efectuar una diligencia
determinada". Mi hermano fue designado para una diligencia determinada,
esto es solicitar de la Corte la designación de personal para asesorar al
Fiscal señor Jofré. Solamente esa actuación es la única que tuvo como Fiscal
ad-hoc. Muy diferente es el caso de los Fiscales ad-hoc que se designan
cuando la necesidad del servicio lo requieran para tramitar una causa. En
este caso los Fiscales ad-hoc que se designan para tramitar una causa tienen
todas las facultades que indica, entre otros artículos el Art. 25 del Código de
Justicia Militar, o sea tienen facultad "en materia penal instruir y substanciar
todos los procesos recogiendo y consignando todas las pruebas pertinentes,
deteniendo a los inculpados y produciendo todos los elementos de
convicción que sean del caso" como lo dice textualmente tal disposición
legal. Alfonso jamás instruyó, antes de Marzo de 1974 en que ejerciera ya sus
funciones como Fiscal titular, proceso alguno, jamás interrogó a una persona
detenida, jamás dictó una orden de detención, jamás firmó una orden de
detención, jamás dio orden de libertad, jamás firmó resolución alguna dando
la libertad de una persona. La razón es muy clara porque Alfonso solamente
pudo actuar ante la petición efectuada a la Corte de Temuco y no actuar
como Fiscal ad-hoc en una causa, como lo hizo el Fiscal ad-hoc don Juan
Michelsen Délano en una causa del Juzgado Militar de Valdivia seguida
contra Domingo Leonardo Jesús Serviño, por incitación formación milicias o
grupos de combate. Tal nombramiento fue efectuado con fecha 13 de Agosto
de 1973 en que haciendo uso de la facultad del Art. 29 inciso 2do. del Código
de Justicia Militar se designó Fiscal Letrado ad-hoc en la substanciación de
la causa al abogado señor Michelsen; de la misma manera se designó Fiscal
ad-hoc para instruir la causa de Fiscalía Militar de Temuco Nr.1076-73 contra
Víctor Molfinqueo Cayufilo y otros por el delito de ofensas públicas a las
Fuerzas Armadas, nombramiento que recayó en el expresado señor
Michelsen. También se designó Fiscal ad-hoc en la causa 1198-73 de la
Fiscalía Militar de Temuco por ilegal de armas, explosivos y otros,
nombramiento que recayó en el abogado de Temuco don Hernán Morales
Gómez, abogado que reside actualmente en tal ciudad. Su nombramiento
como Fiscal ad-hoc lo fue por Decreto Nr.77 de fecha 13 de Septiembre de
1973, firmado por el Juez Militar de Valdivia General don Héctor Bravo y el
Auditor Militar don Mario Baros González. El señor Morales debió instruir este
proceso en su totalidad que se conocía como el proceso Neltume donde el
señor Morales dictó 67 resoluciones, 3 oficios, y 112 actuaciones procesales
de comparecencia, lo que consta en expediente correspondiente y que en
fotocopia autorizada obra en mi poder y de la notaría de Curacautín.
De todo lo anterior se concluye que Alfonso Podlech no tuvo actuación
alguna hasta antes que fuera designado Fiscal Militar. En esta última causa
1198 y hasta el mes de Marzo de 1974 "no aparece en el proceso ninguna
actuación procesal, sean resoluciones, declaraciones, oficios firmados por
don Alfonso Podlech ya que todas dichas actuaciones procesales están
firmadas por el Fiscal Militar ad-hoc (j) don Hernán Morales Gómez y
Actuario, el Fiscal Militar ad-hoc que actuó correctamente aplicando las
normas del Código de Justicia Militar que eran procedentes dada la situación
del país después de haber asumido las Fuerzas Armadas.
Creo que queda claro la no intervención de don Alfonso antes de Marzo de
1974.
2.- En Italia declararon más de 37 testigos de la parte querellante, los cuales
no hacen referencia alguna o relación alguna entre don Alfonso y el señor
Venturelli. Los testigos que presentaron se limitan a sostener de que Alfonso
Podlech era Fiscal Militar a contar del 11 de Septiembre de 1973, lo que no es
efectivo como lo he manifestado, a raíz de que sólo fue nombrado Fiscal por
Decreto de fecha de Febrero de 1974. Insistiendo sobre este mismo punto
queda también desvirtuado la aseveración de estos testigos con los
certificados por el Coronel Jefe del Archivo general del Ejército don Rodrigo
Fuenzalida Rojas, quien por oficio de 22 de Abril del 2009 informa
textualmente en su punto 2 "Al respecto se informa a Ud. Que revisados los
Archivos institucionales pertinentes, se pudo constatar que el TCL ® Podlech
Michaud no pertenecía al Ejército de Chile entre el 11 de Septiembre de 1973
y el 13 de Febrero de 1974, por cuanto fue nombrado Mayor de Justicia Militar
a contar del 14 de Febrero de 1974, conforme a Resolución DPE Nr.59 de esa
misma fecha, publicada por B/O Nr.10, pág. 803 de 11 de Marzo de 1974,
siendo destinado a prestar sus servicios como Fiscal Letrado de Ejército y de
Carabineros de la Provincia de Cautín (Temuco), dependiente del IV Juzgado
Militar de Valdivia". Esto mismo está ratificado por Oficio firmado por el
mismo Coronel Fuenzalida con fecha 25 de Agosto de 2008.
A su vez por oficio de Septiembre del 2008 firmado por el General de División
Jefe del Estado Mayor General del Ejército don Alfredo Ewing Pinochet,
también confirma lo anterior, agregando lo siguiente, en forma textual:
"Revisados los procesos instruídos por los tribunales en tiempo de Guerra, a
partir del 11 de Septiembre de 1973, de la Provincia de Cautín, Temuco,
disponibles en la institución, se pudo determinar que no se registra ninguna
causa en la cual haya participado ya sea como Presidente, Secretario o Vocal
(se refiere al
señor Podlech).". También indica "que revisados los Archivos del R.I. Mña.
Nr.8 "Tucapel" de los años que en cada caso se señala, se constató lo
siguiente: que en el mes de Enero de 1975, figura por primera vez como
personal fuere de dotación; en Mayo de 1976, aparece por primera vez
encuadrado en el puesto de Fiscal Militar, en la Fiscalía Militar Letrada, la que
figura formando parte de dicho Regimiento junto a la Comandancia de
Guarnición de Temuco; en los años 1981 y 1982, figura como parte de la
dotación de la referida Comandancia de Guarnición y en el año 1983, el
puesto de Mayor de Justicia figura como vacante". Cabe señalar asimismo,
que de los referidos antecedentes no se refleja la línea de mando, por tal
motivo no es posible determinar si existía una dependencia jerárquica de éste
con el Comandante del Regimiento.
3.-Volviendo a los testigos presentados en Italia, tal como lo he dicho, no hay
referencia alguna respecto a Venturelli y que tenga que ver con don Alfonso.
Estos testigos cual mas falso uno de otro, aparte de sólo indicar falsamente
que el cargo de Fiscal Militar lo desempeñó Alfonso desde el 11 de
Septiembre de 1973, ellos sólo se limitan en sus declaraciones a hablar
atrocidades, pero nada de ello tiene que ver con don Alfonso, únicamente
invenciones de que habrían sufrido torturas o algo parecido. En Italia pueden
decir lo que quieran porque nadie está dispuesto a contratar en ese país
abogados para interponer las querellas por falso testimonio. Diferente sería si
hubieren declarado en Chile, en que ya todos estarían procesados por falso
testimonio, ya que sus declaraciones en Italia difieren totalmente de las
declaraciones prestadas en distintos procesos en Chile. Por vía de ejemplo
cito lo siguiente:
- Mario Carril Huenuman declaró en Chile que había sido torturado por el
Fiscal Militar don Alfonso Podlech y cuando lo interrogaba se le cayó la
venda y ahí lo conoció. Esta falsedad ha motivado una querella criminal que
está en tramitación en la Fiscalía de Temuco pues resulta que su actuación
sólo tuvo que ver con la causa 1198-73 de la Fiscalía de Ejército de Cautín
(Temuco), causa en que hasta Marzo del año 1974 en que asumió Alfonso
como Fiscal Militar, no hay una sola actuación, de ninguna naturaleza de
parte de don Alfonso. Ello aparte de que Alfonso Podlech no fue Fiscal Militar
que lo hubiere interrogado en tal proceso. El Fiscal Militar ad-hoc, no era el
señor Podlech sino el abogado don Hernán Morales Gómez, a quien no puede
atribuirse ningún acto que afecte su honorabilidad como el que se le atribuye
a don Alfonso. Como puede verse de esta causa que tiene dos Tomos de más
de 500 fojas y que obran en mi poder, en fotocopia, se comprueba la falsedad
de este testimonio y eso que para los defensores de los Derechos Humanos
lo llamaban "testigo estrella" para su declaración en Italia. Esperamos que la
justicia actúe con mayor rapidez para que pueda ser formalizado y proceder
enseguida con el juicio oral hasta obtener su condena, aun cuando en el
hecho sea irrisorio su cumplimiento, pero por lo menos que se haga justicia y
es lo que
esperamos.
- Víctor Raviola Molina Este personaje que fue Rector de la Sede de la
Universidad Católica de Temuco, en aquel entonces, hoy Universidad,
declaró Víctor Raviola Molina "que el 12 de Septiembre de 1973, en horas de
la mañana, me avisaron que me presentara en la Sede de Avenida Alemania
ya referida (Sede de la Universidad Católica de Santiago, de Avenida
Alemania con 18 de Septiembre). Al llegar al lugar se presentó Alfonso
Podlech Michaud vestido de militar acompañado de un contingente de
militares, recuerdo que fue Podlech quien abrió la puerta de la Sede de una
patada y allanó el lugar en busca de armas y personas ocultas, sin que
obtuviera resultados positivos para él al respecto ya que nada de lo que
buscaba había". Esta falsedad se demostró con el testimonio de quien fuera
uno de los Subdirectores; del que fuera Secretario General de la Sede en
1973 y con la persona que estaba a cargo de abrir la puerta de la Sede, quien
señaló al respecto: "Debo indicar (se refiere a don Alfonso) que nunca lo vi,
menos en algún allanamiento vestido de militar, ignorando donde se
encontraba él en esa fecha, pero si estoy segura que nunca fue a allanar la
Universidad, según me consta ya que yo era quien abría las puertas y tenía
las llaves del recinto". El mismo Víctor Raviola Molina, Director de Sede, fue
quien dirigiera, con fecha 24 de Septiembre de 1973 un informativo a la
comunidad universitaria de la sede llamado "Informaciones Oficiales y
Generales sobre la vida institucional a partir del 24 de Septiembre de 1973 en
que da el nombre de las personas a quienes se les cancela la matrícula, que
son 22; señala el nombre de 8 personas que debían presentarse en la oficina
de la Dirección y comunica el cese de las funciones académicas a partir del 1º
de Octubre de 17 profesores o docentes de tal Universidad. Lo declarado por
Raviola fue ratificado por los funcionarios de Investigaciones, Inspector
Valeria Hernández Araneda y Víctor Vielma Bargas Subcomisario, todo ello en
Octubre de 2006. Sobre este punto es de advertir cómo se sigue mintiendo
por los defensores de los Derechos Humanos cuando aparece en Internet un
artículo en que habla que la defensa de Alfonso Podlech "estaría hostigando
a funcionarios de Investigaciones" con un fin determinado, ello es falso y lo
recalco una vez mas pues la defensa de don Alfonso no ha pedido tales
testimonios, ello lo decretó el Fiscal a cargo de la causa, de oficio y no a
petición de nuestra parte. Ello conviene que lo sepa la comunidad de nuestra
patria, ya que incluso se habla en tal artículo que se le habría comunicado al
Fiscal Giancarlo en Italia de tal hostigamiento, inexistente de nuestra parte.
- José Cristóbal Venturelli Bazón. Esta persona que es médico y reside en
Canadá, si regresa a Chile se va a enfrentar con una querella por falso
testimonio. Veamos: este individuo fue detenido el 13 de Septiembre de 1973
por infracción a la ley 17.798 sobre Control de Armas y salió en libertad el día
19 de Septiembre de 1973. Lo que está acreditado con certificado del Director
Nacional de Gendarmería de Chile de 24 de Marzo de 2010. A su vez Omar
Roberto Venturelli Leonelli, persona presuntivamente desaparecida, ingresó
detenido a la Cárcel de Temuco el día 19 de Septiembre de 1973, o sea, el
mismo día en que salió en libertad el llamado José Cristóbal Venturelli Bazón.
Sin embargo declaró en Chile que él había conversado el 22 o 23 de
Septiembre de 1973 don don Omar Venturelli, quien le habría expresado que
habría sido torturado por personal de Ejército (nada que ver con Fiscalía) y
que se le notaban señales en el rostro. Todo este testimonio es
completamente falso pues mal puede haber estado preso después del 19 de
Septiembre de 1973 y mal pudo en consecuencia ser efectivo que después de
esta fecha, en que ya estaba en libertad, haya conversado con don Omar
Venturelli. La falsedad es manifiesta y se prueba con lo declarado en
tribunales chilenos y en los tribunales Italianos.
- Herman Carrasco Pol es otro de los testigos que declaran solamente
falsedades. En declaración prestada con fecha 29 de Mayo del 2007 en Chile
declaró de que aconsejado por su suegro don René Beltrán Valdebenito que
se desempeñaba en el regimiento Nr.8 Tucapel, con el grado de Suboficial
Mayor, lo convence de presentarse ante la Fiscalía Militar con la finalidad de
ser entrevistado, lo cual garantizaría su libertad. Es así como en la mañana de
ese día, hablemos 17 de Septiembre llegué al Regimiento antes referido junto
a mi suegro, fui ingresado a la Fiscalía, donde el Fiscal Luis Jofré le ordenó a
su Actuario el sargento Segundo Raúl Schonherr Frias me tomara una
declaración respecto a mi militancia política. Es en ese momento, que ingresa
al lugar vestido con uniforme militar de campaña Alfonso Podlech Michaud,
quien solamente se limitó en ese momento a mirar lo que sucedía". Después
dice "luego soy dejado en libertad, hablando enseguida que fue detenido por
personal de la Fuerza Aérea." Sin embargo este testigo declaró en Italia y
también ante la televisión Italiana en una entrevista que ésta le hacía a mi
hermana señora Carmen Podlech Michaud, que Alfonso Podlech lo había
torturado. Se espera su regreso para que responda ante la justicia de sus
falsedades.
- Así podría seguir mencionando una a una las declaraciones de estos falsos
testigos, pero, por el momento no lo estimo procedente. Lo importante de
todo es que lo por ellos declarado nada tiene que ver por lo que fue don
Alfonso extraditado de España a Italia. Únicamente lo referente al caso
Venturelli, en lo único que tiene jurisdicción el tribunal Italiano.
Tenemos que la prensa en publicaciones periodísticas y de Internet a
indicado de que el Fiscal Giancarlo Capaldo de Italia estaría pidiendo para
don Alfonso Podlech la pena de presidio perpetuo por delitos de "matanza" o
"estrago", "muerte, "secuestros de ciento de personas en Cautín. Lo anterior
es una barbaridad que no tiene nombre. Nada de ello puede resolver la
justicia italiana, ya que carece de jurisdicción por lo que la defensa de
Alfonso ha recusado a los Ministros de la Corte de Asís y ha apelado a la
Corte de Roma de la absurda decisión de tal Corte de aceptar las peticiones a
discutir planteadas por el Fiscal Giancarlo Capaldo.
La posición del Fiscal Italiano demuestra que lo de don Omar Venturelli no
está acreditado en ninguna forma y por ello se va a establecimiento de otros
delitos que nada tienen que ver con lo que está sujeto a la jurisdicción
italiana.-
4,.-Quiero finalizar esta carta indicándole que según documentación oficial
debidamente acompañada a tribunales, fue Fiscal Militar entre el 11 de
Septiembre de 1973 y el 14 de Febrero de 1974 don Luis Jofré Soto; que don
Luis Jofré Soto, en uso de sus facultades dio y firmó la orden de ingreso a la
cárcel pública del señor Venturelli y con fecha 4 de Octubre de 1973 extendió
y firmó la orden de libertad para el señor Venturelli. Esta orden de libertad fue
comunicada a la Cárcel Pública y se le dio la salida para fuera de ella a don
Omar Venturelli, hecho que está ampliamente acreditado con prueba
documental y testimonial en los procesos. Incluso una de las firmas del
anverso de la orden de libertad es de don Juvenal Montoya quien así lo
atestigüó el año 1990 expresando que efectivamente ese día salió en libertad
el señor venturelli y reconoció su firma declarando que ello le constaba por
cuanto él había sifo gendarme en aquél entonces en Victoria y el señor
Venturelli era sacerdote y ahí lo conoció. Igualmente se acreditó la salida de
la cárcel de don Omar Venturelli con el testimonio de varios funcionarios de
Gendarmería, hoy jubilados, a quienes les constó la forma como salió don
Omar el día 4 de Octubre de 1973. Lo que sucedió después se ignora por
completo. No veo entonces porqué se puede incriminar en Italia, a quien
ninguna participación tuvo don Alfonso en las etapas entre la detención,
privación de libertad y posterior salida del señor Venturelli. ¿Cómo puede
haber secuestro? ¿Cómo pueden haber torturas? ¿?Cómo puede haber
homicidio que se imputa a don Alfonso? ¿Cómo puede
haber estrago cuando este delito no existe en Chile? La respuesta a estas
interrogantes es clara: Alfonso Podlech es inocente y no tiene ni la menor
responsabilidad en lo acaecido con don Omar Roberto venturelli Leonelli, lo
que espera sea así resuelto por la justicia italiana, si no en su primera
sentencia por un tribunal que no es letrado; pero sí lo esperamos de la Corte
de Apelaciones de Roma y del Tribunal Supremo Español en lo Criminal, que
están formados por hombres de derecho y que aplican la ley como
corresponde.
Agradecido de lo que puede publicarse al respecto, lo saluda muy
cordialmente.

Anfión Podlech Michaud.

No hay comentarios: