jueves, 28 de marzo de 2013

Justicia anula pagar indemnizaciones a ex presos políticos



Las compensaciones iban desde los $5.000.000 hasta los $30.000.000, según el tiempo de detención, privación de libertad o si fueron víctimas de apremios ilegítimos, entre otras circunstancias.
por EL MOSTRADOR


La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de un tribunal civil, la cual ordenaba el pago de indemnizaciones a más de 200 ex presos políticos entre 1973 y 1990.

El 27 Juzgado Civil de Santiago había ordenado al fisco a cancelar compensaciones a más de 200 que estuvieron detenidas, privadas de libertad o sufrieron apremios ilegítimos.

Las indemnizaciones iban desde los $5.000.000 hasta los $30.000.000, según el tiempo de detención, privación de libertad o si fueron víctimas de apremios ilegítimos, entre otras circunstancias.

Sin embargo, la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Elsa Barrientos (suplente) y el abogado integrante Eugenio Benítez- acogió la presentación del Consejo de Defensa del Estado y aplicó la prescripción de la acción civil, atendido a que la presentación de la acción legal excedió del plazo de 4 años que fija la ley.

El fallo explica que “en las condiciones descritas recientemente, como quiera que se compute, es notorio y manifiesto que entre la fecha de ocurrencia de las circunstancias fácticas que originan este juicio y la fecha en que la resolución recaída en el acto promotor de este proceso declarativo civil se llevó a conocimiento del sujeto pasivo, esto es, del Estado de Chile, el día 20 del mes de julio de 2007, el plazo de prescripción extintiva de las respectivas acciones judiciales, que establece el artículo 2332 del Código Civil, había transcurrido en exceso, como es evidente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “por ende, resulta enteramente procedente estimar y acoger la excepción de prescripción, planteada para redargüir lo expuesto en la demanda de autos, oportunamente formulada por el sujeto pasivo de la relación procesal trabada en autos, en la contestación de la demanda articulada a fojas 226 y siguientes”.

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