sábado, 27 de julio de 2013

PRESCRIPCIÓN QUE NO ES APLICADA A LAS CAUSAS MILITARES Y SE TRANSFORMA EN PREVARICACIÓN



Elvira García Díez · Mejor comentarista · Completa
Tiene toda la razón porque:

Prescripción: figura legal que data desde el año 1925 y que elimina el delito más execrable después de haber pasado 10 años de su eventual ejecución, sin que se hubiese detectado al o a los presuntos culpables.

* Al respecto es muy importante destacar que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución Nº 2.390, del 26 de Noviembre de 1968, en vigor desde el 11 de Noviembre de 1970, conforme a lo previsto en el artículo 8.1 de la misma, contiene en su artículo 1° las definiciones de “crímenes de guerra” y “crímenes de lesa humanidad” y establece su imprescriptibilidad, cualquiera sea la fecha en que se haya cometido. Pero se debe tener presente que la referida Convención, no ha sido aprobada ni suscrita por Chile hasta la fecha, en consecuencia no ha tenido la virtud de modificar ni tácita ni expresamente el Código Penal de la judicatura nacional. Esta Ley Internacional que, equivocada e intencionalmente ha sido mal interpretada y difundida tendenciosa mente  es la que insistentemente se argumenta en Tribunales para justificar las diferentes causas contra los militares que se traducen en condenas y procesos.
(ESTO ES LO QUE EXISTÍA HASTA EL 17 DE JULIO DE 2009).

AL RESPECTO CON FECHA 18 DE JULIO DEL AÑO 2009 FUE DICTADA LA LEY Nº 20.357 QUE FIJA DENTRO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE DE CHILE LAS CAUSAS Y EFECTOS DE DICHA LEY LA QUE EN  SU ART. 44 SEÑALA CLARAMENTE QUE NO ES CON CARÁCTER RETROACTIVO. SU NO APLICACIÓN SE TRANSFORMA EN UNA MEDIDA PREVARICADORA POR PARTE DE LOS JUECES SUMARIANTES. POR LO TANTO LA CORTE SUPREMA, NO EMITE NINGUNA INSTRUCCIÓN O LIMITACIÓN AL RESPECTO. ESPEREMOS QUE EN ALGÚN MOMENTO SE APLIQUE LA VERDADERA JUSTICIA QUE DICEN LOS TEXTOS DE DERECHO Y NO IMPERE EL CRITERIO POLÍTICO EN LOS FALLOS ADVERSOS EN CONTRA DE LOS MILITARES PROCESADOS Y CONDENADOS EN FORMA INJUSTA.

TRANSCRIBO UNA CARTA DE LA JUEZ SUPREMA RAQUEL CAMPOSANO  ECHEGARAY

Lunes 28 de Noviembre de 2011
Delitos de lesa humanidad


Señor Director:

Leo en la prensa que en la Cámara de Diputados existe un proyecto de ley que sanciona con cárcel a quienes nieguen, justifiquen o minimicen los delitos de lesa humanidad cometidos en Chile.

Esta noticia da cuenta de un hecho que, de ser cierto, parece increíble. Desde luego, los delitos de lesa humanidad sólo existen en nuestro país desde el 18 de julio de 2009, fecha de la promulgación de la Ley 20.357 que los tipifica y que, en su artículo 44, dispone que ella se aplicará a hechos cuya ejecución sea posterior a su entrada en vigencia. Esta ley está en concordancia con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política según el cual ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración.

De lo dicho resulta que hasta el momento, por lo menos que yo sepa, a partir del 18 de julio de 2009 en Chile no se ha cometido ninguno de los ilícitos descritos en la mencionada ley, de modo que el proyecto no tendría aplicación alguna.

Si algún magistrado hubiera dictado alguna condena por delitos de lesa humanidad, no cabe duda que habría cometido una grave irregularidad, por no decir inconstitucionalidad, que habría que enmendar por los medios legales.

En el fondo, el pretendido proyecto se dirige a sancionar una opinión sobre hechos pasados, lo que me parece antidemocrático

Raquel Camposano Echegaray

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