domingo, 11 de agosto de 2013

ENCAPUCHADOS Y DELITOS





Señor Director:
El Mercurio

Se ha dicho por parte del Gobierno y de miembros oficialistas del Congreso que la indicación sustitutiva a la llamada “Ley Hinzpeter” habría subsanado los problemas de violación a los estándares internacionales que contenía el proyecto original. Lamento discrepar.

La relatoría de libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe Anual 2005, en el capítulo quinto, recuerda que “la utilización de sanciones penales encuentra justificación bajo el estándar de la Corte Interamericana que establece la necesidad de comprobar que dicha limitación (la penalización) satisface un interés público imperativo necesario para el funcionamiento de una sociedad democrática. Además, es necesario valorar si la imposición de sanciones penales se constituye como el medio menos lesivo para restringir la libertad de expresión practicada a través del derecho de reunión manifestado en una demostración en la vía pública o en espacios públicos”. Ese es el estándar que se debe satisfacer, y algunos artículos del proyecto de ley no lo hacen. No se define qué se debe entender por desórdenes públicos; sin embargo, el solo hecho de usar un pañuelo para cubrirse la cara en el contexto de desórdenes públicos constituye falta penal y, además, faculta a la policía para detener sin previa orden judicial. Pueden existir múltiples razones para querer ocultar su cara en una manifestación, no solo cometer destrozos, que ya se encuentra penalizado; por ejemplo, un joven que no quiere que sus padres lo vean protestando o un miembro de colegio que teme represalias. Ello no obsta a que esté ejerciendo un derecho legítimo como es el de reunión y expresión.

El proyecto también criminaliza el corte de tránsito. Se dirá que es solo cuando se valen de violencia, fuerza en las cosas o intimidación a las personas. Esa es la definición de desórdenes públicos graves que propone el proyecto. Lo cierto es que algunos tribunales han sido extremadamente laxos a la hora de verificar su concurrencia respecto de otros delitos que emplean esos criterios. Otro riesgo es que se interprete como desórdenes públicos no graves cuando se corta el tránsito sin que medien violencia, fuerza en las cosas o intimidación. 

Pero quizás el mayor problema del proyecto es que intenta aparecer como si fuese una reacción frente a un problema real y repudiable, como es el que encapuchados cometan delitos con ocasión de manifestaciones públicas. Es incomprensible que con la cantidad de cámaras, medios tecnológicos y supuesta capacidad investigativa del Estado no se pueda determinar quiénes son los delincuentes y quiénes los que ejercen un derecho legítimo. Mientras se siga subsidiando la incompetencia de las policías en este tema, estas no desarrollarán las destrezas necesarias para investigar y probar los delitos cometidos en manifestaciones. 

Francisco Cox
Libertades Públicas A.G.

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