ATENTADO
GENERAL CAROL URZUA IBAÑEZ.
Por: R.U.S.
A nuestros mártires no podemos
olvidarlos y el día de hoy 30 de Agosto del 2013 se conmemoran 30 años del alevoso
asesinato del Gral. Carol Urzua Ibáñez y sus escoltas por un grupo terroristas
del “MIR”, los cuales después de ser detenidos salieron favorecidos con indulto
por el Presidente Patricio Aylwin A. El beneficio otorgado a estos asesinos fue
al extranjero, no obstante que todos cumplían penas de Presidio Perpetuo. Nadie
del actual gobierno recuerda este hecho, ni tampoco los grupos que se
favorecieron con el Gobierno Militar. Sin embargo nosotros, los que vivimos esa
época jamás, sus camaradas, no lo olvidaremos. Este pequeño recuerdo
modesto pero lleno de sentimiento y lealtad para nuestros amigos caídos por las
balas asesinas de terroristas del MIR.
EL ATENTADO:
1. Realizado por el Movimiento de
Izquierda Revolucionario, “MIR”, el 30 de agosto de 1983, caratulado como causa
Rol N° 320-85.
2. Infracción al N° 2 de los artículos 1°
y 2° de la
Ley N ° 18.314 “Sobre Conductas Terroristas”
al atentar contra la vida causando la muerte del Intendente de Santiago, mayor
general del Ejército (Q.E.P.D.) don Carol Urzúa Ibáñez, del cabo 1° del
Ejército (Q.E.P.D.) don Carlos Rivero Bequiarelli y del cabo 2° del Ejército
(Q.E.P.D.) don José Aguayo Franco.
3. Infracción
al artículo 8° de la
Ley N ° 17.798, “Organización, Funcionamiento
y Ayuda de Grupo de Combate Armado”.
4.
Infracción a los números 3 y 4 del Decreto Ley N° 81, “Ingreso Clandestino al
País”.
N
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NOMBRE
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TOTAL CONDENA
|
PRESO
|
DECRETO
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BENEFICIO
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1
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Araneda Miranda, Carlos Alberto
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P. P, 67 años, 2 días
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1380 de 1992
|
Bélgica
|
2
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Palma Donoso, Jorge
|
P. P,
|
|
1384 de 1992
|
Bélgica
|
3
|
Marchant Moya, Hugo Jorge
|
P. P, 98 años, 6 días
|
|
1385 de 1992
|
Finlandia
|
4
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Capriles Rojas, Susana A.
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Sin antecedentes
|
S/A
|
No hubo
|
No tuvo
|
5
|
|
Sin antecedentes
|
S/A
|
No hubo
|
No tuvo
|
5.
Respecto de Susana Alejandra Capriles Rojas y Marta Silvia Bernardita Soto González
recibieron condenas menores por su participación como “ayudistas” de José Palma
Donoso y de Carlos Alberto Araneda Miranda, respectivamente.
6. En fojas 987 rola Resolución del II Juzgado Militar de Santiago
que decreta sobreseimiento parcial y temporal a los reos rebeldes Elsa Duarte
Valle, Jaime Jovanovic Prieto y José Héctor Aguilera Suazo.
7. Las mismas personas, más
Pamela del Carmen Cordero Cordero se asilaron fuertemente armadas en la
Nunciatura Apostólica de la
Santa Sede en
Santiago.
8. En
Sentencia N° 370 de 28 de noviembre de 1986 dictada por el II Juzgado Militar
de Santiago, fojas 1099 vuelta, se lee: “(...)se
encuentra legalmente acreditado en autos, que en el transcurso del mes de Mayo
de 1983 la
Jefatura del
Proscrito Movimiento de Izquierda Revolucionario, decidió el “ajusticiamiento”
del Mayor General del Ejército Carol Urzúa Ibáñez que en esos momentos ocupaba
el cargo de Intendente de la Región Metropolitana.. ..(...)” Por razones desconocidas, el juzgado
no amplió su jurisdicción al Secretariado General de este movimiento subversivo
terrorista el que, como es sabido, su Secretario General era en esa época, como
ahora, Andrés Pascal Allende, quien no ha sido requerida por tribunal alguno y,
aparte de mantener negocios y empresas en Cuba, actualmente vive en Chile
dedicado al activismo político poblacional y docencia siendo actualmente
Vicerrector de la
Universidad de
ARCIS. Ni el Estado, ni el Ejército, ni los familiares de las víctimas lo han
querellado.
9. Del mismo modo, no han sido querelladas las personas que se
asilaron en la
Nunciatura Apostólica de la
Santa Sede en
Santiago.
10. Total impunidad para estos asesinos, no por responsabilidad de
ellos, sino por la desidia de la
Justicia que los
juzgo en su oportunidad.
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